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Fundamentos de Ley 11659
En el marco de expresos principios de raigambre constitucional, y en ejercicio del poder de policía que en la materia le es propio corresponde a la provincia de Buenos Aires, a través de su cuerpo legisferante, establecer y delimitar el campo normativo regulatorio que deberá observarse para el desempeño de las distintas actividades profesionales en jurisdicción provincial (arts. 5-121-122-123 y concs. C. Nac.; arts. 1-2-39-41-103, inc. 13-104 Const. Prov.). A la luz de tales preceptos, ante la ausencia de un régimen legal específico que regule, condicione y contenga tanto el ejercicio profesional como la propia actividad que desarrollan los licenciados en nutrición (incluidos los dietistas y dietistas/nutricionistas) en el ámbito de la Provincia, deviene necesario y oportuno que la Honorable Legislatura sancione la norma pertinente que así lo instituya. Ello, por cuanto a nadie escapa la significación que encierra la actividad que nos ocupa, no bien se repare que subyace en la misma como una verdad universal el aporte decisivo de la nutrición en el desarrollo socio-económico de los pueblos. Se tiene reconocido que las carencias alimentarias afectan la capacidad de aprendizaje, dificultan la capacidad de trabajo y operan en contra de la fuerza productiva global de la población. Tienen, pues, una significativa incidencia en los que se ha denominado como "círculo de pobreza". Las enfermedades producidas por los alimentos que, con su carga de morbimortalidad, casi a diario aparecen en las noticias; la ignorancia e indefensión de la gente ante la inescrupulosidad de los que manipulan los alimentos; la falta de control y legislación en la publicidad de alimentos y bebidas; los esfuerzos exportadores que chocan contra barreras sanitarias y controles de calidad; el desequilibrio entre sectores de la población afectada por malnutrición tanto por deficiencia cuanto por excesos, y otros muchos hechos que será largo enumerar, están indicando claramente que, "en el país de la carne y el trigo", no basta con producir alimentos Desde esa óptica, es preciso comprender que el problema alimentario va mas allá de la "disponibilidad promedio de alimentos" debiendo ser abordado desde sus aspectos técnicos, sanitarios, educacionales, sociales, económicos y legales. Para ello, deviene necesario -cuanto menos- identificar los factores básicos del problema alimentario. Controlar la calidad de los alimentos desde los niveles de producción hasta el consumo. Asesorar a productores, distribuidores y comerciantes. Educar a la población para que ejerza su propio control y defensa de su alimentación y salud. Limitar y combatir las actividades clandestinas en el manipuleo de alimentos. Así como evitar el ejercicio ilegal de las profesiones relacionadas con la alimentación y nutrición. La única y legítima forma de encauzar los factores que inciden en la materia y se explicitan, entre otros, precedentemente, es a través del establecimiento de un marco legal adecuado de regulación, que en definitiva fortalezca el accionar de profesionales universitarios específicamente formados para la atención de la salud, la investigación y educación nutricional, como en el caso resultan los profesionales de la nutrición (dietistas, dietistas/nutricionistas y licenciados en nutrición) y, concordantemente, defina ámbitos y competencias, deberes, obligaciones y controles, posibilitando de tal manera el ejercicio profesional pleno circunscripto a los alcances de las incumbencias que su respectivo título les fija. Así lo entendieron las legislaturas de otras provincias que sancionaron en distintos años las correspondientes leyes sobre el ej ercicio profesional en la actividad de marras (vgr. Mendoza, Chubut, Entre Ríos, Santiago del Estero, Córdoba, Santa Fe), siendo la mas reciente, ya en el orden nacional, la sancionada por el Congreso de la Nación según Ley 24.301 del 7 de diciembre de 1993. En esa inteligencia, someto al Honorable Senado para su consideración y aprobación el presente proyecto de ley regulatorio de la actividad de los profesionales de la nutrición, rogando a los Sres. senadores me acompañen con su voto favorable.
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