RESOLUCIÓN Nº 120-MTGP-2020

LA PLATA, BUENOS AIRES

Domingo 22 de Marzo de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05779925-GDEBA-DSTAMTGP, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación N° 260/2020 y N° 297/2020, los Decretos N° 132/2020 y 165/2020 y la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 114/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;

Que, mediante el Decreto N° 132/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19);

Que el 19 de marzo del corriente año, el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, disponiendo, a fin de proteger la salud pública, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que a través del artículo 6° del referido decreto, se dispuso que quedarán exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios;

Que, en ese marco, por el inciso 2° del artículo precitado, se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento, social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades;

Que, en ese entendimiento, mediante el Decreto N° 165/2020, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, exceptuando de la mencionada medida al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes;

Que, asimismo, en dicho acto se exceptúa a las trabajadoras y los trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública, cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/2020, y al personal dependiente de las policías de la Provincia de Buenos Aires, al personal dependiente del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y a todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del presente estado de emergencia sanitaria;

Que, por el artículo 3° del precitado decreto, se facultó a las y los Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a los titulares de los Organismos de la Constitución, al Asesor General de Gobierno, y a las/os titulares de los organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, a calificar actividades como servicio no interrumpible en la emergencia;

Que, mediante la Resolución N° 114/2020 esta Cartera de Estado estableció las actividades y servicios que resultan exceptuados de la suspensión de plazos administrativos, dictada en el marco de la emergencia;

Que a través del artículo 4° del referido decreto se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, a las/os titulares de los organismos descentralizados, al Asesor General de Gobierno y alas/os titulares de los Organismos de la Constitución, a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es del sector público de la Provincia de Buenos Aires exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, convocadas/os para garantizar actividades y servicios esenciales;

Que, en virtud de la excepción establecida en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, corresponde identificar a las autoridades superiores y calificar actividades como

“servicio no interrumpible” o esenciales en la emergencia, que se encuentren en la órbita de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a fin de convocar a los trabajadores y trabajadoras del sector público provincial que fueran requeridos para garantizarlos;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por los Decretos N° 74/2020, N° 132/2020 y N° 165/2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de este Ministerio de Trabajo, serán consideradas como no interrumpibles en la emergencia, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 165/2020:

a) Los servicios y actividades desarrollados en el marco del Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo, en especial, los

relacionados con el procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria o el Procedimiento Preventivo de Crisis;

b) Los servicios y actividades desarrollados en el marco de la Negociación Colectiva;

c) Los servicios y actividades desarrollados en el marco del ejercicio del Poder de Policía en materia de Derecho del Trabajo, de Higiene y Seguridad en el Trabajo o de la Seguridad Social;

d) Los servicios y actividades desarrollados por las áreas operativas de apoyo a la gestión, de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal.

ARTÍCULO 2°. Exceptuar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y los artículos 2° y 4° del Decreto N° 165/2020, del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, en los términos de los dispuesto por el Decreto N° 165/2020, a los funcionarios con rango no inferior a Director o equivalente de este Ministerio de Trabajo.

ARTÍCULO 3º. Establecer que las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio de Trabajo que sean exceptuadas del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, en los términos de los dispuesto por el Decreto N° 165/2020, en tanto y en cuanto sean convocados por las Autoridades Superiores de esta Jurisdicción o por la Dirección Provincial de la cual dependan, serán informados por la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de este Ministerio de Trabajo al Sistema Integral de Administración del Personal -SIAPE-.

ARTÍCULO 4°. Instruir a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal de este Ministerio de Trabajo, a llevar adelante las gestiones vinculadas a la obtención de las acreditaciones necesarias para la circulación, en los términos del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, de las autoridades identificadas en el artículo 2° de la presente medida y de las trabajadoras y trabajadores afectados a las actividades y servicios considerados como no interrumpibles, de conformidad con el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra