ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11804 y
11864) Condónase la deuda por Impuesto
Inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias de aquellos inmuebles destinados a
vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario
Nacional, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluidos en las
operatorias globales denominadas H.N. 660, H.N. 670, H.N. 700 (reactivación
variante II) y H.N. 311.
El beneficio establecido precedentemente comprende las
obligaciones devengadas hasta el momento de la firma de la escritura y teniendo
como fecha tope la establecida en
ARTICULO 2.- Condónanse
las deudas por el impuesto Adicional de Emergencia establecida por Ley 10.766,
modificado por Ley 10.783 y por los impuestos Adicionales de Emergencia
establecidos en los artículos 1° y 2° de
El Banco Hipotecario Nacional deberá
certificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente,
debiendo cumplirse con las formas que establezca
ARTICULO 3.- En las transmisiones de dominio que se realicen a favor de beneficiarios de créditos del Banco Hipotecario Nacional, incluidos en las operaciones denominadas HN660, HN670, HN700 (Reactivación Variante II) y HN311, se tendrá por acreditado el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal, Ley 10.397 y sus modificatorias (T.O. 1994), mediante el acogimiento del adquirente al plan de facilidades de pago que se dispone en la presente.
ARTICULO 4.- Establécese un régimen especial de regularización y facilidades de pago para las deudas del Impuesto Inmobiliario y de Obras Sanitarias que registren los inmuebles destinados a vivienda que hayan sido construidas mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional en el marco de las operatorias denominadas HN660, HN670, HN700 (Reactivación Variante II) y HN311, por las obligaciones devengadas de los citados gravámenes al 31 de diciembre de 1994.