DECRETO 413/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 856/2020, 1181/22 y 181/24

La Plata, 20 de mayo de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-07437047-GDEBA-DPTEYPBMSALGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, y la Ley N° 15.164, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 30 de la citada ley, establece las competencias del Ministerio de Salud, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de Salud, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Planificación y Desarrollo del Empleo Público, la Dirección Provincial de Personal, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 181/24) Aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de Salud, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii (IF-2024-03515737-GDEBA- DPPYGESGG) y IIa, IIb, IIc, IId, IIe, IIf, IIg, IIh, IIi (IF-2024-04937400-GDEBA-DPALMSALGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.(Texto según Decreto 181/24) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente, los cargos que se corresponden con las reparticiones detalladas en el Anexo I, Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii (IF-2024-03515737-GDEBA-DPPYGESGG), todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánicas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades organizativas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo III (IF-2020-07442673-GDEBA-DDDPPMSALGP) quedan ratificadas por el presente decreto.

ARTÍCULO 4°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo IV (IF-2020-07442675- GDEBA-DDDPPMSALGP), que forma parte integrante del presente decreto, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.

ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 6°. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, desde la vigencia del presente, el titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 7º. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de Salud propondrá al el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

ARTÍCULO 9°. Derogar los Decretos N° 3243/06 y N° 10/2020, y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollan                                                        Pablo Julio López

Ministro de Salud                                                                  Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                                        Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                    Gobernador

Anexo I (Texto según Decreto 181/24)

ANEXO 2 (Texto según Decreto 181/24)

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL, CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

ACCIONES

  1. Monitorear y evaluar la implementación del Plan Provincial Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos para la prevención y asistencia de la población, desde un enfoque participativo, intersectorial e interdisciplinario con perspectiva de derechos.
  1. Generar los procesos y adecuaciones institucionales para lograr la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, y la Ley Provincial N° 14.580.
  1. Generar acciones que contribuyan a fortalecer la red provincial de dispositivos de atención y cuidado en salud mental y consumos problemáticos de la provincia de Buenos Aires.
  1. Jerarquizar e integrar el campo de la Salud Mental en el marco de la construcción de un Sistema Integrado de Salud y en las políticas públicas de modo transversal en la provincia de Buenos Aires.
  1. Coordinar, monitorear y evaluar en el ámbito de la salud, acciones para el abordaje integral de personas en situación de violencias por razones de género y en el ámbito laboral sanitario, de manera intersectorial.
  1. Fortalecer, diseñar, evaluar e implementar los programas y acciones interministeriales para la concreción de estrategias de prevención y atención de la salud mental, los consumos problemáticos y las violencias, desde un enfoque integral.
  1. Definir y planificar la producción de información en salud sobre los padecimientos mentales, los consumos problemáticos y las violencias que afectan a la población de la provincia de Buenos Aires.
  1. Promover la producción de investigaciones focalizadas sobre aquellos temas prevalentes y de riesgo, articulando con universidades y/u observatorios nacionales y provinciales que cuenten con información sistemática sobre esta problemática.
  1. Convocar, evaluar y planificar la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos.
  1. Producir políticas de estímulo y acompañamiento al sector privado y de la seguridad social vinculados a los estándares de salud mental establecidos en las leyes vigentes.

SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL, CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

ACCIONES

  1. Ejecutar los lineamientos del Plan Provincial Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, coordinando en forma conjunta con todos los actores involucrados.
  1. Promover, colaborar y monitorear la implementación de los planes de adecuación de los hospitales neuropsiquiátricos públicos y privados de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.580.
  1. Participar del plenario del Órgano de Revisión Provincial y de la Comisión Provincial Interministerial de Salud Mental y Consumos Problemáticos.
  1. Sostener una mesa de trabajo con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la elaboración de estándares de supervisión y auditoría de las instituciones públicas y privadas en salud mental y consumos problemáticos.
  1. Convocar a unidades académicas para tareas de cooperación en materia de investigación y programas de extensión universitaria.
  1. Articular acciones de capacitación y coordinación con el Poder Judicial a los fines de establecer instancias de intercambio tendientes al cumplimiento pleno de las obligaciones estipuladas en la Ley N° 14580.
  1. Generar acciones para garantizar el acceso y uso racional de psicofármacos en los distintos efectores de salud.
  1. Ejecutar el programa específico de prevención y asistencia de la salud mental orientado a Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) con perspectiva de derechos desde una mirada intersectorial involucrando los distintos actores del ámbito sanitario, educativo y de protección de derechos.
  1. Articular y coordinar acciones estratégicas con la Dirección Provincial de Hospitales en pos de ampliar la capacidad y calidad de la asistencia en salud mental en los hospitales generales, incluida la atención en guardias y camas de internación, así como contribuir a la construcción y funcionamiento en red de los hospitales públicos por región sanitaria.
  1. Contribuir a la creación de dispositivos de atención y acompañamiento tales como centros comunitarios y unidades residenciales con distintos niveles de apoyo ya sea desde instituciones de gestión pública -nacional, provincial o municipal-, privada o de la sociedad civil.
  1. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan incorporar la perspectiva de salud mental en las diversas líneas programáticas de salud integral propuestas desde el Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

DIRECCIÓN DE ASISTENCIA, ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO EN SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

ACCIONES

  1. Coordinar espacios de escucha, apoyo y supervisión para los trabajadores de la salud, con el fin de fortalecer las estrategias de atención a cargo de los mismos en los dispositivos de atención provinciales.
  1. Desarrollar y fortalecer sistemas de apoyo para la externación de usuarios de salud mental en contextos de encierro, en articulación con los dispositivos con base en la comunidad, en coordinación con áreas municipales, provinciales y/o nacionales de trabajo, educación, vivienda, cultura y desarrollo social.
  1. Difundir, coordinar y garantizar el funcionamiento de las líneas telefónicas de atención y acompañamiento a la población de la provincia de Buenos Aires (0800 - Cetec Salud Mental, y/o las que eventualmente se crearán y/o reemplacen).
  1. Gestionar, ejecutar y articular un área de recepción de gestión de casos complejos y/o críticos en articulación con las otras direcciones y regiones sanitarias.
  1. Articular y ejecutar las capacitaciones específicas destinadas a las fuerzas de seguridad y sistemas de emergencias en el marco de las “Pautas de Intervención para las Policías de la provincia de Buenos Aires en materia de Salud Mental” (Resolución 943/2022 del Ministerio de Seguridad), como así también en el marco de las “Pautas conjuntas de actuación entre fuerzas de seguridad y personal de salud ante situaciones de urgencias por motivos de salud mental”.
  1. Coordinar, evaluar y tramitar, en articulación con la Dirección Provincial de Asuntos Legales, en las eventuales causas judiciales que involucran a personas usuarias y que son requeridas para intervenciones de cuidado.
  1. Recepcionar, asistir y acompañar de manera integral las solicitudes provenientes de la línea de orientación y acompañamiento 0800, de derivaciones interministeriales y desde la red de dispositivos en salud mental y consumos problemáticos de la provincia a través de los referentes regionales.
  1. Asesorar y acompañar a los equipos de la red de atención y cuidados, ante la indicación terapéutica de internación por motivos de salud mental y/o consumos problemáticos, favoreciendo la reflexión sobre los criterios de internación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CUIDADOS EN SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

ACCIONES

  1. Fomentar y ejecutar acciones de promoción y prácticas de cuidado en el campo de la salud mental y los consumos problemáticos priorizando las redes de apoyo con base en la comunidad.
  1. Contribuir a la promoción y articulación eficiente entre la investigación y la elaboración de programas específicos de capacitación.
  1. Articular con las áreas correspondientes la inclusión de materiales adecuados, para la promoción y prácticas de cuidado en salud mental y consumos problemáticos, en los distintos operativos territoriales que se desarrollen.
  1. Diseñar líneas comunicacionales tendientes a la promoción y prácticas de cuidado, en coordinación con las áreas de comunicación del Ministerio de Salud.
  1. Articular con los ámbitos educativos, formales e informales, programas de capacitación específicos en el campo de la salud mental y el abordaje de los consumos problemáticos.
  1. Articular con la Dirección General de Cultura y Educación el desarrollo del Programa “La Salud Mental es entre Todos y Todas”, aprobado por Resolución N° 3246/2023 del Ministerio de Salud.
  1. Elaborar proyectos tendientes a la capacitación laboral e inclusión social de las personas usuarias del sistema de salud, en materia de salud mental y consumos problemáticos.
  1. Implementar estrategias de promoción y prevención en forma conjunta con los municipios, regiones sanitarias y organizaciones de la sociedad civil, en las que se fortalezcan y se desarrollen redes de integración en la comunidad.
  1. Desarrollar e implementar junto a la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “FLOREAL FERRARA”, trayectos formativos cuyos contenidos específicos fortalezcan los saberes de los agentes de salud en un modelo de asistencia, inclusivo, de continuidad de cuidados, y con perspectiva de derechos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

DIRECCIÓN DE REDES DE DISPOSITIVOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS

ACCIONES

  1. Articular y coordinar el funcionamiento de los dispositivos de la Red Provincial de Salud Mental y Consumos Problemáticos con base en la comunidad (Centros Provinciales de Atención, Unidades residenciales con distintos niveles de apoyo, Centros Comunitarios, Equipos de Enlace Territorial).
  1. Impulsar acciones para la promoción, atención y cuidado en los dispositivos con base en la comunidad.
  1. Sistematizar y difundir las acciones realizadas en los dispositivos con base en la comunidad, relevar y promover la construcción de redes existentes en los territorios, identificar los perfiles epidemiológicos y necesidades de la población, que fortalezcan estratégicamente los abordajes comunitarios e integrales, para la continuidad de cuidados.
  1. Generar acciones que promuevan una mayor accesibilidad a la atención y el acompañamiento en salud mental y consumos problemáticos en el territorio bonaerense.
  1. Coordinar las estrategias de atención, promoción y cuidados, de los dispositivos provinciales de atención de salud mental y consumos problemáticos, contemplando sus diferentes niveles de complejidad.
  1. Generar lineamientos y pautas de abordaje de los dispositivos con base en la comunidad.
  1. Diseñar y promover espacios de formación acerca de los modelos de atención con base en las comunidades, destinados a los trabajadores de la red provincial y otros actores.
  1. Supervisar y monitorear las actividades de los diferentes dispositivos que integran la Red Provincial de Salud Mental y Consumos Problemáticos con base en la comunidad.
  1. Promover la articulación estratégica de recursos socio-sanitarios a nivel local para la conformación de redes con base en la comunidad.
  1. Propiciar y fortalecer, en conjunto con las otras Direcciones comprendidas en la Dirección Provincial de Salud Mental y Consumos Problemáticos, la conformación de mesas trabajo municipales y regionales, coordinar acciones en salud mental y consumos problemáticos a nivel local.
  1. Fortalecer y acompañar las redes en salud mental que integren las regiones sanitarias y el trabajo con organizaciones e instituciones de las comunidades.

SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL, CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y VIOLENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS SANITARIAS DE CUIDADO PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS

ACCIONES

  1. Elaborar, implementar y articular programas desde una política de cuidados en pos de erradicar las violencias en el ámbito de la salud.
  1. Fortalecer los espacios de articulación interministerial e intersectorial que aborden la problemática de las violencias y las conflictividades con el objeto de diseñar políticas públicas integrales.
  1. Producir, relevar e integrar información estadística relativa a la problemática de las violencias desde el ámbito de la salud.
  1. Diseñar, planificar e implementar acciones de formación destinadas a equipos de salud tendientes a garantizar la corresponsabilidad de los abordajes de las violencias.

Desarrollar e implementar documentos, lineamientos y guías prácticas para los abordajes integrales de las violencias en el sistema de salud de la provincia de Buenos Aires.

  1. Ejecutar acciones de transversalización de la perspectiva interseccional en el sistema de salud, con el objetivo de garantizar prácticas respetuosas de los derechos humanos de las personas que atraviesan situaciones de violencia.
  1. Institucionalizar y fortalecer la Red Sanitaria de abordaje integral de las violencias del Ministerio de Salud.
  1. Impulsar acciones, estrategias y dispositivos tendientes al cuidado de personas trabajadoras de la salud con el objetivo de garantizar espacios laborales libres de violencias.
  1. Visibilizar los efectos del modelo hegemónico en salud y desarrollar estrategias de abordaje de la violencia institucional ejercida en el sistema sanitario.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS SANITARIAS DE CUIDADO PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS

DIRECCIÓN DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS EN SALUD ACCIONES

  1. Producir, actualizar e implementar documentos, lineamientos y guías prácticas para el abordaje integral de las violencias por razones de género contra mujeres, identidades sociogenéricas, niñeces y adolescencias, y aquellas acontecidas en el ámbito laboral (entre trabajadores, de trabajadores a personas usuarias y de personas usuarias a trabajadores) de acuerdo a la normativa provincial, nacional e internacional vigente.
  1. Generar espacios de formación permanente y en servicio a equipos de salud en pos de garantizar adecuados abordajes de las personas en situación de violencia.
  1. Fortalecer el Sistema de Salud con equipos especializados en el abordaje de las conflictividades, las violencias en el ámbito laboral, por razones de género contra mujeres, niñeces, adolescencias e identidades sociogenéricas.
  1. Recomendar, promover y acompañar la conformación e institucionalización de dispositivos de abordaje integral de las violencias en el sistema de salud, entramados en la Red Sanitaria de Abordaje Integral de las violencias.
  1. Diseñar, implementar e institucionalizar dispositivos de abordaje destinados a personas que ejercen violencias.
  1. Articular con otras áreas de gobierno y de la sociedad civil en pos de fortalecer los abordajes intersectoriales y corresponsables de las situaciones de violencia.
  1. Coordinar con otras áreas del Ministerio y con las áreas competentes el Ministerio de Mujeres y Diversidad estrategias para la implementación de la Ley Micaela y la Ley Lucio, a

fin de transversalizar la perspectiva de género y el interés superior de las niñeces y adolescencias en los equipos de salud de la provincia de Buenos Aires.

  1. Construir, implementar y universalizar sistemas de registro provinciales sobre el abordaje de las conflictividades y las situaciones de violencia en el sistema de salud.
  1. Favorecer el acceso prioritario a la salud de las personas en situación de violencia, sobrevivientes de intentos de femicidio, y a los familiares de las víctimas.
  1. Definir y operacionalizar las violencias institucionales en Salud y los lineamientos para su abordaje.
  1. Construir e institucionalizar circuitos y mecanismos de reportes de situaciones ante violencia en el ámbito laboral.
  1. Desarrollar estrategias institucionales de cuidado a trabajadores y gestión de las conflictividades, a fin de evitar situaciones de violencias y promover la transformación del modelo de atención.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD ACCIONES

  1. Conducir, organizar y evaluar las estrategias para el desarrollo, la promoción y cuidado integral de la salud según las necesidades de la población.
  1. Desarrollar estrategias sanitarias que fortalezcan la promoción de la salud y que promuevan la prevención de las enfermedades y la detección oportuna de las mismas
  1. Planificar y ejecutar, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y/o privadas, los programas prioritarios para el cuidado integral de la salud.
  1. Reducir las inequidades en el acceso al derecho a la salud desde una perspectiva de géneros, diversidades e interculturalidad.
  1. Elaborar, coordinar y ejecutar políticas de atención de la salud perinatal y de acceso a los derechos sexuales y reproductivos, para reducir la morbi-mortalidad perinatal en los ámbitos municipales y provincial fortaleciendo la red asistencial.
  1. Promover y ejecutar políticas para el cuidado integral de la salud de niñas, niños y adolescentes.
  1. Promover la implementación de entornos saludables en ámbitos escolares, laborales, recreativos, entre otros.
  1. Diseñar políticas de atención integral de la salud de las personas con discapacidad que contemplen acciones de prevención, asistencia, rehabilitación y cuidados progresivos.
  1. Desarrollar estrategias para la prevención y el abordaje integral de las enfermedades no transmisibles con impacto sanitario.
  1. Diseñar y promover estrategias de promoción de la salud, detección temprana y tratamiento del cáncer.
  1. Fortalecer las estrategias de autocuidado de la población de la provincia de Buenos Aires a través de la participación activa de la comunidad en materia de salud
  1. Desarrollar políticas de cuidado de la salud bucal.
  1. Elaborar, coordinar y ejecutar la política de acceso y uso racional de los medicamentos y productos farmacológicos para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO EN SALUD ACCIONES

  1. Reducir las inequidades en el acceso a los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como en la atención de la salud perinatal, contemplando la identidad de género, orientación sexual, etnia, clase, diversidad funcional.
  1. Diseñar, coordinar, desarrollar y fortalecer los programas de salud tendientes a los cuidados de la salud y la reducción de la morbi-mortalidad definida como materna y perinatal.
  1. Garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de toda la población de la provincia.
  1. Organizar y coordinar acciones de promoción, prevención, atención y cuidado de la salud sexual y reproductiva, y la salud perinatal, desde una perspectiva de géneros, derechos e interculturalidad.
  1. Promover la transformación de las prácticas dentro de los servicios de salud que producen y reproducen discriminación, violencias y desigualdad en el acceso a la salud, desde una perspectiva de género.
  1. Promover la participación de la comunidad y gobiernos municipales en el diseño, implementación y evaluación de las políticas en salud sexual, reproductiva y perinatal.
  1. Garantizar la asistencia oportuna y provisión gratuita de insumos para los tratamientos integrales hormonales e intervenciones quirúrgicas parciales y totales de las personas trans y travestis que así lo requieran.
  1. Generar y optimizar circuitos de distribución de insumos básicos para garantizar atención de calidad de la salud sexual, reproductiva y perinatal.
  1. Fortalecer la oferta de servicios de salud sexual y salud reproductiva en todo el territorio bonaerense, y conformar redes de atención adecuadas a las necesidades de la población local y en el marco de los derechos garantizados por las leyes vigentes.
  1. Garantizar el pleno acceso a la salud de las personas lesbianas, gays, bisexual, trans, travesti y no binaries.
  1. Diseñar y desarrollar estrategias para mejorar el acceso y la calidad de la atención de las personas durante el embarazo, parto, puerperio y aborto.
  1. Brindar asistencia técnica a los equipos de salud en derechos sexuales y derechos reproductivos, salud materna y perinatal, y atención integral de personas lesbianas, gays, bisexual, trans, travesti y no binaries, incorporando las perspectivas de géneros, derechos e interculturalidad.
  1. Garantizar el acceso a la atención y tratamientos de reproducción médicamente asistida.
  1. Promover el trabajo interministerial e intersectorial, en coordinación con los gobiernos nacional y municipales para el desarrollo de las acciones de su incumbencia.
  1. Promover actividades de investigación y comunicación vinculadas a la temática desde una perspectiva de género, diversidad sexual y derechos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO EN SALUD DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

ACCIONES

  1. Garantizar la asistencia oportuna y provisión gratuita de métodos anticonceptivos, test de embarazo y métodos apropiados para el abordaje integral de situaciones de interrupción legal del embarazo.
  1. Fortalecer la implementación de la estrategia de anticoncepción inmediata pos evento obstétrico en todas las maternidades de la Provincia.
  1. Fortalecer y ampliar los espacios de consejerías en salud sexual y salud reproductiva con base en la comunidad.
  1. Desarrollar estrategias para la prevención del embarazo no intencionado.
  1. Participar en la implementación de la Educación Sexual Integral.
  1. Conformar y fortalecer las redes de servicios para la atención, acompañamiento y seguimiento de personas en situación de interrupción legal del embarazo.
  1. Diseñar e implementar políticas que incorporen a los varones en el cuidado de la salud sexual y reproductiva.
  1. Conformar y fortalecer redes de servicios para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos.
  1. Fortalecer y formar equipos de salud en los distintos niveles de atención que trabajen en la reproducción médicamente asistida.
  1. Desarrollar una red de servicios para la atención de la reproducción médicamente asistida, de acuerdo a niveles de complejidad y garantizando la provisión de los insumos necesarios.
  1. Generar y monitorear indicadores específicos de acceso a derechos sexuales y reproductivos con perspectiva de género e interculturalidad, que permitan planificar acciones directas con la población.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EQUIDAD DE GÉNERO EN SALUD DIRECCIÓN DE MATERNIDAD Y SALUD PERINATAL ACCIONES

  1. Promover y ejecutar políticas para la reducción de la morbi-mortalidad definida como materna y la morbi-mortalidad perinatal.
  1. Evaluar, organizar y normativizar la red de cuidados y atención de la salud perinatal y la atención gineco-obstétrica.
  1. Fortalecer e implementar una red de cuidados y atención perinatal de acuerdo a niveles de complejidad.
  1. Implementar políticas para la atención y seguimiento de recién nacidos en situación de mayor riesgo perinatal.
  1. Implementar estrategias para mejorar el acceso y la calidad de la atención de la persona durante el embarazo, parto y puerperio, aborto.
  1. Promover prácticas de atención del trabajo de parto y parto que respeten la autonomía de la persona gestante, como un proceso de atención-cuidado libre de violencia y discriminación.
  1. Garantizar el acceso a servicios de salud perinatal adecuados a las necesidades de la población.
  1. Garantizar el cumplimiento de las condiciones obstétricas y neonatales esenciales en todas las maternidades y neonatologías de la Provincia.
  1. Mejorar el acceso y la calidad de los servicios de atención de la salud perinatal con una perspectiva de género y derechos.
  1. Fomentar el apoyo y protección de la lactancia humana.
  1. Brindar asistencia técnica para la atención integral de la emergencia obstétrica.
  1. Desarrollar políticas integrales para reducción de la transmisión vertical de infecciones prevalentes, mediante la implementación de estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD ACCIONES

  1. Desarrollar y proponer mecanismos que propicien calidad de atención y la satisfacción de las personas respecto de la atención del sistema de salud, desarrollando políticas que atiendan barreras de accesibilidad y modernizando gestiones administrativas, con el objetivo de revertir situaciones de discriminación y maltrato.
  1. Organizar la producción de información de interés estratégico en torno al acceso al derecho a la salud, interviniendo en la coordinación del procesamiento, análisis, y elaboración de informes que orienten la toma de decisiones y/o aseguren el cumplimiento de lasrespnsabilidades de rendición de cuentas y comunicación pública, en coordinación con las múltiples instancias que dentro del Ministerio se ocupan de centralizar distinto tipo de información referida a la atención de la salud, y demás información sanitaria.
  1. Diseñar políticas de atención integral de la salud de las personas con discapacidad que contemplen acciones de prevención, asistencia, rehabilitación y cuidados progresivos, desde una perspectiva centrada en el respeto a los derechos humanos, el acceso universal e idearios de promoción de vida independiente, autonomía e inclusión social.
  1. Fortalecer y ampliar el desarrollo de sistemas de información epidemiológica sobre población con discapacidad en la provincia de Buenos Aires, así como la organización de procedimientos de registro y emisión de certificación atribuibles al sector salud.
  1. Participar en el Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS), en tanto espacio de articulación y coordinación con los distintos Ministerios y organismos involucrados en el desarrollo de políticas intersectoriales orientadas a la promoción y protección de derechos para personas con discapacidad.
  1. Promover la incorporación transversal de las necesidades de la población en situación de discapacidad en las políticas vigentes en el Ministerio, mediante la coordinación con las dependencias que realicen las actividades de capacitación y educación permanente de trabajadores y trabajadoras de salud en todos sus niveles así como la formación de referentes del cuidado y promotores comunitarios, considerando los términos de la Ley N° 10592 (Protección Integral de las personas con Discapacidad), pudiendo sugerir la incorporación de contenidos o los lineamientos pedagógicos que se estime corresponder.
  1. Garantizar la implementación del Programa Federal INCLUIR SALUD en el territorio bonaerense, adecuando directrices y regulaciones a la política provincial sobre el tema, planificando la política prestacional y aplicando instrumentos e indicadores de control de gestión que potencien sus logros y resultados.
  1. Interactuar con la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en las instancias requeridas, tanto para tareas de seguimiento o información sobre procesos de implementación, como para proponer líneas de trabajo sobre áreas de vacancia, y/o discutir resultados de procesos de auditoría, evaluación y recomendaciones formuladas por equipos de la Unidad de Gestión Administrativa del Programa Federal Incluir Salud.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SALUD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACCIONES

  1. Coordinar y organizar la atención de la salud de las personas con discapacidad y aquellas en las cuales la enfermedad que padecen es potencialmente discapacitante.
  1. Coordinar y supervisar la emisión de prescripciones terapéuticas, dictámenes de salud y certificados de discapacidad, en conjunto con las diferentes áreas y Direcciones de promoción y/o atención de las personas con discapacidad de los distintos Ministerios de la provincia deBuenos Aires. Sostener y actualizar el registro de entregas de Certificados Únicos de Discapacidad. 
  2. Fortalecer y extender la disponibilidad y capacidad de la red de servicios de rehabilitación, habilitación, tecnología auxiliar, asistencia y apoyo para personas con discapacidad de la provincia de Buenos Aires, con especial atención de las necesidades de personas con discapacidades severas y en situación de dependencia, y de las jurisdicciones en las que actualmente no cuentan con alternativas accesibles.
  1. Participar en la orientación, actualización y aplicación de normativas para habilitar y fiscalizar establecimientos de asistencia de salud para personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la provincia de Buenos Aires.
  1. Colaborar en la mejora de los sistemas de información estadística y epidemiológica referida a la situación de salud y a la asistencia de las personas con discapacidad, propiciando el desarrollo de líneas de investigación sobre discapacidad y servicios conexos.
  1. Proponer, desarrollar e implementar programas de recuperación y rehabilitación que contemplen necesidades y singularidades de los distintos tipos de discapacidades, grupos de edad, etnia y condiciones de dependencia, coordinando acciones con efectores públicos municipales, provinciales, nacionales, y convenios con prestadores privados en los tres niveles de atención.
  1. Adoptar e implementar prácticas que promuevan el uso racional de medicamentos entre quienes participan de los procesos asistenciales de las personas con discapacidad.
  1. Promover, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, procesos de educación permanente que propicien la transversalidad de las necesidades de atención de las personas con discapacidad, en perspectivas integrales e inclusivas de atención.
  1. Participar en la creación de dispositivos de apoyo y redes de cuidado a nivel institucional y comunitario, propiciando la conformación de registros de personal calificado para tareas de cuidado, el desarrollo de experiencias locales de externación asistida, y estrategias que promuevan procesos de autonomía y condiciones de vida independiente para las personas con discapacidad.
  1. Coordinar acciones intersectoriales orientadas a la prevención de la discapacidad en ámbitos urbanos, suburbanos y rurales, asesorando a la población sobre factores de exposición y potenciales riesgos, así como a la detección temprana y atención oportuna de enfermedades potencialmente discapacitantes.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCESO E INCLUSIÓN EN SALUD

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD ACCIONES

  1. Coordinar la administración económica, financiera y patrimonial del Programa Federal INCLUIR SALUD de la provincia de Buenos Aires; gestionar la previsión de gastos, la inversión y distribución de recursos, así como la oportuna rendición de fondos transferidos y el registro de deuda devengada.
  1. Organizar y evaluar la política de prestaciones y coberturas del Programa, coordinando sistemas de auditoría profesional acordes a los requerimientos de las múltiples necesidades de salud de la población a cargo.
  1. Desarrollar e implementar mecanismos de control de gestión de procesos y resultados, así como estrategias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los sectores intervinientes en la administración del Programa.
  1. Programar y conformar pagos y registros contables documentados, así como conformar balance de sumas y saldos y el analítico del mismo al cierre de cada mes.
  1. Confeccionar el Estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Situación Financiera Corriente que será enviado a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
  1. Coordinar, asesorar y supervisar el accionar del sector de Compra del Programa promoviendo control de costos, monitoreo de registro de prestadores, evaluaciones ex ante y ex post, así como organizar e implementar mecanismos de auditoría administrativa y control de gestión de circuitos y procedimientos en cada una de las áreas a su cargo.
  1. Identificar problemas en los procesos de gestión del Programa y promover medidas resolutivas, adecuación de registros e instrumentos y políticas de capacitación del personal administrativo; definir tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo
  1. Coordinar la auditoría de las prestaciones que se brindan a destinatarias/os del Programa Federal INCLUIR SALUD de acuerdo a normativas del Reglamento Operativo y lineamientos indicados por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
  1. Intervenir en la definición, discusión y elaboración de los términos prestacionales a precisar en los convenios contractuales del Programa Federal INCLUIR SALUD, elevando contenidos y recomendaciones a la Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud.
  1. Diseñar y coordinar auditorías prestacionales en todo el territorio provincial, aplicando instrumentos de monitoreo para la detección y procesamiento de problemas de implementación del Programa Federal INCLUIR SALUD de manera oportuna y situada.
  1. Desarrollar un sistema de auditoría post prestacional a fin de evaluar resultados e impactos, considerando la satisfacción de usuarias/os.
  1. Confeccionar el Informe Económico Financiero y Patrimonial anual para elevar Dirección Provincial de Acceso e Inclusión en Salud.
  1. Colaborar en investigaciones de organismos oficiales u autoridades provinciales o nacionales relacionadas con auditorías sobre el Programa.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA ACCIONES

  1. Diseñar, implementar y evaluar políticas de cuidado de la salud en la niñez y la adolescencia.
  1. Promover estrategias de cuidado y acompañamientos de niños, niñas y adolescentes en establecimientos de salud y en forma intersectorial con otras dependencias del Estado nacional, provinciales y municipales en el marco de lo establecido por la Ley N° 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.
  1. Promover y ejecutar políticas para la reducción de la morbi-mortalidad de la población de niñas, niños y adolescentes.
  1. Reducir las inequidades en el acceso a la salud de niños, niñas y adolescentes debido a su género, zona de residencia, etnia u otras causas.
  1. Fortalecer las redes de servicios y equipos de atención de niños, niñas y adolescentes en los diferentes niveles de atención.
  1. Fortalecer y monitorear el acceso de la población de niños, niñas y adolescentes al sistema de salud para su acompañamiento, seguimiento y cuidados.
  1. Desarrollar, en conjunto con otras áreas del Estado, estrategias de promoción de alimentación saludable y monitoreo del estado nutricional de niños, niñas y adolescentes, así como también el desarrollo de programas para el abordaje integral de la desnutrición o malnutrición.
  1. Implementar programas y estrategias para el monitoreo, cuidados y atención de patologías prevalentes durante la niñez y la adolescencia, así como también de patologías poco frecuentes que afectan principalmente a esta población.
  1. Desarrollar acciones para la implementación y aplicación de la Ley N° 13.905 de Pesquisa de Errores Congénitos del Metabolismo.
  1. Fortalecer las redes de atención, cuidados y acceso a la salud de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales de atención en salud (NANEAS) y condiciones crónicas complejas.
  1. Desarrollar acciones de capacitación permanente e investigación sobre la salud integral de niños, niñas y adolescentes y de los programas y problemáticas bajo su órbita en conjunto con la Dirección Provincial de la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”.
  1. Generar y optimizar circuitos de distribución de insumos relacionados a programas bajo su órbita.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SALUD EN LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y CUIDADOS DE LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ACCIONES

  1. Desarrollar estrategias para promover entornos no violentos y hábitos saludables en la niñez y la adolescencia.
  1. Promover el desarrollo de equipos de salud interdisciplinarios de promoción y acompañamiento del desarrollo integral infantil en la primera infancia.
  1. Desarrollar en conjunto con el sistema educativo, estrategias de promoción y prevención en salud en población en edad escolar en el marco de la Ley N° 14556.
  1. Coordinar estrategias con otras áreas de gobierno para implementar y garantizar la Educación Sexual Integral.
  1. Promover el acceso de los/las adolescentes al sistema de salud, favoreciendo el desarrollo de redes de atención y cuidados adecuados para esta población.
  1. Desarrollar estrategias para la prevención y el abordaje integral del embarazo adolescente.
  1. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en los procesos que involucran los cuidados y la atención en salud.
  1. Desarrollar acciones de articulación con otras áreas del Estado para brindar un abordaje integral a situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la salud.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD ACCIONES

  1. Promover la implementación de entornos saludables en los ámbitos laborales, educativos, recreativos, entre otros
  1. Diseñar políticas sanitarias que promuevan la alimentación sana, segura y soberana
  1. Implementar acciones que reduzcan el consumo del tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno
  1. Diseñar estrategias que promuevan la realización de actividad física, el transporte activo y el consecuente impacto positivo sobre el ambiente
  1. Contribuir al fortalecimiento de la red de atención y cuidados de las enfermedades crónicas no transmisibles como cardiovasculares, diabetes y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, entre otras
  1. Promover la adopción de guías de práctica clínica y las mejores herramientas basadas en la mejor evidencia científica disponible para garantizar un acceso de calidad en la atención médica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
  1. Promover políticas públicas para la vigilancia, prevención, diagnóstico y atención integral de enfermedades no transmisibles.
  1. Promover políticas públicas para el cuidado y la atención de la salud bucal.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD DIRECCIÓN DE SALUD BUCAL

ACCIONES

  1. Coordinar las políticas de salud bucal en articulación con otras áreas y programas del Ministerio, para el desarrollo de acciones de promoción, prevención y tratamiento de la caries dental y enfermedades gingivales.
  1. Garantizar el acceso a prótesis dentales gratuitas.
  1. Coordinar acciones junto a la Dirección Provincial del Instituto de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento del Cáncer sobre prevención y detección temprana de cáncer oral.
  1. Establecer protocolos de procedimientos para la atención odontológica, consensuados con los diferentes efectores del sistema de salud, en articulación con las asociaciones científicas con competencia en la materia.
  1. Orientar y evaluar el perfil profesional y prestacional de los efectores en concordancia con los requerimientos sanitarios de la población, desde una perspectiva de salud colectiva y comunitaria.
  1. Favorecer el trabajo por niveles de atención promoviendo el desarrollo de redes de servicios odontológicos.
  1. Coordinar la provisión de equipamientos e insumos necesarios para los servicios de salud odontológica de los distintos niveles de atención.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN SALUD DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

ACCIONES

  1. Desarrollar estrategias para la prevención y el diagnóstico oportuno de las enfermedades no transmisibles con impacto sanitario.
  1. Promover el desarrollo y sustentabilidad de una red de asistencia integral de las personas con enfermedades no transmisibles.
  1. Gestionar la provisión de insumos para el tratamiento de las enfermedades no transmisibles en articulación con el organismo nacional de competencia.
  1. Desarrollar acciones de sensibilización y formación de los equipos de salud que intervienen en el proceso de atención de las personas con enfermedades no transmisibles, junto con la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”.
  1. Desarrollar, fortalecer y mantener un padrón nominalizado de personas con enfermedades no transmisibles con impacto sanitario.
  1. Promover el desarrollo de un sistema de vigilancia epidemiológica de enfermedades no transmisibles junto con la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER

ACCIONES

  1. Colaborar en el diseño y la implementación de estrategias de promoción de la salud, detección temprana y tratamiento del cáncer.
  1. Promover la inclusión de programas de prevención y control de cáncer en los diferentes municipios y fortalecer los recursos necesarios para su implementación, disminuyendo los factores de riesgo.
  1. Fomentar la calidad e igualdad de la asistencia en el paciente con cáncer.
  1. Propiciar un marco a través del cual se facilite y promueva la producción científica en materia oncológica.
  1. Implementar, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “FLOREAL FERRARA”, convenios con distintas universidades para estimular la capacitación del pregrado y posgrado en materia oncológica y cuidados paliativos.
  1. Mejorar el sistema de información y el registro provincial en lo relacionado al cáncer.
  1. Realizar los protocolos de tratamientos para los distintos tipos de cáncer, involucrando a sociedades científicas y entidades profesionales relacionadas a la temática, incentivando la investigación científica.

SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE CUIDADOS EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DE MEDICAMENTOS ACCIONES

  1. Diseñar y planificar la política de acceso y uso racional de los medicamentos y productos farmacológicos para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
  1. Coordinar acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires para promover el uso racional de medicamentos y promover el acceso a los mismos
  1. Coordinar las acciones para garantizar el acceso a medicamentos esenciales basado en principios de calidad e igualdad en la asistencia a los pacientes de la Provincia.
  1. Establecer las directrices de acceso a nuevos tratamientos en base a esquemas progresivos de cobertura.
  1. Efectuar los análisis de tecnología médica para tratamientos brindados por el Ministerio y fijar las guías de tratamiento.
  1. Ejecutar las acciones necesarias para el acceso a tratamientos y tecnologías adecuadas para patologías específicas por parte de la población con alto grado de vulnerabilidad.
  1. Proponer, implementar y evaluar programas y políticas de acceso y uso racional de medicamentos, coadyuvando a la acción de incorporar gradualmente servicios de atención farmacéutica en centros ambulatorios.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA DE MEDICAMENTOS DIRECCIÓN DE ACCESO A MEDICAMENTOS

ACCIONES

  1. Ejecutar las acciones necesarias para la logística, programación, adquisición, gestión de stock y distribución de medicamentos esenciales de uso ambulatorio en los efectores públicos de salud, para el acceso gratuito por parte de la población con cobertura pública exclusiva.
  1. Desarrollar acciones de elaboración, seguimiento, monitoreo y difusión de las políticas de medicamentos y supervisar la operación logística de medicamentos e insumos del Ministerio.
  1. Desarrollar actividades de capacitación referidas al uso racional de medicamentos y su operabilidad en atención primaria y otras que se entiendan pertinentes para la instrumentación de la Política de Medicamentos
  1. Proveer de medicamentos específicos para el tratamiento oncológico, cuidados paliativos y tratamiento de enfermedades poco frecuentes.
  1. Actualizar, en los sistemas de acceso público, la información referida a la logística y gestión de medicamentos como así también, supervisar la actualización de guías de medicamentos y vademécum en el ámbito de su competencia.
  1. Realizar el seguimiento y análisis de precios de compras estatales de medicamentos e insumos y de los precios de venta al público.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL ACCIONES

  1. Planificar con perspectiva epidemiológica la oferta de servicios en el marco de una red integrada de salud.
  1. Fortalecer el funcionamiento en red de los servicios de salud.
  1. Implementar, coordinar y monitorear a través de las regiones sanitarias mesas de intervención integral conformadas por autoridades de distintos organismos del Estado Provincial.
  1. Coordinar y desarrollar las estrategias territoriales para mejorar el acceso al derecho a la salud de la población, junto con las regiones sanitarias, los hospitales, el primer nivel de atención y otros organismos con competencia en la materia.
  1. Proponer, implementar y evaluar las estrategias territoriales para la detección y abordaje integral de los problemas de salud de la población.
  1. Diseñar e implementar en forma conjunta con los municipios, la estrategia de articulación entre el primer y el segundo nivel de atención.
  1. Fortalecer y propiciar el desarrollo de servicios de referencia y contrarreferencia en toda la Provincia.
  1. Programar, organizar y coordinar el adecuado funcionamiento de los establecimientos hospitalarios a su cargo promoviendo actividades de prevención, promoción, protección, atención integral y recuperación de la salud de la población.
  1. Coordinar los recursos sanitarios, las acciones y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.
  1. Coordinar estrategias de salud comunitaria con otros organismos del Estado provincial y nacional.
  1. Diseñar las políticas de implementación de la Ley N° 11725 del Sistema Provincial de Hemoterapia.

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES

ACCIONES

  1. Definir la población de referencia de las instituciones provinciales de atención de la salud teniendo en cuenta el área programática real y de influencia de cada una, basados en criterios de complejidad y territorialidad.
  1. Integrar la red de servicios con la finalidad de constituir un sistema que trascienda y potencie las particularidades de las instituciones que lo componen.
  1. Evaluar periódicamente los procesos de atención de la salud de los establecimientos de salud que dependen de la dirección con el objetivo de determinar la calidad y la eficacia de los mismos.
  1. Fomentar la territorialidad de las acciones a través de la atención domiciliaria, cuidados progresivos, abordaje de la urgencia, emergencia y área programática de primer nivel de atención de la institución hospitalaria.
  1. Planificar y coordinar las acciones de medicina asistencial, administración hospitalaria y servicios de diagnóstico y tratamiento de los establecimientos hospitalarios bajo su dependencia, para garantizar la asistencia integral de la salud a toda la comunidad.
  1. Promover y evaluar acciones dirigidas a fortalecer la calidad y la seguridad del paciente en todos los efectores de salud bajo su dependencia incorporando un enfoque medioambiental.
  1. Promover un cambio en la cultura organizacional de las instituciones que priorice la atención centrada en el paciente y su familia en su comunidad, fortaleciendo la demanda calificada y la participación ciudadana.
  1. Promover, dentro de los establecimientos a su cargo, cambios organizacionales que permitan planificar y adecuar servicios acordes a las necesidades y los derechos de la población, con una estructura que facilite la complementación entre diversas unidades de los servicios y de los efectores para promover el trabajo en red.
  1. Fortalecer el modelo de atención y cuidado integral y continuo que promueva la comunicación y la articulación con otros efectores de salud públicos y privados.
  1. Promover el fortalecimiento del personal y la incorporación racional de tecnología sanitaria, dentro de los establecimientos bajo su dependencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD ACCIONES

  1. Orientar los procesos de atención y cuidado de la salud con perspectiva de género, interculturalidad y derechos humanos, estableciendo un tránsito articulado entre los diferentes niveles de atención con dispositivos de referencia y contra referencia.
  1. Instituir a la estrategia de Atención Primaria de la Salud como eje rector de las planificaciones de los centros dependientes de la Dirección Provincial de Hospitales.
  1. Fomentar la participación comunitaria, en la definición de las políticas de Atención de la Salud y en la gestión institucional, a través de la creación de ámbitos intersectoriales en cada establecimiento dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales.
  1. Implementar dispositivos de articulación intersectorial con los niveles municipales y nacionales, instituciones privadas y obras sociales, tendientes a integrar el proceso de atención y cuidados de la Salud en cada uno de sus niveles.
  1. Fomentar el proceso de investigación/acción en todos los servicios hospitalarios para contar con información específica, aplicable a la situación local y generalizable a nivel provincial.
  1. Implementar dispositivos de comunicación interactiva para fortalecer la relación de los usuarios con el sistema de Hospitales e instituciones de la Dirección provincial.
  1. Establecer un mecanismo de comunicación interna y externa que dé cuenta de las acciones que desarrolla la Dirección provincial periódicamente, en el marco de las políticas de transparencia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES

DIRECCIÓN DE MANEJO DE EMERGENCIAS SANITARIAS, CATÁSTROFES Y RED DE ATENCIÓN HOSPITALARIA

ACCIONES

  1. Diseñar y definir las acciones relacionadas con la prevención y atención de urgencias, emergencias y desastres.
  1. Elaborar y mantener actualizada la información del mapa de riesgos en la Provincia con el fin de analizar y priorizar su vulnerabilidad definiendo sus planes de contingencia.
  1. Promover la creación de comités locales de emergencia, atención y prevención de desastres
  1. Participar con los todos los actores involucrados, en la elaboración de normas y manuales de procedimientos para el funcionamiento de los servicios de emergencia, transportes y comunicaciones hospitalarios.
  1. Integrar y articular el funcionamiento en red de los sistemas de atención pública nacionales, provinciales, municipales y privados para hacer frente a las situaciones de emergencia y catástrofe.
  1. Establecer sistemas de comunicación que permitan el trabajo conjunto, en casos de catástrofes, con la Dirección Provincial de Defensa Civil, bomberos, policía y todas las fuerzas que actúen en conjunto, a fin de brindar una respuesta coordinada.
  1. Gestionar, coordinar y monitorear todas las acciones relacionadas con la derivación de pacientes, entre los diferentes centros de atención y realizar los traslados terrestres y aéreos de alta complejidad para pacientes críticos.
  1. Garantizar el funcionamiento adecuado de los móviles involucrados en el traslado de pacientes.
  1. Coordinar y gestionar los estudios de alta complejidad necesarios para la atención de urgencias y emergencias.
  1. Promover la formación continua del personal que se desempeñe en el área de emergencias.
  1. Brindar cobertura sanitaria en eventos masivos en territorio de la Provincia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITALES DIRECCIÓN DE GESTIÓN HOSPITALARIA ACCIONES

  1. Procesar y sistematizar la información de gestión de establecimientos hospitalarios y de las regiones sanitarias, con el fin de garantizar la aplicación de las políticas sanitarias a cargo de esta Subsecretaría.
  1. Coordinar con las distintas áreas del Ministerio para la implementación de programas y políticas de salud en los diferentes establecimientos provinciales de salud.
  1. Articular, con otras dependencias del Ministerio de Salud, la integración de la información a efectos de generar indicadores de gestión hospitalaria específicos para seguimiento y monitoreo.
  1. Promover el cambio en el modelo de atención y cuidados en el ámbito hospitalario y el desarrollo de prácticas de salud acordes a las necesidades de la población.
  1. Implementar políticas de fortalecimiento de la fuerza laboral en salud dentro de los hospitales provinciales.

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REDES, REGIONES SANITARIAS Y SALUD COMUNITARIA ACCIONES

  1. Diseñar, monitorear y evaluar las estrategias para la implementación de políticas, planes, y programas de salud provinciales a nivel regional y municipal en el marco de redes integrales de salud.
  1. Coordinar con los niveles regionales y municipales la gestión de los recursos necesarios para la implementación de las políticas y programas a nivel local.
  1. Fortalecer los procesos de descentralización de las acciones y programas a nivel de las regiones sanitarias y los municipios.
  1. Implementar las líneas de trabajo para el desarrollo de las redes bonaerenses de atención y cuidados
  1. Coordinar el funcionamiento del Consejo Regional de Salud (CORESA) y los Consejos Técnicos Asesores creados por la Ley N° 7016.
  1. Coordinar la organización y funcionamiento operativo del Consejo de Salud de la Provincia de Buenos Aires (COSAPRO) creado por el Decreto N° 321/08.
  1. Implementar acciones coordinadas en el marco de la estrategia de Atención Primaria y Salud Comunitaria entre el Ministerio y los Municipios
  1. Programar, organizar y coordinar los procesos de atención de las líneas de cuidado de manera conjunta con los municipios, efectores nacionales y de otros subsectores para garantizar la equidad en el acceso y atención.
  1. Elaborar en forma conjunta con las secretarías de salud municipales guías de procedimientos en atención primaria de la salud.
  1. Planificar y organizar la implementación de las Oficinas de Acceso y Derecho a la Salud (OADS), estableciendo adecuaciones de perfiles, estructuras y funciones que den cuenta de la diversidad de realidades regionales, de capacidades de la estructura sanitaria y red de efectores, así como de necesidades y singularidades de la población.
  1. Implementar políticas de accesibilidad a programas y servicios de salud en conjunto con Direcciones, Institutos y áreas del Ministerio y otros organismos con injerencia en el territorio provincial.
  1. Coordinar estrategias de orientación y derivación ante consultas y solicitudes de la ciudadanía con relación al acceso a servicios de salud y cobertura de programas sanitarios.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REDES, REGIONES SANITARIAS Y SALUD COMUNITARIA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE REDES Y CONTINUIDAD DE CUIDADOS DE SALUD ACCIONES

Desarrollar las Redes de atención y cuidados para garantizar la coordinación integrada entre efectores.

  1. Impulsar y coordinar los Consejos Técnicos Asesores en cada región sanitaria.
  1. Favorecer los protocolos de atención según la estrategia de continuidad de cuidados.
  1. Propiciar mecanismos de regulación del acceso a la atención con un criterio de equidad.
  1. Generar, monitorear y evaluar acuerdos y convenios con los Municipios sobre la implementación de las Redes.
  1. Coordinar estrategias que faciliten la referencia y contrarreferencia entre los establecimientos de salud de la red bonaerense de salud.
  1. Gestionar los recursos necesarios, a nivel regional, para garantizar el acceso a la salud de la población de la Provincia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REDES, REGIONES SANITARIAS Y SALUD COMUNITARIA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA EN SALUD

ACCIONES

  1. Favorecer el acceso y la distribución equitativa de los recursos sanitarios a través de abordajes territoriales de salud, impulsando la articulación sostenida entre el Ministerio de Salud y las autoridades sanitarias locales.
  1. Ampliar y consolidar el trabajo en red interdisciplinario e intersectorial a nivel local fomentando la participación comunitaria.
  1. Coordinar mesas de articulación entre las distintas áreas del Ministerio e Intersectoriales con el objetivo de implementar políticas integrales desde una perspectiva de derechos y comunitaria.
  1. Promover la capacitación a los equipos de salud en temas relacionados con participación comunitaria, prevención de enfermedades prevalentes, promoción y cuidado de la salud en forma integral, así como en las temáticas específicas relacionadas con los programas provinciales.
  1. Realizar un análisis de la situación de salud local en forma conjunta con los municipios y la comunidad de cada territorio, para gestionar los recursos necesarios y establecer redes para su resolución.
  1. Realizar abordajes de salud con actividades asistenciales y de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en forma articulada con las diversas áreas del Ministerio de Salud.
  1. Generar mesas de trabajo entre los distintos programas para determinar acciones conjuntas en el marco de los abordajes territoriales.
  1. Implementar la Ley N° 14882 de Promotores Comunitarios en Salud.
  1. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar propuestas tendientes a fortalecer la figura del promotor/a comunitario/a en salud.
  1. Realizar acciones de promoción de la salud, prevención y atención a las personas en contexto de vulnerabilidad.
  2. Promover capacitación permanente de equipos territoriales en articulación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REDES, REGIONES SANITARIAS Y SALUD COMUNITARIA DIRECCIÓN DE OFICINAS DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA SALUD ACCIONES

  1. Planificar y organizar la implementación de las Oficinas de Acceso y Derecho a la Salud (OADS), estableciendo adecuaciones de perfiles, estructuras y funciones que den cuenta de la diversidad de realidades regionales, de capacidades de la estructura sanitaria y red de efectores, así como de necesidades y singularidades de la población.
  1. Coordinar la labor de las OADS en cuanto al asesoramiento directo a la población respecto de requisitos, trámites y gestiones vinculadas a la atención, así como sobre los derechos de las personas en relación a profesionales e instituciones de salud durante todo el proceso de salud-enfermedad-atención-cuidado (promoción de la Ley provincial N° 14464).
  1. Elaborar una Guía de Gestión de Trámites con una perspectiva de accesibilidad a las políticas llevadas adelante por todos los Programas y Dependencias del Ministerio, con enfoque de derechos.
  1. Sugerir y planificar estrategias de modernización y simplificación de los procesos de gestión descentralizada de los diferentes Programas y políticas públicas llevadas adelante por el Ministerio, con el objetivo de evitar las demoras innecesarias en la atención y facilitar la trazabilidad de los trámites por parte de la población.
  1. Georreferenciar las OADS y la red de servicios de Salud de la provincia de Buenos Aires, a efectos de identificar problemas de accesibilidad geográfica, disponibilidad, traslados, posibles vacancias de la red asistencial, y programar coordinaciones entre jurisdicciones, estrategias integrales de atención y seguimiento.
  1. Desarrollar y potenciar acciones de educación permanente, asesoramiento y supervisión capacitante del personal de las OADS, trabajadoras/es de atención al público, equipos de referencia.
  1. Articular con otros Programas, Direcciones y Regiones Sanitarias del Ministerio, así como con otros sectores, organismos y organizaciones de usuarios y usuarias, prácticas de seguimiento y evaluación, así como un sistema de recepción de demandas destinado a mejorar condiciones de accesibilidad, participación y ejercicio de derechos en salud.

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD ACCIONES

  1. Promover acciones conjuntas con los municipios de la provincia de Buenos Aires a fin de fortalecer al sistema de salud pública en sus respectivas jurisdicciones en el marco de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud.
  1. Favorecer la accesibilidad de las personas al sistema de salud a través del primer nivel de atención, y su continuidad de cuidados con los otros niveles de atención.
  1. Contribuir a integrar las acciones de los sistemas de emergencias y guardias a las redes de servicios de salud, para garantizar la continuidad de cuidados, la calidad y oportunidad de cada contacto con el sistema de salud.
  1. Impulsar la mejora de la calidad de atención y cuidados que prestan los efectores públicos de salud con herramientas de gestión participativa, desarrollo de ciclos de mejora de procesos y evaluaciones.
  1. Desarrollar y financiar acciones de promoción de la salud, prevención y asistencia de la enfermedad, y estrategias de abordaje de los determinantes sociales a fin de cuidar y atender la salud de la población.
  1. Fortalecer la implementación de Redes Integradas de Cuidados Progresivos en los municipios y regiones en conjunto con la Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección Provincial de Redes, Regiones Sanitarias y Salud Comunitaria.
  1. Diseñar estrategias tendientes a aumentar la capacidad de resolución de problemas de los efectores de salud acorde a las necesidades de cada territorio.
  1. Promover modelos de gestión y de atención que busquen aumentar la capacidad de resolución, mejorar la continuidad y longitudinalidad de los procesos de cuidado de la salud de la población, y ampliar la participación de las personas y comunidades en estos procesos.
  1. Contribuir a la integración y ejecución de los programas de fortalecimiento del Sistema de Salud de dependencia nacional como el Proteger, SUMAR/PACES, Redes, Remediar, Ciudades, Municipios y Comunidades Saludables, a nivel provincial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO Y EVALUACIÓN

ACCIONES

  1. Realizar la planificación financiera y la formulación de programas de fortalecimiento del Sistema de Salud
  1. Evaluar y coordinar la ejecución financiera de los diferentes programas sanitarios incluidos en la Dirección Provincial.
  1. Promover la integración entre los distintos programas que conforman esta Dirección y la de ellos con otras áreas pertinentes del Ministerio, con el fin de concretar la ejecución de los lineamientos estratégicos.
  1. Coordinar y supervisar las relaciones institucionales de los programas de la Dirección Provincial, junto a los programas pares pertenecientes al Ministerio de Salud de la Nación.
  1. Asistir a la Dirección Provincial en las tareas vinculadas a la ejecución, evaluación y monitoreo de las actividades enmarcadas en los programas de financiamiento internacional.

SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE HEMOTERAPIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DRA. NORA ETCHENIQUE

ACCIONES

  1. Velar por el cumplimiento efectivo de la Ley N° 11.725, su decreto reglamentario y las normas técnicas y administrativas que forman parte de dicha ley o que en un futuro las reemplace, en todos los Servicios de Hemoterapia que estén en el ámbito de la provincia, tanto los provinciales, municipales, públicos y privados.
  1. Promover acciones educativas que fomenten la donación de sangre con un sentido de responsabilidad social.
  1. Planificar y llevar a cabo campañas periódicas o extraordinarias de donación de sangre a través de los medios de comunicación y difusión social.
  1. Planificar la formación y actualización de todos los agentes del sistema provincial de Hemoterapia.
  1. Actualizar y adecuar en forma periódica las normas técnicas y administrativas que reglamentan las condiciones conforme a los progresos técnicos, científicos y administrativos que así lo requieran.
  1. Convocar y organizar el encuentro anual de organización y administración de la hemoterapia de la Provincia.
  1. Planificar y supervisar la distribución e instalación de nuevos servicios de hemoterapia de acuerdo a las necesidades de salud de la población.
  1. Coordinar y supervisar, a nivel provincial, las actividades de producción, distribución, intercambio, cesión y existencia de reservas de sangre, sus componentes plasmáticos y celulares y sus derivados entre los distintos servicios a fin de asegurar la provisión oportuna y suficiente para alcanzar la autosuficiencia regional y la equidad transfusional.
  1. Fijar los procedimientos que aseguren y garanticen el abastecimiento de plasma hacia las plantas de hemoderivados.
  1. Garantizar el acceso a los hemoderivados a todas las personas que lo requieran.
  1. Fomentar convenios de cooperación con universidades públicas y asociaciones científicas con el objeto de promover la investigación conjunta en temas relacionados con la materia de su incumbencia.
  1. Crear y asistir a los sistemas de información y registro para los distintos establecimientos de salud.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD ACCIONES

  1. Programar, coordinar y organizar la reglamentación y control del ejercicio y práctica de todas las profesiones de la salud, colegiadas y no colegiadas.
  1. Habilitar, acreditar y fiscalizar establecimientos asistenciales públicos y privados, farmacéuticos, droguerías, laboratorios de especialidades medicinales, laboratorios de análisis clínicos y demás establecimientos relacionados con el arte de curar para asegurar la calidad en las prácticas de salud.
  1. Dictar actos administrativos que sean necesarios para complementar las normas de esta materia y para el ejercicio del poder de policía.
  1. Formular políticas de investigación y educación permanente en temáticas de salud orientados a la producción de conocimiento pertinente, relevante y de calidad, y a la reducción de las brechas entre la producción y el uso de los resultados de la investigación para la toma de decisiones.
  1. Coordinar la gestión del conocimiento en y para la salud, orientado a promover la educación permanente, la investigación y la asistencia técnica de los integrantes de los equipos de salud y de los funcionarios técnico-políticos, en cumplimiento del rol de rectoría del Estado.
  1. Formular políticas de planificación estratégica de la fuerza laboral en salud
  1. Formular políticas de digitalización del sistema de salud y de integración de los sistemas de información
  1. Organizar, coordinar y planificar los sistemas de información de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.
  1. Ejercer la rectoría en la vigilancia de la salud y diseñar las políticas de prevención de enfermedades transmisibles
  1. Coordinar, junto con los organismos rectores de la Provincia, el desarrollo de políticas sanitarias sobre determinantes socio-ambientales de la salud.
  1. Formular políticas para la producción y control de elaboración de medicamentos, vacunas, sueros y otros específicos.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y SALUD DIGITAL ACCIONES

  1. Coordinar y planificar los Sistemas de Información de Salud a través de instrumentos epidemiológicos y estadísticos que optimicen la gestión de la información y la implementación de política pública
  1. Coordinar el sistema provincial de estadísticas sanitarias en todos sus niveles operativos, garantizando la producción de información de calidad y oportuna, que contribuya a la elaboración de políticas públicas en salud.
  1. Diseñar e implementar un plan estratégico de innovación e integración de los Sistemas de Información en Salud conjuntamente con las áreas correspondientes.
  1. Desarrollar e implementar Sistemas de Información en Salud que garanticen la longitudinalidad y el acceso a la historia clínica digital en los distintos establecimientos de salud.
  1. Promover la adopción de estándares de interoperabilidad en el desarrollo y adquisición de sistemas que posibiliten el intercambio de información entre los diferentes establecimientos de salud.
  1. Impulsar el desarrollo e implementación de sistemas de información que favorezcan la conformación de redes integrales de cuidado y la accesibilidad e integración del sistema de salud.
  1. Fomentar la investigación, desarrollo y formación continua en tecnologías de la información en salud, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” y otros ámbitos académicos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y SALUD DIGITAL DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN EN SALUD ACCIONES

  1. Gestionar el Sistema de Información de Salud (SIS) de la provincia de Buenos Aires en articulación con autoridades nacionales, provinciales, regionales y municipales.
  1. Procesar y sistematizar la información de estadísticas vitales, rendimientos, morbilidad, recursos y servicios de salud para la provincia de Buenos Aires.
  1. Procesar los datos provenientes de registros permanentes, encuestas a la población y censos que tengan en cuenta aspectos de salud.
  1. Normativizar y elaborar procedimientos para captar y procesar los datos producidos a nivel local efectuando su consolidación a nivel provincial.
  1. Promover la integración del Sistema de Información en Salud supervisando el cumplimiento y la aplicación de metodologías y estándares de datos comunes en sistemas locales.
  1. Promover la incorporación de sistemas de información y herramientas tecnológicas que permitan brindar estadísticas de salud e identificar áreas problemáticas de manera oportuna y confiable.
  1. Elaborar métodos proyectivos en base a información originada en censos y encuestas de población para obtener datos de estructura, dinámicas de crecimiento de la población, morbilidad y mortalidad y composición del gasto en salud.
  1. Asesorar y participar en la formación, junto con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, de los equipos de salud en la elaboración de estadísticas en salud, definición de procesos de registro y generación de conocimiento para la aplicación de políticas públicas en salud.
  1. Publicar y difundir la información estadística en salud actualizada.
  1. Generar y difundir información geográfica de variables en salud.
  1. Proponer políticas y plataformas de accesibilidad a datos públicos abiertos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y SALUD DIGITAL DIRECCIÓN DE SALUD DIGITAL

ACCIONES

  1. Promover e implementar las políticas de salud digital en la provincia de Buenos Aires
  1. Promover la adopción de historias clínicas electrónicas en todos los establecimientos de salud de la provincia de Buenos Aires.
  1. Conjuntamente con la Dirección Provincial de Asuntos Legales, definir estándares de seguridad y calidad para la transferencia de información clínica entre establecimientos de salud independientemente del sector y dependencia administrativa.
  1. Mejorar la accesibilidad al sistema de salud mediante la incorporación de herramientas tecnológicas como turnos web, portales de pacientes, mensajes personalizados y aplicaciones móviles, entre otros.
  1. Elaborar y ejecutar un plan operativo y territorial de Telesalud, conjuntamente con las dependencias competentes, brindando soluciones que posibiliten la atención a distancia y consultas de segunda opinión que mejoren la accesibilidad y compensen las inequidades regionales en recursos humanos y físicos.
  1. Brindar herramientas tecnológicas que favorezcan la continuidad en el cuidado de la población a cargo, la detección de riesgos y la mejora de procesos en los establecimientos de salud.
  1. Promover la adopción de estándares de interoperabilidad entre los sistemas informáticos de los establecimientos de salud y los utilizados para la vigilancia epidemiológica, la estadística en salud y programas de salud.
  1. Impulsar la normativa legal que otorgue respaldo en el marco legal aplicable, en la adopción de nuevas tecnologías en salud, promueva la transformación digital y asegure el respeto de los derechos del paciente.
  1. Contribuir conjuntamente con las áreas competentes a la capacitación de recurso humano especializado en sistemas de información en salud, diseñando e implementando propuestas formativas para el desarrollo de las competencias y habilidades informáticas en salud.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ESCUELA DE GOBIERNO EN SALUD “FLOREAL FERRARA”

ACCIONES

  1. Desarrollar una propuesta de educación permanente y acceso a información científica para funcionarios técnico-políticos.
  1. Gestionar y promover la educación permanente y formación sanitaria en los ámbitos educativos en todos sus niveles o especialidades, con la finalidad de crear y desarrollar conocimiento y actitud para el cuidado de la salud de la población.
  1. Coordinar la producción, gestión e implementación de conocimiento, así como la innovación y desarrollos para mejorar la calidad de atención, fortalecer los sistemas y servicios de salud y contribuir a la formación de los equipos de salud.
  1. Coordinar las políticas de educación permanente e investigación en articulación con las instituciones formadoras, universitarias y no universitarias, y otros organismos nacionales e internacionales.
  1. Promover el uso de la comunicación y las Tecnologías de Información y Comunicación para la producción, gestión e implementación de investigaciones, innovaciones y desarrollos traslacionales.
  1. Coordinar la formación continua del personal con todas las áreas del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL ESCUELA DE GOBIERNO EN SALUD “FLOREAL FERRARA” DIRECCIÓN DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN PERMANENTE

ACCIONES

  1. Diseñar, difundir, monitorear y evaluar actividades de formación y educación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos de salud y a funcionarios técnico-políticos, en función de las necesidades del sistema sanitario de la Provincia.
  1. Programar, desarrollar y supervisar los cursos de acción necesarios para optimizar los perfiles técnicos y profesionales.
  1. Coordinar, programar, implementar y evaluar el funcionamiento y la actualización de la formación de posgrado vinculadas con la salud y las residencias de profesionales de la salud.
  1. Establecer y mantener los contactos pertinentes con los organismos de educación profesional de posgrado de salud, que desarrollan su labor en el ámbito de la Provincia.
  1. Proyectar, implementar y evaluar actividades de capacitación en servicios y desarrollo de competencias, de acuerdo a las necesidades del sistema sanitario de la Provincia de Buenos Aires, y en articulación con las áreas involucradas.

DIRECCIÓN PROVINCIAL ESCUELA DE GOBIERNO EN SALUD “FLOREAL FERRARA” DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y COOPERACIÓN TÉCNICA

ACCIONES

  1. Formular líneas de investigación en áreas estratégicas de la política pública de salud de la Provincia.
  1. Establecer mecanismos de fomento de proyectos de investigación a través de diferentes estímulos al personal de planta y en formación de los servicios de salud.
  1. Promover una red amplia de comités de ética clínica y de ética de la investigación en los servicios públicos de la Provincia.
  1. Diseñar cursos de metodologías de investigación para equipos y trabajadores de la salud.
  1. Promover una red de publicaciones y eventos científicos junto a Universidades e instancias municipales en áreas estratégicas de la política pública de salud.
  1. Entender en la custodia del acervo bibliográfico documental de la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara” y promover una Biblioteca virtual en salud con repositorios especializados en áreas clave.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EPIDEMIOLOGÍA

ACCIONES

  1. Diseñar en coordinación con la Dirección Provincial de Estadística y Salud Digital, el Sistema de Información de Salud a través de instrumentos epidemiológicos y estadísticos adecuados.
  1. Diseñar las estrategias de vigilancia de la salud y de control de enfermedades.
  1. Coordinar el desarrollo y fortalecimiento de las bases epidemiológicas y operacionales para la planificación de las políticas públicas en salud.
  1. Promover políticas públicas para la vigilancia, prevención, diagnóstico y atención integral en materia de Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y Hepatitis Virales (HV).
  1. Implementar acciones, junto a otros organismos de la provincia de Buenos Aires, para la prevención y el abordaje de los determinantes socio-ambientales de la salud.
  1. Coordinar la red de diagnóstico de enfermedades infecciosas, actuando en algunos casos como centro de referencia provincial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EPIDEMIOLOGÍA

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE BROTES ACCIONES

  1. Gestionar el Sistema de Vigilancia de la Salud y Control de Enfermedades de la Provincia con indicadores estadísticos en articulación con otras dependencias del Ministerio de Salud, las regiones sanitarias y los municipios.
  1. Participar en la coordinación, junto con otras dependencias del Ministerio de Salud, del desarrollo y fortalecimiento de las bases epidemiológicas y operacionales para la planificación de las políticas públicas en salud y la vigilancia epidemiológica.
  1. Coordinar, planificar y monitorear, junto con otras dependencias del Ministerio de Salud, la red de laboratorios para vigilancia epidemiológica asegurando la calidad de los resultados obtenidos y en forma articulada con las regiones sanitarias, los municipios, así como instituciones científico-tecnológicas/universidades acorde a los lineamientos de los organismos nacionales competentes.
  1. Planificar y gestionar las acciones de prevención y control de las enfermedades inmunoprevenibles, vectoriales y zoonóticas a través de las regiones sanitarias y los municipios.
  1. Administrar el sistema permanente de información epidemiológica.
  1. Formular, desarrollar e implementar registros de base epidemiológica, que permitan su integración con el sistema nacional de estadísticas de Salud y el SNVS (Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud).
  1. Coordinar e implementar las acciones a desarrollar ante la presencia de enfermedades emergentes y reemergentes.
  1. Planificar y gestionar, junto con otras dependencias del Ministerio de Salud y de los sistemas de gestión de calidad en salud, acciones de prevención y control de las infecciones asociadas al cuidado de la salud (IACS) y la resistencia a los antimicrobianos.
  1. Determinar las normas y efectuar el control de calidad interlaboratorial del método analítico, las técnicas de laboratorio y procedimientos operacionales; junto con otras dependencias del Ministerio de Salud y de los sistemas de gestión de calidad en salud, en el área de su competencia.
  1. Coordinar, junto con otras dependencias del Ministerio de Salud, el laboratorio especializado de referencia provincial de diagnóstico de enfermedades seleccionadas de relevancia para la salud pública en articulación con la red de servicios de salud.
  1. Coordinar, junto con otras dependencias del ministerio, el Centro provincial de referencia en toxicología y la red provincial de centros antiponzoñosos; para garantizar cobertura en emergencias asistiendo en información sobre riesgo, prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de intoxicaciones, como así también en exposición a sustancias tóxicas y animales ponzoñosos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EPIDEMIOLOGÍA

DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE VIH, ITS Y HEPATITIS VIRALES ACCIONES

  1. Promover el desarrollo de acciones para la atención integral de la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) y las Hepatitis Virales (HV).
  1. Diseñar acciones, junto con la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes, con el fin de fortalecer la vigilancia epidemiológica, la prevención y el diagnóstico para el VIH, las ITS y las HV.
  1. Gestionar la provisión de los insumos requeridos para el tratamiento del VIH, las ITS y las HV, en articulación con el organismo nacional de competencia.
  1. Diseñar y participar, junto con la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, en la formación de los equipos de salud y en actividades de investigación sobre el VIH, las ITS y las HV.
  1. Favorecer la participación de organizaciones de la sociedad civil y sociedades científicas para el desarrollo de políticas públicas en la materia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EPIDEMIOLOGÍA

DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL ACCIONES

  1. Promover, en articulación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, el desarrollo de actividades de investigación en temas de determinantes socioambientales de la salud.
  1. Difundir los temas vinculados a la salud y sus determinantes socio-ambientales, para promover la adopción de conductas saludables en la población y prevenir riesgos vinculados a los determinantes de la salud.
  1. Desarrollar estudios que permitan caracterizar epidemiológicamente y propiciar normas relativas a prevención, diagnóstico, tratamiento y vigilancia de las intoxicaciones.
  1. Coordinar y consolidar fuentes de información, indicadores sobre temas de salud y sus determinantes socio-ambientales.
  1. Promover y fortalecer, junto al Ministerio de Ambiente y otras áreas del Estado provincial, el desarrollo de las capacidades jurisdiccionales para el abordaje de los determinantes socio- ambientales de la salud.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA ACCIONES

  1. Coordinar y supervisar las acciones conducentes al control, habilitación y categorización de establecimientos asistenciales públicos y privados, farmacéuticos, droguerías, laboratorios de especialidades medicinales, laboratorios de análisis clínicos y demás establecimientos relacionados con el arte de curar para asegurar la calidad en las prácticas de salud.
  1. Dictar los actos administrativos de habilitación, reinscripción y recategorización de establecimientos asistenciales, farmacéuticos, droguerías, laboratorios de especialidades medicinales, laboratorios de análisis clínicos y demás establecimientos relacionados con el arte de curar, como así los actos administrativos destinados a la aplicación de sanciones por transgresiones contempladas en la normativa vigente.
  1. Programar y organizar todo lo concerniente al control, habilitación y autorización del ejercicio de las profesiones de la salud, colegiadas y no colegiadas.
  1. Disponer la apertura de registros de profesiones auxiliares de la medicina no colegiados.
  1. Brindar el asesoramiento específico y la asistencia técnica a los municipios, así como también a organismos públicos y privados que lo requieran, y proponer acciones de capacitación y perfeccionamiento del personal profesional y técnico del área, en coordinación con las áreas competentes.
  1. Dictar los actos administrativos de habilitación, reinscripción y recategorización de establecimientos elaboradores de especialidades medicinales reglados por la Ley N° 11.405, como así los actos administrativos destinados a la aplicación de sanciones por transgresiones contempladas en dicha normativa.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DIRECCIÓN DE FARMACIA

ACCIONES

  1. Ejercer el poder de policía en el ámbito provincial en los establecimientos farmacéuticos.
  1. Realizar inspecciones de habilitación y fiscalización de los establecimientos farmacéuticos a efectos de constatar el cumplimiento de las normas legales vigentes y asegurar la calidad en las prácticas de salud y el uso racional de medicamentos.
  1. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación.
  1. Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas.
  1. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la legislación nacional y provincial en materia de tráfico legal de estupefacientes y psicotrópicos.
  1. Actualizar los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y toda otra normativa necesaria para el normal funcionamiento de la Dirección, en coordinación con las áreas competentes en la materia.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SANITARIA

ACCIONES

  1. Ejercer el poder de policía y fiscalización sanitaria en establecimientos de salud públicos y privados y en todas aquellas actividades que por su especificidad requieran contralor estatal en la materia para asegurar la calidad en las prácticas de salud.
  1. Ejercer el poder de policía en el ámbito provincial en los establecimientos asistenciales públicos y privados, farmacéuticos, droguerías, laboratorios de especialidades medicinales, laboratorio de análisis clínicos y demás establecimientos del arte de curar.
  1. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación.
  1. Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas.
  1. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y todas otras normativas necesarias para el normal funcionamiento del área.
  1. Coordinar y mantener las relaciones con los municipios, provincias e instituciones u organismos nacionales y extranjeros, concertando pautas y criterios, en su carácter de unidad orgánica responsable de las acciones de fiscalización sanitaria.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN SANITARIA

DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DOMISANITARIOS, INDUSTRIALES, DE HIGIENE Y COSMÉTICOS

ACCIONES

  1. Ejercer el control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicos y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, que se elabore en la provincia de Buenos Aires, en coordinación con el Instituto Biológico “Dr. Tomás Perón”.
  1. Definir las pautas específicas de inscripción de productos, inscripción y control de productos farmacéuticos, medicamentos, reactivos diagnósticos, cosméticos, productos industriales de uso doméstico, y control de contaminantes de impacto en la salud pública.
  1. Emitir las Certificaciones de los establecimientos elaboradores en el marco del Decreto N° 321/87 y su Anexo I
  1. Emitir las Certificaciones de establecimientos y productos elaborados en el marco de lo regulado por la Ley N° 11.405, modificatorias y concordantes, o la normativa que en el futuro la reemplace.
  1. Llevar el registro de especialidades medicinales y las indicaciones de aprobación, como así receptar y tramitar las denuncias de uso, fabricación o comercialización, en coordinación con la Dirección Provincial.
  1. Habilitar, Registrar, y Fiscalizar los Establecimientos Elaboradores de Envases con destino a estar en contacto con alimentos, de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino.
  1. Emitir certificaciones de Productos de Envases con destino a estar en contacto con alimentos, según lo determine la Normativa vigente.
  1. Dictar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y aplicación de sanciones.
  1. Emitir las Certificaciones de los productos de uso doméstico, industriales y cosméticos elaborados por los establecimientos habilitados en el marco del decreto 321/87.

SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA EN SALUD DIRECCIÓN PROVINCIAL INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN ACCIONES

  1. Definir y diseñar acciones específicas de investigación vinculadas con las actividades de laboratorio especializado de referencia provincial, ensayos químicos, físico-químicos, biológicos, de normalización y control, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.
  1. Impulsar los estudios necesarios con el fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros y otros específicos.
  1. Celebrar convenios de producción de genéricos con laboratorios asociados, municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
  1. Articular actividades de investigación, desarrollo e innovación y capacitación en tecnología farmacéutica, cosmética y de alimentos, con las universidades nacionales y otras instituciones de ciencia y técnica.
  1. Coordinar con las demás áreas competentes del Ministerio, la producción de genéricos, inmunógenos, productos huérfanos y sueros terapéuticos necesarios para abastecer la demanda de los programas provinciales de salud.
  1. Coordinar con las demás direcciones provinciales del Ministerio, los resultados surgidos de los diagnósticos con los programas de la Dirección Provincial de Epidemiología
  1. Coordinar con las demás direcciones provinciales e instituciones que correspondan, un plan de Farmacovigilancia sobre los productos elaborados en el Instituto Biológico.
  1. Promover la producción sostenible de medicamentos para reducir el daño hacia las personas y el ambiente causado por la producción y desecho de productos médicos.
  1. Promover la capacitación continua del personal en aspectos técnicos y administrativos.
  1. Establecer fielmente el costo de producción de cada producto del Instituto Biológico con el fin de definir valores de referencia
  1. Fortalecer e invertir fuertemente en el área de mantenimiento edilicio, de servicios y equipamiento.
  1. Participar como miembro pleno de las actividades de la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP)
  1. Planificar el cronograma general de actividades anual y elaborar el presupuesto anual del Instituto Biológico en coordinación con los/las Directores/as de Producción de Medicamentos, de Laboratorio Central y de Administración.

DIRECCIÓN PROVINCIAL INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

ACCIONES

  1. Proponer modificaciones en la producción de genéricos y productos biológicos, para atender emergencias sanitarias.
  1. Coordinar con la Dirección de Laboratorio Central, las entregas de animales necesarios para la producción y control de vacunas y sueros.
  1. Ejecutar los convenios de producción de genéricos con programas, laboratorios municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
  1. Proponer alternativas de producción acordes a las innovaciones tecnológicas que se produzcan.
  1. Disponer de los excedentes de producción de animales y productos, para su comercialización en el marco administrativo-contable vigente.
  1. Intervenir en convenios comerciales, de colaboración y capacitación.
  1. Establecer mecanismos y recursos para cumplir con las buenas prácticas de producción, control y documentación que asegure la calidad de los productos del Instituto Biológico.
  1. Establecer mecanismos y recursos para alcanzar eficacia (cumplir con la demanda de productos) y la eficiencia de los procesos productivos (reduciendo costos de producción y de residuos y efluentes).

DIRECCIÓN PROVINCIAL INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN DIRECCIÓN DE LABORATORIO CENTRAL

ACCIONES

  1. Coordinar y organizar las acciones específicas de investigación, vinculadas con las actividades de laboratorio especializado de referencia provincial, ensayos químicos, físicoquímicos, biológicos, de normatización, contralor y fiscalización, destinados a apoyar los planes y programas de salud vigentes.
  1. Elaborar, proponer y mantener actualizadas las reglamentaciones aplicables en la materia, brindar asesoramiento a instancias inferiores y asistir técnicamente a municipios y organismos públicos y privados en tema de su competencia
  1. Realizar el control de alimentos, envases y utensilios en contacto con alimentos.
  1. Ejecutar el control de la inocuidad de los artículos de tocador, cosméticos y productos de uso doméstico

5 realizar la toma de muestras y análisis de aguas de consumo humano; aguas de red y de pozo. como así también aguas tratadas para equipos de hemodiálisis

  1. Realizar los estudios necesarios a fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de vacunas, sueros, y otros productos biológicos.
  1. Realizar los estudios necesarios a fin de proponer y aplicar acciones para la producción y control de elaboración de medicamentos
  1. Elaborar y proponer programas de investigación, reglamentación y asimismo, propiciar actividades de docencia y capacitación, actuando como centro referencial.

DIRECCIÓN PROVINCIAL INSTITUTO BIOLÓGICO DR. TOMÁS PERÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

  1. Elaborar y coordinar juntamente con los responsables de las demás direcciones, lo concerniente a la aplicación de un sistema de aseguramiento de la calidad.
  1. Coordinar las comunicaciones internas y externas entre la Dirección Provincial y las demás dependencias de la jurisdicción, como así también la proyección de la imagen institucional.
  1. Coordinar, juntamente con las áreas pertinentes del Ministerio y organismos externos, programas que permitan desarrollar actividades de investigación, capacitación y docencia, destinadas a optimizar el funcionamiento de la dirección provincial en su conjunto.
  1. Participar de la planificación y programación de las actividades productivas y de servicios interactuando con las direcciones de Laboratorio Central y de Producción, para alcanzar el abastecimiento de materias primas e insumos.
  1. Organizar y coordinar eventos científico-técnicos, campañas de sensibilización, actividades de promoción o educativas y toda otra actividad donde se participe.
  1. Elaborar las disposiciones relacionadas a todos los temas administrativo-contables, siguiendo las pautas fijadas por la repartición rectora en la materia.
  1. Coordinar y controlar la sustanciación de los sumarios administrativos que deriven del incumplimiento de las normas y reglamentaciones de las que resulte autoridad de aplicación la Dirección Provincial.
  2. Proyectar los actos administrativos necesarios para la adopción de medidas preventivas y la aplicación de sanciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección Provincial y en el marco de la normativa vigente.

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL ACCIONES

  1. Coordinar el despacho y los aspectos legales, técnicos y administrativos de la jurisdicción.
  1. Supervisar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del organismo.
  1. Elaborar el proyecto del presupuesto anual del organismo, y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.
  1. Coordinar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios para el buen funcionamiento del organismo.
  1. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia, así como también los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del organismo.
  1. Programar y supervisar los servicios de custodia, verificación, mantenimiento y distribución del parque automotor de la jurisdicción.
  1. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.
  1. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la Jurisdicción.
  1. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.
  1. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.
  1. Promover la creación de condiciones laborales para los agentes, en cumplimiento de la normativa en materia de higiene y medicina laboral.
  1. Realizar la gestión técnica, administrativa, y financiera de todos los proyectos con financiamiento externo que se ejecuten en el ámbito de la jurisdicción.
  1. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario y asesorar a las áreas de la jurisdicción en cuestiones legales a las áreas de la jurisdicción en cuestiones legales a través de la Dirección Provincial de Asuntos Legales, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia.
  2. Organizar la administración de los recursos informáticos.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

ACCIONES

  1. Organizar, realizar y supervisar auditorias administrativo-contables a todas las dependencias de la jurisdicción.
  1. Elaborar informes técnicos y dictámenes con relación a las auditorías practicadas, realizando, a pedido de la superioridad, arqueos, inventarios, compulsas y peritajes.
  1. Verificar y supervisar, en el marco de la Ley de Administración Financiera, las aperturas de los actos licitatorios, concursos, compulsas y otros actos, como asimismo el funcionamiento de las comisiones de pre adjudicación conformadas para el análisis de procesos licitatorios, llevadas a cabo bajo el régimen de la Ley N° 13981.
  1. Confeccionar instructivos referidos a temas administrativos, contables, legales e impositivos.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL ACCIONES

  1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración del personal asignado a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
  1. Evaluar y monitorear la dinámica en la asignación de personal en base al análisis de necesidades de la información sanitaria disponible.
  1. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.
  1. Planificar e implementar los procedimientos necesarios referentes a las normas de asistencia.
  2. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.
  1. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.
  1. Implementar mecanismos de desarrollo de carrera internos y capacitación para optimizar las capacidades personales individual y grupalmente, integrando a la diversidad de individuos que conforman la población de la jurisdicción, así como también efectuar el relevamiento en la expectativa o logros individuales que cada uno de los agentes desea obtener por el desempeño de las tareas asignadas, colaborando, de resultar posible, con pautas que faciliten su satisfacción plena.
  1. Aplicar diferentes técnicas en el tratamiento de situaciones, problemas o conflictos laborales específicos de y en la jurisdicción, efectuando el análisis y seguimiento de los mismos.
  1. Asistir y crear condiciones laborales favorables que conlleven al desarrollo del comportamiento creativo y de motivación para los equipos de trabajo, proponiendo distintos cursos de acción para difundir las políticas y objetivos de la Jurisdicción.
  1. Prestar por sí o por terceros el servicio de Jardín Maternal y de Infantes para el personal de la Jurisdicción verificando el cumplimiento de las pautas contractuales y efectuando periódicamente con padres de los niños que acudan a dicha institución una evaluación de calidad del servicio brindado.
  1. Informar y capacitar a los/las trabajadores/as acerca del Régimen vigente del Sistema de Riesgos del Trabajo, comunicando las normas y procedimientos para desarrollar el trabajo en forma segura.
  1. Brindar asistencia a las distintas áreas del Ministerio para la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  1. Planificar y ejecutar acciones de prevención en materia de salud y seguridad laboral, acorde a la normativa vigente en cada materia.
  1. Coordinar y mantener actualizada la información del personal, y cumplimentar los requerimientos técnicos emanados por la Dirección Provincial de Personal.
  1. Coordinar y programar acciones, en el marco de su competencia, para la inclusión de las perspectivas de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad a fin de cumplimentar con la obligación impuesta en el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por Ley N° 10.592 y su modificatoria Ley N° 14.968, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad, ya sean trabajadores/as del Ministerio, o destinatarios/as de las prestaciones que éste brinda.
  1. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS, SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ACCIONES

  1. Planificar, coordinar e instrumentar nuevas tecnologías del manejo de información que requiera el Ministerio para la optimización de su gestión técnico - administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, a fin de proponer e implementar aquéllas que sean técnicamente viables y que representen la mejor relación costo-beneficio.
  1. Proponer, supervisar y ejecutar acuerdos marco y eventualmente, revisar los existentes con instituciones reconocidas para dotar de mayor dinámica, eficacia y calidad a los sistemas de información.
  1. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia y a las establecidas en el ámbito del Ministerio.
  1. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros.
  1. Establecer normas para el desarrollo informático de la Jurisdicción, asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite, así como también organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.
  1. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la jurisdicción.
  1. Promover, planificar e instrumentar la investigación y capacitación constantes en el desarrollo de nuevas tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del Ministerio.
  1. Elaborar el presupuesto contabilizando los requerimientos informáticos del organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior remisión del proyecto definitivo.
  1. Programar y supervisar el servicio de apoyo informático para las reparticiones y dependencias de la jurisdicción, sistemas, programas, controles de redes y PC, hardware y software.
  1. Diseñar, implementar y mantener actualizado el tablero de comando del Ministerio.
  1. Coordinar acciones y tareas conjuntas con la Dirección Provincial de Sistemas de la Información  y  Tecnologías  y  la  Dirección  Provincial  de  Telecomunicaciones, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, para el cumplimiento de sus funciones.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES ACCIONES

  1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación.
  1. Implementar y controlar el registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción.
  1. Propiciar la creación de sistemas de información en el registro y protocolización de los actos administrativos, para su consulta interna.
  1. Canalizar y coordinar el análisis y tratamiento de la documentación judicial y la legislativa, atendiendo especialmente a los pedidos urgentes de índole médico asistenciales, procurando dar rápida intervención, a as dependencias correspondientes para su cumplimiento.
  1. Tramitar, en articulación con la Dirección de Promoción y Cuidados en Salud Mental y Consumos Problemáticos, las eventuales causas judiciales que involucran a personas usuarias y que son requeridas para intervenciones de cuidado
  1. Dictaminar respecto de los asuntos legales en todos aquellos casos que sea requerido por la superioridad, en coordinación con la Asesoría General de Gobierno.
  1. Conjuntamente con la Dirección de Salud Digital, definir estándares de seguridad y calidad para la transferencia de información clínica entre establecimientos de salud independientemente del sector y dependencia administrativa.
  1. Promover, en coordinación con la Dirección Provincial Escuela de Gobierno en Salud “Floreal Ferrara”, actividades de formación y educación permanente técnica y especializada destinadas a los equipos de salud, en función de las necesidades del sistema sanitario de la Provincia.
  1. Intervenir en el asesoramiento de las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de la jurisdicción cuya función sea la de emitir dictámenes, informes, opiniones jurídicas y otras funciones similares, a fin de unificar criterios en cuestiones legales, en coordinación con la Asesoría General de Gobierno.
  1. Actuar como referente de la Red de Referentes de Acceso a la Información Pública, creada por la RESOC-2022-4-GDEBA-SGG, en el marco de la Ley N° 12.475.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ACCIONES

  1. Recibir, analizar y tramitar la documentación judicial, atendiendo especialmente a los pedidos urgentes de índole médico asistenciales, procurando dar intervención a las dependencias correspondientes para su cumplimiento.
  1. Elaborar, diseñar y ejecutar contestaciones de índole jurídica, ante solicitudes de otros organismos, como así también confeccionar los informes circunstanciados requeridos por la Fiscalía de Estado y otros organismos consultivos.
  1. Construir un canal de tramitación en conjunto con el Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, al tramitar traslados de demandas judiciales, notificación de medidas cautelares, amparos, y toda otra medida judicial urgente o relevante, a fin de cumplir con los plazos procesales.
  1. Poner en inmediato conocimiento de la Dirección Provincial de Asuntos Legales al verificar el ingreso de traslados de demandas judiciales, notificación de medidas cautelares, amparos, y toda otra medida judicial urgente o relevante.
  1. Mantener actualizada la información emanada por el Organismo a otras dependencias públicas o privadas, mediante la implementación de una biblioteca técnica, con el objeto de perfeccionar los tiempos de respuesta a las distintas solicitudes.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ASUNTOS LEGALES DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA ACCIONES

  1. Elaborar y proponer los actos administrativos necesarios a la atención del despacho de la jurisdicción: anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y otros actos inherentes a la gestión, verificando el cumplimiento de las normas legales de aplicación.
  1. Organizar el registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en la jurisdicción.
  1. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de protocolización, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, convenios, acuerdos y otros en soporte papel.
  1. Recibir, analizar y tramitar la documentación legislativa.
  2. Controlar las tareas del Departamento Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el envío de las notificaciones, cédulas, órdenes y circulares, el Archivo General de Expedientes y el funcionamiento del Registro Único de archivo y guarda de los documentos en formato papel, digitalizados e incorporados.
  1. Proponer la actualización periódica de las tratas de caratulación en el sistema informático de expedientes, a fin de lograr una mayor eficiencia en el uso del mismo, en el acceso a la información y en la especificidad de las temáticas
  1. Implementar la validación y legalización de títulos otorgados por la jurisdicción, con reconocimiento del Ministerio del Interior, así como la certificación de actos administrativos dictados por la jurisdicción.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

  1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos, legales y contables necesarios para la gestión económica-financiera de la jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.
  1. Organizar y coordinar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.
  1. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes, y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
  1. Asesorar sobre el cumplimiento de la normativa sobre salud y seguridad en el trabajo en las compras de bienes y de las empresas contratistas y subcontratistas.
  1. Orgnizar, programar y administrar los recursos financieros estatales para la atención médica sanitaria.
  1. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.
  1. Coordinar y programar acciones, en el ámbito de su competencia, para la inclusión de las perspectivas de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad a fin de cumplimentar con la obligación impuesta en el Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad establecido por Ley N° 10.592 y su modificatoria Ley N° 14.968, garantizando la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad, ya sean trabajadores/as del Ministerio, o destinatarios/as de las prestaciones que éste brinda.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

  1. Organizar, coordinar, rendir y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la jurisdicción, como así también, la elaboración y control del presupuesto.
  1. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversión efectuadas en la jurisdicción.
  1. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme a las normas vigentes.
  1. Organizar, controlar, y gestionar los recursos provenientes de la recaudación originada por la aplicación de las leyes que crean los Fondos Especiales.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE COMPRAS HOSPITALARIAS ACCIONES

  1. Efectuar el seguimiento particular de la ejecución presupuestaria por hospital.
  1. Aprobar o rechazar los procesos de compra o contrataciones que realicen los hospitales en función a las cantidades solicitadas, precio ofertado, procedimiento efectuado para llevarlas a cabo y presupuesto afectado.
  1. Llevar un registro actualizado de las adquisiciones y contrataciones que realicen todos los establecimientos hospitalarios, sin importar la fuente de financiamiento.
  1. Asistir en el diseño y la elaboración de sistemas informáticos que actualicen y mejoren los circuitos administrativos para una mayor confiabilidad y conocimiento de la información procesada.
  1. Confeccionar y mantener actualizado un Registro de Proveedores de Medicamentos e Insumos Hospitalarios en donde podrán inscribirse todos los posibles oferentes en la materia y que contenga los datos básicos del proveedor, rubro comercial, zona de influencia y detalle de ventas realizadas por establecimiento.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECUPERACIÓN DE COSTOS ACCIONES

  1. Organizar el control de gestión de la percepción y administración conforme a derecho de las sumas devengadas como contraprestación de servicios médicos arancelados prestados en favor de los beneficiarios de obras sociales, mutuales o entidades de cobertura médico social.
  1. Coordinar la inversión del recurso tendiendo a generar situaciones de equidad en la redistribución de los fondos destinados a la atención de la salud según rendimiento de los efectores.
  1. Coordinar y fiscalizar el funcionamiento del Sistema de Atención Médica Organizada, coordinando las acciones inherentes al mismo entre la jurisdicción, las obras sociales y los establecimientos asistenciales.
  1. Administrar la cuenta especial "Fondo Provincial de Salud", atendiendo a la recuperación del costo y efectuando las rendiciones de gastos correspondientes, en un todo de acuerdo con las determinaciones establecidas por la normativa vigente.
  1. Promover la adhesión al Sistema de establecimientos asistenciales que puedan atender necesidades regionales no cubiertas.
  1. Organizar la celebración de acuerdos, contratos o convenios interjurisdiccionales necesarios para el cumplimiento de objetivos específicos del sistema.
  1. Programar y organizar el recupero de fondos establecidos por el Decreto-Ley N° 8801/77, su reglamentación y modificatorias, que crea el Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.).
  1. Coordinar la gestión de recuperación de costos por atenciones hospitalarias y su aplicación.
  1. Impulsar y proponer los acuerdos, contratos y/o convenios con los demás efectores de salud oficiales y privados, en el marco del Sistema de Atención Médica Organizada (S.A.M.O.), necesarios para una mayor eficiencia administrativa y una optimización de los recursos.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE    GESTIÓN   Y    PLANIFICACIÓN   DE    COMPRAS   Y CONTRATACIONES

ACCIONES

  1. Planificar y coordinar la política de compras de la jurisdicción.
  1. jecutar y organizar los actos vinculados a compras, contrataciones y actos licitatorios.
  1. Establecer políticas para la compra de medicamentos e insumos farmacéuticos, como así toda otra adquisición de bienes y servicios.
  1. Establecer parámetros de seguimiento de contrataciones y de verificación de su cumplimiento.
  1. Coordinar y monitorear las ampliaciones, las reducciones y renovaciones de las compras y contrataciones.
  1. Autorizar, dejar sin efectos y aprobar los procedimientos y Pliegos de Bases y Condiciones hasta los montos en que la ley lo habilite de acuerdo su grado de responsabilidad y emitir las órdenes de provisión

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE    GESTIÓN   Y    PLANIFICACIÓN   DE    COMPRAS   Y CONTRATACIONES

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ACCIONES

  1. Analizar y planificar la ejecución de los requerimientos anuales y el Plan Anual de Compras y Contrataciones de las distintas áreas del Ministerio.
  1. Coordinar y articular con la Dirección de Contrataciones en todo lo referido a la planificación de las contrataciones y adquisiciones de la jurisdicción
  1. Coordinar y articular con las áreas correspondientes la política de medicamentos de la jurisdicción.
  1. Analizar y planificar, conjuntamente con la Dirección Provincial de Hospitales y la Dirección de Compras Hospitalarias, las necesidades y adquisiciones de los distintos efectores.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DIRECCIÓN DE COMPRAS DE MEDICAMENTOS E INSUMOS FARMACOLÓGICOS ACCIONES

  1. Ejecutar la política de compra de medicamentos de la jurisdicción, como así intervenir en forma previa a la compra de insumos farmacológicos, circunscribiendo los distintos procedimientos en el marco de la Ley N° 13.981.
  1. Entender en la confección de pliegos de bases y condiciones particulares, y en la ejecución de todos los contratos a implementar, participando en los análisis técnico-contables de la compra de Medicamentos e insumos farmacéuticos centralizada.
  1. Elevar a la Dirección Provincial las propuestas de mejora en el procedimiento de adquisición de medicamentos, sus requerimientos y la obtención de mejores precios u ofertas.
  1. Emitir y suscribir las órdenes de compras autorizadas en las adjudicaciones de medicamentos e insumos farmacológicos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ACCIONES

  1. Intervenir en forma directa en la gestión previa de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinente, como así también, circunscribir los distintos procedimientos en el marco de la Ley de Compras y Contrataciones.
  1. Entender en la confección de pliegos de bases y condiciones particulares, y en la ejecución de todos los contratos a implementar, participando en los análisis técnico-contables de toda licitación en el ámbito de su competencia.
  1. Remitir información, de manera periódica, a la Dirección Provincial sobre el estado y/o avance en que se encuentran los trámites de adquisición de bienes o contratación de servicios que necesita realizar la jurisdicción.
  1. Emitir y suscribir las órdenes de compras autorizadas en las adjudicaciones de las demás contrataciones que no correspondan a la Dirección de Compras de Medicamentos e Insumos Farmacológicos.

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE    GESTIÓN   Y    PLANIFICACIÓN   DE    COMPRAS   Y CONTRATACIONES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTOS ACCIONES

  1. Efectuar el seguimiento de ejecución del Plan Anual de Contrataciones de la Jurisdicción, requiriendo a las distintas áreas y organismos los informes que permitan identificar posibles demoras o aseguren su cumplimiento en el plazo proyectado.
  1. Realizar el seguimiento y ejecutar el trámite de las ampliaciones o prórroga de las compras y contrataciones de la jurisdicción, requiriendo la conformidad de los proveedores, como así de las distintas áreas de competencia.
  1. Coordinar una comisión de recepción definitiva de la jurisdicción, así como verificar el cumplimiento de todas las compras y contrataciones de la jurisdicción.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE   INFRAESTRUCTURA,   SERVICIOS   AUXILIARES   Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ACCIONES

  1. Diagnosticar y verificar el estado de los establecimientos asistenciales como así también del equipamiento existente.
  1. Planificar y evaluar las obras de infraestructura y de adquisición de equipamientos.
  1. Elaborar y proponer planes directrices y proyectos de remodelación, ampliación, reciclado y renovación de equipamiento.
  1. Proyectar y supervisar las obras a realizarse en los establecimientos asistenciales propios y del estado municipal.
  1. Controlar y gestionar las certificaciones, variaciones y adicionales de obra.
  1. Formular planes de mantenimiento preventivo.
  1. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la jurisdicción
  1. Ordenar y controlar las actividades que hacen al parque automotor de la jurisdicción.

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE   INFRAESTRUCTURA,   SERVICIOS   AUXILIARES   Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ACCIONES

  1. Asistir en la elaboración de los anteproyectos, proyectos, cómputos, presupuestos y pliegos de licitación para la ejecución de las obras de instalaciones de ingeniería, electromecánica y tecnología médica que se realicen en el marco de la Ley N° 13.981.
  1. Asistir en la supervisión, inspección, certificación y recepción de las obras de instalaciones de ingeniería, electromecánica y tecnología médica que se ejecuten en el marco de la Ley N° 13.981.
  1. Coordinar con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la elaboración de los anteproyectos, proyectos, pliegos de licitación y ejecución de las obras de instalaciones de ingeniería, electromecánica y tecnología médica que se realicen en el marco de la Ley N° 6.021.
  1. Asistir en la redacción de los pliegos de bases y condiciones particulares y de especificaciones técnicas para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de ingeniería, electromecánica y tecnología médica.
  1. Relevar el estado edilicio de los establecimientos asistenciales provinciales y los edificios administrativos ministeriales.
  1. Evaluar las necesidades de intervención relativas a obra civil y de instalaciones de ingeniería, electromecánica y tecnología médica, en lo referente a la estructura edilicia.
  1. Elaborar los planes directores para la optimización del funcionamiento de los edificios administrativos, establecimientos asistenciales provinciales y del estado municipal.
  1. Proponer a la Dirección de Planificación Estratégica de Compras y Contrataciones la inclusión de la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en el Plan Anual de Contrataciones.

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE   INFRAESTRUCTURA,   SERVICIOS   AUXILIARES   Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA MÉDICA ACCIONES

  1. Relevar el estado del equipamiento médico de los establecimientos asistenciales provinciales.
  1. Evaluar las necesidades de adquisición, recambio y mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento médico y propiciar la tramitación de las compras y contrataciones respectivas.
  1. Redactar las condiciones particulares y especificaciones técnicas para la compra de equipamiento médico y la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del mismo.
  1. Participar de la evaluación técnica y económica de las ofertas recibidas en los procesos de adquisiciones referidos a equipamiento médico.
  1. Proponer a la Dirección de Contabilidad o a la Dirección de Contrataciones la inclusión de la adquisición, recambio y mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento médico en el pesupuesto anual y plurianual o en el Plan de Adquisiciones, respectivamente, según corresponda.

DIRECCIÓN   PROVINCIAL   DE   INFRAESTRUCTURA,   SERVICIOS   AUXILIARES   Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES ACCIONES

  1. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento de los talleres generales de mantenimiento, recibir las solicitudes y analizar su viabilidad y ejecución; informar dando razón de las necesidades de compras y abastecimiento de los mismos.
  1. Coordinar, programar y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades de la jurisdicción.
  1. Planificar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de vehículos, verificando el cumplimiento de las disposiciones previstas para el servicio.
  1. Establecer y programar la prestación de los servicios auxiliares de maestranza, mayordomía, conmutador, traslado de bienes muebles y otros propios y contratados necesarios al normal funcionamiento de la jurisdicción.
  1. Supervisar la conservación en perfecto estado de la higiene de todos los sectores.
  1. Realizar las reparaciones menores que requiera el mantenimiento de las instalaciones de la jurisdicción.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN    PROVINCIAL    DE     COORDINACIÓN    GENERAL    DE     PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES

  1. Coordinar con las distintas Subsecretarías del Ministerio, con otras jurisdicciones del gobierno provincial y con las Agencias y Organismos Internacionales, las actividades necesarias para la identificación y formulación, gestión y negociación del financiamiento de los Programas y Proyectos en el marco de las pautas acordadas por el Gobierno Provincial y los requerimientos emanados de las políticas de salud.
  1. Representar al Ministerio en todas las transacciones que se realicen con los organismos financiadores multilaterales y otras con terceras partes, con relación a aspectos inherentes a la implementación operativa de los Programas y Proyectos.
  1. oordinar las visitas o misiones de identificación, preparación, evaluación, negociación y supervisión y de otro tipo de eventos con la participación de los Organismos Multilaterales de crédito, en su carácter de financiadores y con agencias internacionales de cooperación técnica.
  1. Supevisar la identificación, diseño, ejecución y evaluación de las actividades de monitoreo y evaluación de los Programas y Proyectos para su desarrollo.
  1. Gestionar la solicitud de desembolsos y trasferencias de fondos correspondientes a los Acuerdos de Préstamo y Acuerdos de Cooperación de cada uno de los Programas o Proyectos.
  1. Articular con el Ministerio de Economía las cuestiones relativas a la administración financiera de los préstamos.
  1. Entender en la administración presupuestaria de los préstamos y sus respectivos proyectos, colaborando en la elaboración del presupuesto plurianual, así como en las modificaciones que fueran necesarias realizar en cada ejercicio.
  1. Supervisar los proyectos, los términos de referencia y los análisis técnicos presentados por las Áreas Técnicas y elevar a la consideración de los Organismos Internacionales de Crédito.
  1. Revisar y gestionar la aprobación de las modificaciones de los proyectos y/o servicios durante la ejecución de los mismos.
  1. Dar respuesta a los requerimientos de las auditorías externas de los Programas, en la materia de su incumbencia.

DIRECCIÓN    PROVINCIAL    DE     COORDINACIÓN    GENERAL    DE     PROYECTOS ESPECIALES

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ACCIONES

  1. Participar en la formulación e implementación de nuevos Programas y Proyectos con financiamiento externo o bajo cooperación internacional, definiendo sus aspectos financieros y fiduciarios.
  1. Elaborar los aspectos financieros a ser incluidos en los Manuales Operativos de los programas y proyectos.
  1. Realizar la programación financiera y de desembolsos de los préstamos y acuerdos de cooperación.
  1. Realizar la planificación operativa financiera, de los Programas y Proyectos con financiamiento externo y/o con acuerdos de cooperación del Ministerio en ejecución, acorde con los requerimientos de los financiadores y del Ministerio de Economía, siendo responsablede la elaboración del plan operativo anual financiero y de su consistencia con el presupuesto provincial.
  1. Formular y programar el presupuesto provincial de los Programas y Proyectos, de acuerdo a las políticas emanadas por el Ministerio de Economía.

DIRECCIÓN    PROVINCIAL    DE     COORDINACIÓN    GENERAL    DE     PROYECTOS ESPECIALES

DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES ACCIONES

  1. Participar en la preparación y diseño de los proyectos, interviniendo en la evaluación de las adquisiciones y contrataciones efectuadas con financiamiento de Agencias y Organismos Internacionales de Crédito.
  1. Elaborar y mantener actualizado los Planes de Adquisiciones y de Gestión de Personal de los proyectos especiales, sobre la base de los requerimientos establecidos por los proyectos y unidades técnicas.
  1. Participar en la programación operativa de los proyectos coordinando los contenidos del Plan de Adquisiciones con la programación física y financiera, brindando información para el análisis de consistencia de programación.
  1. Elevar ante los Organismos Financieros y las agencias internacionales el Plan de Adquisiciones de cada Proyecto y sus modificaciones.
  1. Elaborar los borradores de pliego para los distintos tipos de licitaciones aplicables a cada financiamiento específico.
  1. Administrar y mantener actualizado el archivo documental y normativo de las contrataciones en el ámbito de su incumbencia.

DIRECCIÓN    PROVINCIAL    DE     COORDINACIÓN    GENERAL    DE     PROYECTOS ESPECIALES

DIRECCIÓN DE MONITOREO Y EVALUACIÓN ACCIONES

  1. Asistir a la Dirección Provincial en el proceso de programación, identificación, preparación, análisis y negociación de nuevas operaciones de préstamo o de cooperación técnica, incluidas las donaciones y acuerdos bilaterales con organismos de financiamiento externo y agencias internacionales.
  1. Coordinar con las demás áreas de la Dirección Provincial, la asistencia técnica con las áreas pertinentes del Ministerio en el proceso de formulación del proyecto.
  1. Gestionar la preparación de los proyectos, colaborando en la definición de actividades, matriz de costeo y demás requerimientos de los organismos financiadores y de las agencias internacionales de cooperación, coordinando a las demás áreas de la Dirección Provincial y de las dependencias del Ministerio.
  1. Desarrollar los lineamientos generales para la planificación operativa de los Programas y Proyectos con financiamiento externo y/o con cooperación técnica del Ministerio en ejecución acorde con los requerimientos de los financiadores y agencias y del Ministerio de Economía.
  1. Elaborar el Plan de Gestión de Proyecto (PEP) a partir de la Estructura Desglosada de Trabajo (EDT), el cronograma de actividades, la matriz de resultados y productos, los hitos, la matriz de riesgos y el plan de gestión de las comunicaciones; y llevar adelante mesas de trabajo con las dependencias del Ministerio para su implementación.

MINISTERIO DE SALUD

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN SANITARIA ACCIONES

  1. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias del Ministerio en cuanto a la programación y seguimiento de la gestión.
  1. Asistir al/la Ministro/a en la determinación de las prioridades de actuación y atención de las Subsecretarías.
  1. Participar en el diseño de las estrategias a utilizar en las temáticas consideradas prioritarias por el/la Ministro/a.
  1. Identificar y proponer los temas que deben ser objeto de coordinación entre las distintas Subsecretarías y demás reparticiones del Ministerio.
  1. lanificar, junto con los organismos responsables de la ejecución de programas y proyectos prioritarios, las acciones necesarias para un mejor impacto de las políticas de salud pública.
  1. Diseñar sistemas de control de gestión precisos y adecuados para una evaluación integral de las acciones de las dependencias del Ministerio.
  1. Realizar el seguimiento sostenido de las acciones que se lleven a cabo en los distintos niveles del Ministerio para consolidar la gestión orientada a los resultados, de acuerdo a los objetivos de los planes y programas formulados por este organismo.
  1. Realizar una evaluación metódica de las actividades de las unidades orgánicas que conforman el Ministerio de tal forma de verificar y asegurar la implementación de normas y procedimientos y la continua optimización de los niveles de eficacia de la gestión.
  1. Diseñar estrategias para la implementación coordinada entre los subsectores público, privado y de la seguridad social del sistema de salud, desde el punto de vista sanitario de las políticas y programas de salud provinciales.
  1. Establecer acciones coordinadas para mejorar la organización de los servicios provinciales y municipales en redes integradas de atención y cuidados centradas en las personas, asegurando el acceso a los servicios en condiciones de igualdad y sin discriminación.
  1. Diseñar políticas para la integración de los subsistemas públicos de salud en el nivel provincial, regional y municipal, respecto de la gestión de establecimientos y sistemas de atención.
  1. Articular las políticas sanitarias en materia de integración transversal entre las distintas subsecretarías del Ministerio, los hospitales, las regiones sanitarias, el I.O.M.A. y demás efectores que posean relación con el Ministerio y con los sectores privados y de la seguridad social.
  1. Actuar como unidad de enlace institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y municipales en lo referente a las cuestiones relacionadas a la integración de los Subsectores público, privado y de la seguridad social del Sistema de Salud.

MINISTERIO DE SALUD

COORDINACIÓN DE POLÍTICA ADMINISTRATIVA ACCIONES

  1. Diseñar estrategias para la implementación coordinada, desde el punto de vista técnico administrativo de las políticas y programas de salud provinciales en el nivel provincial, regional y municipal.
  1. Articular las políticas administrativas y legales con las distintas subsecretarías del Ministerio, los hospitales, las regiones sanitarias, el Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y demás efectores que posean relación administrativa, jerárquica o financiera con el Ministerio.
  1. Promover la coordinación y unificación de la normativa provincial y municipal en materia sanitaria.
  1. Actuar como unidad de enlace institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales, provinciales y municipales en lo referente a las cuestiones administrativas y legales.
  1. Articular con los organismos provinciales competentes todo lo relativo a las estrategias judiciales en materia sanitaria.

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y PRENSA EN SALUD ACCIONES

  1. Impulsar una estrategia integral de comunicación, que fortalezca la implementación de las políticas públicas del Ministerio de Salud.
  1. Coordinar las estrategias de difusión con el Ministerio de Comunicación Pública.
  1. Realizar la vocería oficial del Ministerio.
  1. Coordinar con las diferentes dependencias y reparticiones dependientes del Ministerio, las acciones comunicacionales internas y externas.
  1. Desarrollar campañas públicas que apunten a la ampliación de derechos y contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
  2. Articular con los medios de comunicación, acciones conjuntas para potenciar las líneas de la gestión.
  1. Utilizar las herramientas de las redes sociales y las tecnologías para ampliar el impacto de las políticas públicas y su difusión.
  1. Articular con las diferentes áreas y dependencias del Ministerio en lo referido a la comunicación pública y al vínculo con la ciudadanía.
  1. Coordinar campañas públicas con otros Ministerios, áreas institucionales y el sector privado.
  1. Impulsar la formación y la capacitación interna de las y los trabajadores para la utilización de nuevas herramientas que potencien el acceso a la salud de la población.
  1. Crear nuevas herramientas digitales que promuevan el acceso a la salud de las y los bonaerenses y promuevan mayor eficiencia de los servicios que brinda el Ministerio.
  1. Planificar y coordinar los actos y ceremonias del/la Ministro/a de acuerdo con los criterios de protocolo y ceremonial.
  1. Difundir y publicitar los actos del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN Y PRENSA EN SALUD DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE COMUNICACIÓN EN SALUD ACCIONES

  1. Promover la difusión de campañas de información, promoción y prevención en salud en sus distintos soportes y plataformas de difusión en los canales oficiales.
  1. Desarrollar estrategias y dispositivos de comunicación interna a fin de reforzar los flujos de información y optimizar las relaciones entre las áreas y dependencias del Ministerio.
  1. Planificar y desarrollar campañas públicas que apunten a la ampliación de derechos y contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población en articulación con las áreas y dependencias del Ministerio.
  1. Implementar el sistema de envío masivo de correo electrónico para promover información y comunicación de las políticas sanitarias a la comunidad.
  1. Producir contenidos, materiales y piezas comunicacionales en soporte gráfico, audiovisual y digital para las diversas líneas de trabajo desarrolladas por este Ministerio, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Comunicación Pública.
  1. Elaborar piezas de diseño e identidad gráfico, digital y audiovisual de acuerdo a la estrategia comunicacional trazada por la Dirección Provincial.
  1. Construir herramientas que fortalezcan el alcance de las políticas sanitarias a través de la implementación de estrategias territoriales de salud comunitaria.
  2. Coordinar el contenido institucional de las páginas Web y canales oficiales de comunicación digital.

MINISTERIO DE SALUD

CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUCAIBA)

ACCIONES

  1. Formular, promover y adoptar políticas y programas de trasplantes de órganos, tejidos y células en el ámbito de la Provincia.
  1. Coordinar y supervisar las actividades de procuración y trasplante a nivel provincial y en cooperación con otras provincias.
  1. Incentivar la creación y el fortalecimiento de bancos de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio provincial.
  1. Asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios prestados por el CUCAIBA, con la finalidad de llevar a cabo los procesos de procuración y trasplante en la Provincia.
  1. Ejecutar las actividades destinadas a optimizar el proceso de procuración y trasplante, tendiendo a mejorar la calidad de los procesos de detección de potenciales donantes, certificación de muerte encefálica, tratamiento y selección del donante, comunicación y autorización en donación, asignación de órganos, tejidos y células de acuerdo a la legislación vigente, ablación, transporte de órganos, tejidos y células y toda otra actividad relacionada con el proceso de donación y trasplante, instaurando los mecanismos de evaluación de los diferentes procesos.
  1. Supervisar el cumplimiento de la legislación vigente sobre procuración, ablación e implante de órganos, tejidos y células, interviniendo en la habilitación y autorización de los establecimientos de trasplantes de órganos, tejidos y células; equipos de profesionales, bancos de tejidos y células de sangre de cordón umbilical y laboratorios de HLA vinculados a la actividad el trasplante en la Provincia.
  1. Promover la instalación de la procuración de órganos y tejidos como actividad médicoasistencial en las instituciones hospitalarias.
  1. Coordinar acciones destinadas a verificar que los establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la Ley Nº 10586 de creación del CUCAIBA se ajusten a ésta, su reglamentación, demás normas complementarias, convenios y adhesiones suscriptos.
  1. Participar en la supervisión de los programas que se lleven a cabo en materia de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células a nivel provincial, incorporando el concepto de calidad que impulse la mejora continua de los procesos.
  1. Promover la actualización de la normativa vigente a fin de lograr un mejor desarrollo de los distintos programas de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células provinciales y/o nacionales, proponiendo a la autoridad ministerial nuevas normas o modificaciones a las existentes.
  2. Promover la actualización del conocimiento científico y/o tecnológico permanente en la materia, permitiendo adoptar medidas que optimicen la actividad de procuración y trasplante de órganos, tejidos y células, así como también aquéllas relacionadas con las actividades de apoyo al proceso sustantivo institucional.
  1. Desarrollar un programa de capacitación y educación continua de los temas relacionados con la procuración y el trasplante de órganos, tejidos y células, así como también aquéllas relacionadas con las actividades de apoyo al proceso sustantivo institucional.
  1. Brindar información a las distintas áreas del CUCAIBA, a las instituciones sanitarias involucradas y al público en general a través de publicaciones, promociones, difusión y comunicación de la actividad desarrollada por la Institución, promoviendo el desarrollo científico a través del establecimiento de líneas de investigación vinculadas a la actividad trasplantológica.
  1. Desarrollar y aplicar una metodología de evaluación y análisis de los resultados de la actividad trasplantológica de la Provincia.
  1. Desarrollar acciones de capacitación e investigación, prestando asistencia técnica específica a los distintos organismos vinculados a la actividad.

CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUCAIBA)

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA ACCIONES

  1. Fiscalizar, coordinar y mantener actualizado el Registro Nacional de Insuficiencia Renal Crónica Terminal y en lista de espera para trasplante de los habitantes de la Provincia en el marco del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina.
  1. Coordinar, supervisar y gestionar subsidios para la realización de pretrasplante, trasplante y postrasplante a pacientes sin cobertura social, y garantizar el acceso gratuito del trasplante a la población que lo requiera.
  1. Supervisar las evaluaciones, la situación social, socio-ambiental y económica de los pacientes que requieran incorporarse al programa de subsidios del CUCAIBA.
  1. Asegurar el adecuado funcionamiento y las condiciones de alojamiento del Hogar de Tránsito para pacientes trasplantados y familiares en la etapa pretrasplante y postrasplante.
  1. Promover la creación y fortalecimiento de establecimientos, profesionales y equipos de profesionales que realicen prácticas de ablación e implante en el territorio provincial para facilitar la accesibilidad a dicho tratamiento.
  1. Dictaminar sobre los trámites de habilitación de establecimientos, profesionales y equipos de profesionales que realicen prácticas de ablación e implante en el territorio provincial.
  1. Habilitar y/o renovar la habilitación de instituciones, equipos profesionales y autorizar profesionales de la salud para el uso de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular, córneas y escleras, membrana amniótica, válvulas cardíacas y piel.
  1. Habilitar y/o renovar la habilitación para el funcionamiento de los Bancos de Tejidos supervisando el cumplimiento de la normativa vigente.
  1. Fortalecer los equipos de trasplante públicos, incentivando y organizando nuevos desarrollos de trasplante, coordinando acciones con otras áreas competentes a tal fin.
  1. Monitorear la fiscalización y el control de la actividad trasplantológica de equipos de profesionales y establecimientos para trasplante en la Provincia.
  1. Asegurar la adquisición y provisión de la medicación postrasplante de por vida a los pacientes bajo programa de subsidios, monitoreando la prescripción, dispensa y distribución de los medicamentos para abastecer a las farmacias de las unidades públicas de trasplante.
  1. Garantizar la logística para la distribución de los medicamentos y la articulación con el Programa Nacional de lnmunosupresores y otros programas de medicamentos existentes con el fin de optimizar los recursos.
  1. Monitorear el vademécum de CUCAIBA evaluando la incorporación de drogas en base a criterios de eficacia, eficiencia, seguridad, conveniencia y costo de los medicamentos.
  1. Evaluar la actividad de procuración y trasplante para la toma de decisiones en base a informes elevados del Departamento de Gestión de la Calidad y Monitoreo.

CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUCAIBA)

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ACCIONES

  1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del organismo.
  1. Organizar, programar, coordinar y gestionar sobre la previsión y provisión de insumos, servicios y equipamiento para el normal funcionamiento de las Unidades de Procuración y Trasplante dependientes del CUCAIBA.
  1. Organizar las actividades referentes a la administración del personal del organismo de acuerdo a la normativa, reglamentaciones y disposiciones vigentes.
  1. Organizar y supervisar los servicios de apoyo informático para las dependencias, procurando la atención de los requerimientos de cada una de ellas.
  1. Llevar actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas necesarias para el funcionamiento del CUCAIBA diligenciando las actividades propias de la mesa de entradas y archivo, protocolización y despacho y sistemas de información técnica.
  2. Coordinar y fiscalizar la elaboración de los presupuestos que hacen al funcionamiento de todos los servicios del CUCAIBA organizando e implementando la gestión de facturación y cobro de las prestaciones realizadas por los equipos de ablación e implante de órganos y tejidos dependientes del mismo.
  1. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales.
  1. Asegurar y supervisar el servicio de logística en coordinación con las diferentes áreas del CUCAIBA.

CENTRO ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CUCAIBA)

UNIDAD DE COORDINACIÓN MÉDICO - ADMINISTRATIVA ACCIONES

  1. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias del CUCAIBA, en lo relacionado a la administración, planificación, programación, comunicación y seguimiento de la gestión.
  1. Procurar la correcta articulación entre las áreas médicas y de gestión de apoyo logístico, técnico y administrativas.
  1. Coordinar la implementación de proyectos que se desarrollen en el ámbito del organismo con la finalidad de mejorar y optimizar los servicios brindados en relación a la ablación y trasplante de órganos, tejidos y células, como así también los procesos de apoyo a los mismos.
  1. Definir las líneas de acción para estimular las propuestas de las distintas áreas que componen el organismo procurando su integración.
  1. Ejecutar acciones referentes a la recepción de información, canalización de necesidades y demás problemáticas que puedan surgir de la implementación de las estrategias definida por el organismo.
  1. Monitorear el cumplimiento y desarrollo de las directivas y acciones determinadas para las demás dependencias del CUCAIBA a fin de lograr dar cumplimiento a los objetivosoportunamente definidos.
  1. Analizar y evaluar los resultados obtenidos en cada proyecto de cada área, verificando el cumplimiento de los objetivos.
  1. Evaluar periódicamente el sistema de control interno y de las operaciones y el resultado de la gestión en cuanto al grado de eficacia, eficiencia, transparencia y economía de los procesos críticos tanto sustantivos como de apoyo, observando las deficiencias e irregularidades, estableciendo sus causas, estimando sus efectos y recomendando las medidas correctivas necesarias.
  1. Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos que involucren la actividad trasplantológica en la Provincia, evaluando aquéllos de significativa importancia y su impacto organizacional.
  1. Coordinar las acciones, a fin de instaurar mecanismos de evaluación de los diferentes procesos, relacionadas con un mejor desarrollo del programa de procuración provincial.
  1. Brindar el apoyo necesario en situaciones que generen riesgo para el desarrollo normal y habitual de los operativos, con acciones técnicas y médicas a fin de asegurar la operatividad permanente de la actividad de procuración en todo el territorio bonaerense.
  1. Participar en la supervisión y control de todos aquellos programas que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias inherentes a CUCAIBA.