ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 63° bis del Decreto-Ley 9.650/80, el siguiente:
“Artículo 63° bis.- Contra las Resoluciones del Instituto, los interesados
podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días.
Las notificaciones de las Resoluciones que denieguen total o parcialmente el beneficio previsional, deberán contener la transcripción íntegra del primer párrafo de este artículo, bajo pena de nulidad.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.