Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 55/12

 

La Plata, 10 de diciembre de 2012.

 

VISTO que por el expediente Nº 22700-20897/12 se propicia modificar el plazo dentro del cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los distintos regímenes de percepción y retención de dicho tributo deben computar las percepciones y retenciones sufridas como pago a cuenta del impuesto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, y otras normas reglamentarias emanadas de esta Agencia de Recaudación, se encuentran regulados diversos regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

 

Que, en el marco de dichos regímenes, se establece que los montos efectivamente abonados en concepto de percepciones y/o retenciones sufridas, revisten, para los sujetos pasibles de las mismas, el carácter de impuesto ingresado, pudiendo ser computados como pago a cuenta del tributo, dentro de los plazos que al efecto se regulan;

 

Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria vinculadas con el objetivo de optimizar las herramientas de recaudación de los tributos provinciales y de asegurar la eficiencia en los regímenes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hacen necesaria la introducción de modificaciones en las normas reglamentarias precedentemente mencionadas;

 

Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

 

“Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.

 

ARTÍCULO 2°. Sustituir el segundo párrafo del artículo 345 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

 

“Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las “Redes de Compra” podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en los dos (2) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al del citado vencimiento”.

 

ARTÍCULO 3°. Las modificaciones establecidas mediante la presente Resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1° de enero de 2013.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 13.152