LEY 11249

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpórase como artículo 63° bis del Decreto-Ley  9.650/80, el siguiente:


“Artículo 63° bis.- Contra las Resoluciones del Instituto, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días.

Las notificaciones de las Resoluciones que denieguen total o parcialmente el beneficio previsional, deberán contener la transcripción íntegra del primer párrafo de este artículo, bajo pena de nulidad.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.