LEY 12012

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícase el inciso b) del artículo 16 del Decreto Ley 7.764/71 y sus modificaciones, texto ordenado Ley de Contabilidad, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Inciso b) Para las provisiones, locación de inmueble, contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing), obras o servicios sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la irreemplazable colaboración técnica o científica especial".

           

ARTICULO 2.- Modifícase el apartado I) del inciso 3) del art.ículo 26 del Decreto Ley 7.764/71 y sus modificaciones, texto ordenado Ley de Contabilidad, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"Inciso 3):

  I) La compra, locación, arrendamiento y los contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles".

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.