LEY 11660

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11804,  11805 y 11864.

 

Ver Decreto 349/98 (Ref: prórroga)

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY


ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11804 y 11864)
Condónase la deuda por Impuesto Inmobiliario y tasas de Obras Sanitarias de aquellos inmuebles destinados a vivienda propia y construidos mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, incluidos en las operatorias globales denominadas H.N. 660, H.N. 670, H.N. 700 (reactivación variante II) y H.N. 311.

El beneficio establecido precedentemente comprende las obligaciones devengadas hasta el momento de la firma de la escritura y teniendo como fecha tope la establecida en la Ley 11660, modificada por Ley 11805 y se hará efectivo a petición del Banco Hipotecario Nacional.

 

ARTICULO 2.- Condónanse las deudas por el impuesto Adicional de Emergencia establecida por Ley 10.766, modificado por Ley 10.783 y por los impuestos Adicionales de Emergencia establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 10.897, texto según Ley 10.918, de aquellos inmuebles que se encuentren en idénticas condiciones a las señaladas en el artículo anterior.

El Banco Hipotecario Nacional deberá certificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente, debiendo cumplirse con las formas que establezca la Dirección Provincial de Rentas.

 

ARTICULO 3.- En las transmisiones de dominio que se realicen a favor de beneficiarios de créditos del Banco Hipotecario Nacional, incluidos en las operaciones denominadas HN660, HN670, HN700 (Reactivación Variante II) y HN311, se tendrá por acreditado el requisito establecido en el primer párrafo del artículo 32 del Código Fiscal, Ley 10.397 y sus modificatorias (T.O. 1994), mediante el acogimiento del adquirente al plan de facilidades de pago que se dispone en la presente.

 

ARTICULO 4.- Establécese un régimen especial de regularización y facilidades de pago para las deudas del Impuesto Inmobiliario y de Obras Sanitarias que registren los inmuebles destinados a vivienda que hayan sido construidas mediante financiación del Banco Hipotecario Nacional en el marco de las operatorias denominadas HN660, HN670, HN700 (Reactivación Variante II) y HN311, por las obligaciones devengadas de los citados gravámenes al 31 de diciembre de 1994.