LEY 12.486

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º) A los efectos de su delimitación territorial, la zona jurisdiccional del puerto de Olivos quedará comprendida de acuerdo a los límites fijados por el Decreto 18.920 del Poder Ejecutivo Nacional, del 24/09/51, modificado por el Decreto 9.297/65, entre los límites determinados por: el Río de la Plata, línea de ribera entre el mojón "MLR 25", la línea de edificación Norte de la calle Villate, siguiendo por esta misma línea hasta el actual límite Oeste que corre paralelamente a treinta y cinco (35) metros de la línea de ribera, hasta el costado Sur de la prolongación de la calle Hipólito Yrigoyen, de acuerdo con lo señalado, con trazo rojo en el plano Nº 361-0-C-1 citado por las normas señaladas.

Artículo 2º) Transfiérese al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Vicente López, de acuerdo a la delimitación territorial y jurisdiccional que se efectúa por el artículo 1º de la presente.

Artículo 3º) En el plazo de ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá gestionarse la efectiva transferencia del dominio al Municipio de Vicente López de aquellos bienes inmuebles situados dentro de la delimitación establecida en el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS (12.486).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación

DECRETO 3.170

La Plata, 21 de setiembre de 2000.

VISTO lo actuado en el expediente 2.100-4.919/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de agosto del corriente año, mediante el cual se transfiere al Municipio de Vicente López la administración y explotación del Puerto de Olivos, y

CONSIDERANDO:

Que la iniciativa proyectada contribuye a impulsar un proyecto armónico e integral de la costa del río, a la vez que concreta un viejo anhelo del distrito citado y su comunidad;

Que amén de lo expuesto, deviene necesario advertir el error consignado en el artículo segundo del texto aprobado, toda vez que se denomina a dicha estación fluvial como "Puerto de Vicente López" cuando en realidad debiera referirse al "Puerto de Olivos", tal como expone el artículo primero del mismo;

Que por otra parte, merece observarse íntegramente el artículo 3º del proyecto que regula la transferencia del dominio al Municipio de aquellos bienes inmuebles situados dentro de la delimitación establecida en ya citado artículo primero;

Que al respecto, cuadra exponer que, por tratarse de un río navegable, todo aluvión formado sobre éste pertenece al Estado, en este caso, a la Provincia de Buenos Aires, quedando comprendido, además, en la enumeración de bienes públicos, todo ello de conformidad a los artículos 2.572, 2.339, 2.340 y 2.344 del Código Civil;

Que en virtud de su pertenencia al dominio público del Estado Provincial, la cesión de las fracciones previstas resulta de imposible cumplimiento, manteniéndose únicamente la transferencia al Municipio de Vicente López de la administración y explotación del Puerto;

Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que los reparos apuntados no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la ley;

Que sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º) Vétase en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de agosto de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, lo siguiente:

a) en el artículo 2º, con posterioridad de la palabra "Puerto", la expresión de "... Vicente López ...".

b) el artículo 3º, en su totalidad.

 

Artículo 2º) Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo anterior.

Artículo 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Artículo 4º) Este Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé