FUNDAMENTOS DE LA LEY 12011

El presente proyecto de ley, tiene como uno de sus objetivos, jerarquizar normativamente la preceptiva contenida en el Decreto 7.328/86, que sirvió de antecedente del mismo, puesto que se considera de fundamental importancia que ese tipo de sustancias, -léase pegamentos, colas o similares que contengan en su composición tolueno o sus derivados- estén sujetas a control en cuanto a su expendio y suministro.

Dada la toxicidad y especial naturaleza de las sustancias mencionadas, entendemos que está en juego de una manera real, la salud pública y en especial la de los menores de edad.

Y esto tiene su justificativo, ya que los menores, principalmente los de escasos recursos, y que han sido inducidos al consumo de sustancias tóxicas, adquieren este tipo de material en cualquier kiosco, o polirrubro, supermercado, almacén y hasta en la vía pública, producto de la venta ambulante.

Dos fines claros se persiguen, uno evitar que el menor, como se dijera, adquiera por sí y libremente pagamentos, colas o similares a base de tolueno, y el otro, limitar las bocas de expendio de los mismos máxime en los lugares que se detallan en el artículo segundo, que por lo general, salvo excepciones, son frecuentados por menores de edad.

Este proyecto en cuanto a su procedimiento, sanciones y autoridades de juzgamiento y comprobación, guarda correlato con las previsiones de la Ley 11.748, en la cual se protege la salud pública, y en especial de los menores de edad, situación análoga a la pretendida en el presente proyecto.

En fin y dada la implicancia de los bienes en juego, es que propiciamos la sanción del presente proyecto, entendiendo que la ley se constituirá en camino para crecer, en aras de mejorar la calidad de vida de las futuras generaciones.