Provincia de Buenos Aires

AUTORIDAD DEL AGUA

Resolución Nº 636

 

La Plata, 22 de julio de 2014

Expte. 2436-5946/14.

 

VISTO la necesidad de modificar el procedimiento establecido por la Resolución Nº 698/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la gestión de Permisos de Explotación y/o Vuelco previstos en la Ley Nº 12.257, mediante la Resolución Nº 698/10, la A.D.A. ha impuesto como requisito la certificación de disponibilidades por parte de la prestataria de los servicios sanitarios en el volumen, características físico-químicas-biológicas, que el regulado declara necesitar para el desarrollo de su actividad.

 

Que la mora en el otorgamiento de disponibilidades por parte de las prestatarias, paralizan indefinidamente las gestiones iniciadas, y con ello, perjudican efectivamente la regularización de los administrados ante la Ley Nº 12.257.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 12.257;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución ADA Nº 698/10.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer como requisito para los trámites de permisos de explotación y vuelco establecidos en la Ley 12.257 y concordantes, que el interesado –una vez iniciado el trámite respectivo-, solicite a las prestatarias del servicio público de abastecimiento de agua potable y colección y tratamiento de efluentes cloacales, la factibilidad de satisfacción de las demandas de agua y servicio de colección y transporte de aguas residuales tratadas, relacionadas con la actividad que desarrolla.

 

ARTÍCULO 3º. La solicitud deberá ajustarse a la Nota tipo que obra en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Las prestatarias deberán resolver la solicitud de disponibilidad en el plazo de quince días, informando directamente a esta Autoridad del Agua, en el expediente de origen.

 

ARTÍCULO 5º. Vencido el plazo previsto en el artículo anterior sin obtener respuesta de la prestataria, se presumirá la respuesta negativa, y se procederá a continuar con el trámite de los permisos.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Publicar en la página web de Autoridad del Agua. Hecho, girar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional y Dirección de Planificación, Control y Preservación, para su toma de razón y comunicaciones pertinentes.

 

Norberto Daniel Coroli, Presidente; Liliana Raskovsky, Vicepresidente; Silvia María

Eva Gottero, Director Vocal

 

ANEXO I

 

Nota tipo de “Solicitud de satisfacción de demandas de agua y servicio de colección y transporte de aguas residuales”

 

La Plata,…… de………… de……….

Ref. Expediente Nº 2436-………......

 

Empresa Prestataria

…………………….. :

 

………….., en mi carácter de responsable legal de la firma “………..”, vengo por el presente a solicitar a esa prestataria, la factibilidad de satisfacción de las demandas de agua y servicio de colección y transporte de aguas residuales que relacionadas con la actividad que desarrolla correspondiente al establecimiento ………….., dedicado al rubro ………… ubicado en …………., localidad de ……….., Partido de …………, designado catastralmente ………………………………………., conforme a los siguientes requerimientos:

a.- Caudal de suministro:….. m3/día.-

b.- Calidad de suministro equivalente a agua potable: SI – NO (tachar lo que no corresponda). En caso negativo, especificar valores límites requeridos.-

c.- Caudal de efluente a producir: …… m3/día.-

d.- Efluente asimilable a cloacal: SI – NO (tachar lo que no corresponda). En caso negativo, especificar composición del efluente generado.-

 

El presente requerimiento deberá ser resuelto en el término de quince días e informado a la Autoridad del Agua (calle 5 Nº 366 de La Plata, C.P. 1900), en el expediente de referencia. Vencido dicho plazo sin obtener respuesta, se presumirá la no disponibilidad del servicio en tiempo y forma, y se procederá a continuar con el trámite de los Permisos iniciados.”

 

C.C. 8.170