Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 243
La Plata, 20 de julio de 2012.
VISTO el expediente N° 2429-2389/12, la Ley N° 11.769 de Marco Regulatorio del sector eléctrico de la provincia de Buenos Aires (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias, los Decretos N° 4052/00, N° 1175/02, N° 1644/05, N° 1652/06 y N° 3543/06 y las Resoluciones N° 16/05, N° 415/11, N° 766/11 y N° 1.030/11 de este Ministerio, las Resoluciones N° 93/04, N° 1.281/06, N° 1.169/08, N° 666/09, N° 347/10, N° 1.301/11 y N° 255/12, notas S.S.E.E. Nº 780, N° 872, N° 916 y N° 949 de 2011 de la Secretaría de Energía de la Nación y la Resolución N° 235/12 del OCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.769 establece como Autoridad de Aplicación de la misma a este Ministerio, quien ejercerá las atribuciones indicadas en el Capítulo XII de la citada Ley;
Que son objetivos de la provincia de Buenos Aires, entre otros a) proteger adecuadamente los derechos de los usuarios; y b) establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1° segundo párrafo de la Ley N° 11.769;
Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas de referencia máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios de acuerdo con los estudios y las bases de cálculo determinadas por el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que en virtud de la creación del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a través de la Ley N° 11.769 y su reglamentación, los concesionarios que posean costos económicos superiores a los conocidos como de referencia en la prestación de los servicios, verán compensadas sus diferencias;
Que a través de la Resolución N° 113/01 artículo 3° se definen los contenidos del cuadro tarifario de referencia;
Que el artículo 8° de la Resolución mencionada crea el Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias integrado por la Dirección Provincial de Energía, el OCEBA y las entidades de segundo grado de los concesionarios municipales;
Que el mismo tiene funciones consultivas, pudiendo proponer a la Subsecretaría de Servicios Públicos, la adopción de medidas que contribuyan a mejorar el funcionamiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que dicho Comité, a través de actas con el acuerdo total de sus integrantes, ha observado la necesidad de incluir como aportantes al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a los usuarios encuadrados en las categorías T3 con el objetivo de mantener el equilibrio entre los ingresos y egresos y no producir el desfinanciamiento del mismo;
Que por solicitud de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en concordancia con los informes del Comité de Seguimiento del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias, se extiende la aplicación de la alícuota del Fondo citado a los usuarios encasillados en las categorías T3;
Que la Secretaría de Energía de la Nación, mediante la Resolución N° 1.866/05 estableció transitoriamente un cargo denominado Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista) a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico, con excepción de aquella declarada por los Agentes Distribuidores de dichos Mercados como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los diez kilovatios (10 kW) y sea identificada como de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos;
Que el valor del citado cargo tarifario ha sido fijado en pesos tres con 60/100 por megavatio hora (3,60 $/MWh), quedando un remanente sin trasladar a los cuadros tarifarios;
Que la Secretaría de Energía de la Nación, a través de la Resolución Nº 1.872/05 estableció el valor del Coeficiente de Actualización Trimestral (CAT) instaurado por el artículo 1º de la Ley N° 25.957, a los efectos del cálculo para la determinación del valor total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) en uno coma siete millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta y cinco diez-millonésimos (1,7998355);
Que, en virtud del valor fijado para el CAT, el valor total del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 5º de la Ley N° 25.019, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1º de la Ley N° 25.597, es cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis diez-millonésimos pesos por kilovatio hora (0,0054686 $/kWh), quedando aún un saldo retroactivo no reconocido en los cuadros tarifarios;
Que con el dictado del Decreto N° 4052/00 y de la Resolución N° 534/01, se ha establecido un agregado tarifario destinado a cubrir los costos de expansión de la red de transporte provincial, y por lo tanto, se ha procedido a su incorporación en los valores de los cuadros tarifarios de las concesionarias provinciales y municipales de distribución de energía eléctrica;
Que con la finalidad de automatizar el cálculo del cuadro tarifario dicho agregado resulta de aplicar los coeficientes contenidos en el Anexo E de la presente resolución a los valores de los cargos variables que surgen de los recálculos tarifarios, resultados incluidos en los cuadros a ser aplicados por los distribuidores provinciales y municipales que como Anexos A, B, C y D forman parte de la presente;
Que en el orden nacional, persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista, motivado por el incremento de los costos variables del sistema eléctrico desde el inicio del año 2002 sin que se produjera la contrapartida tarifaria, agotándose los recursos preexistentes y acumulándose saldos pendientes de pago para con los agentes acreedores de dicho mercado;
Que la Secretaría de Energía de la Nación (SE), a través de la Resolución Nº 1.281/06 ha implementado un esquema de prioridades de abastecimientos y de precios diferenciales en función de la modalidad de consumo y demanda base de referencia y en particular a los usuarios finales con demandas mayores a 300 kW, la identificación de los volúmenes de energía excedentes a sus demandas bases y la facturación por parte de CAMMESA a los distribuidores agentes del Mercado Eléctrico Mayorista de los montos resultantes en función de los precios marginales resultantes para su abastecimiento;
Que por Resolución Conjunta N° 693 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEyFP) y N° 1.900 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIPyS) de fecha 2 de Noviembre de 2011, se creó el Grupo de Trabajo para el análisis y estudio integral de la incidencia en los distintos sectores, de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el Gobierno Nacional;
Que la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución N° 1.301/11 y notas complementarias, procura una aplicación más eficiente de los fondos que el Estado Nacional destina a subsidiar el abastecimiento a este servicio;
Que oportunamente, este Ministerio de Infraestructura, a través de la Resolución Nº 46 del 19 de marzo de 2012, instruyó al OCEBA para que adopte las medidas y emita los actos que resulten conducentes para la adecuada implementación, en el ámbito jurisdiccional provincial, del bloque normativo aplicable a la eliminación de subsidios del Estado Nacional al consumo de electricidad;
Que CAMMESA, en el marco de lo establecido por las Notas SE N° 8752/11, N° 199/12 y N° 1823/12, ha procedido a incorporar en las transacciones económicas de los Distribuidores, el concepto Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor cuya valorización se corresponde con un monto equivalente al incremento de facturación motivado por todo aumento que no se corresponda con las modificaciones de los costos de abastecimientos del Mercado Eléctrico Mayorista, incorporado a los cuadros tarifarios de los prestadores respecto a los vigentes a diciembre de 2011;
Que por tal motivo es necesario definir una metodología para el tratamiento tarifario del concepto Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor en los costos por abastecimientos de cada distribuidor;
Que la Secretaría de Energía de la Nación a fin de que los precios estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista sean acordes a la situación existente en el presente período estacional de invierno y compatibles con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos sociales en la categoría residencial ha dictado la Resolución Nº 255/12;
Que dicha resolución, en su artículo 1º suspende la aplicación de los artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución SE N° 1.169/08 estableciendo en su artículo 2º para el período 1 de junio al 31 de julio de 2012 y en sus artículos 3º, 4º y 5º para el período 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012 los precios estacionales equivalentes a los definidos para igual período del año anterior, exceptuando aquellos puntos de suministro alcanzados por lo establecido en la Resolución SE Nº 1.301/11 y sus normas y notas modificatorias y complementarias;
Que los Protocolos de Entendimiento, fueron complementados con las Addendas de Adecuación de los Contratos de Concesión, suscribiéndose la misma con la Empresa Distribuidora de Energía Norte Sociedad Anónima (EDEN S.A.) y la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) en fecha 30 de junio de 2006 y aprobadas mediante el Decreto Nº 3273 de fecha 6 de diciembre de 2006; mientras que con fecha 22 de junio de 2006 se suscribió la Addenda de Adecuación con la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Sociedad Anónima (EDEA S.A.) y se aprobó por el Decreto Nº 3192 de fecha 24 de noviembre de 2006;
Que las Addendas de Adecuación en consonancia con las pautas y/o lineamientos consignados en los Protocolos y en un todo conforme con los principios estatuidos en el Marco Regulatorio Eléctrico, resolvieron de modo armónico las cuestiones suscitadas en virtud de los hechos y/o medidas dispuestas a partir de la emergencia establecida por la Ley Nacional N° 25.561 y la Ley Provincial N° 12.858;
Que en el marco de tales documentos de adecuación a los Contratos de Concesión entre la Provincia y las distribuidoras provinciales de energía, se incluyeron los cálculos de EQUILIBRIO ECONOMICO FINANCIERO BASICO y EQUILIBRIO ECONOMICO
FINANCIERO OBJETIVO para cada distribuidora;
Que las distintas distribuidoras provinciales de energía han realizado sendas presentaciones invocando la necesidad de ajustes extraordinarios en los términos del punto 4.4 de los Protocolos de Entendimiento;
Que estas presentaciones han sido en cada caso analizadas por la Dirección Provincial de Energía, que tras verificar aspectos metodológicos y de fuentes de información, ha generado informes técnicos que permiten determinar los niveles de ingresos necesarios en cada caso para alcanzar los Equilibrios Económico-Financieros Objetivos;
Que con sustento en esos informes de la Dirección Provincial de Energía y en virtud de las atribuciones conferidas por el marco regulatorio vigente, el OCEBA procedió al cálculo de los cuadros tarifarios, conforme lo acordado en el Punto 4.4. de los referidos Protocolos de Entendimiento, de EDEA S.A., EDES S.A. y EDEN S.A., aplicables a todo consumo a partir del 1 de julio de 2012; a cuyos cargos tarifarios determinados, la Autoridad de Aplicación le ha adicionado los valores del Agregado Tarifario y que se incluye con la aprobación de los cuadros tarifarios correspondientes;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista del Señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar los recálculos de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica, EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sujetas a concesión provincial, realizados por el OCEBA mediante Resolución Nº 235/12.
ARTÍCULO 2º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios con subsidio a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica, EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sujetas a concesión provincial, en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de julio de 2012, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos A-I, II y III, que incluyen los valores del Agregado Tarifario, que compuestos de diez (10) fojas cada uno forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia con subsidios para cada una de las áreas en que ha sido dividida la provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos A-IV, V y VI compuestos de diez (10) fojas cada uno que forman parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado en el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de julio de 2012 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.
ARTÍCULO 4º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios con subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica, EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sujetas a concesión provincial, en el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos B-I, II y III, que incluyen los valores del Agregado Tarifario, que compuestos de diez (10) fojas cada uno forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia con subsidios para cada una de las áreas en que ha sido dividida la provincia de Buenos Aires contenidos en los Anexos B-IV, V y VI compuestos de diez (10) fojas cada uno que forman parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado en el periodo comprendido entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.
ARTÍCULO 6º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios con subsidios a ser aplicados a todo consumo efectuado por los clientes respectivos de las distribuidoras de energía eléctrica, EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sujetas a concesión provincial, a partir del 1 de octubre de 2012, determinados sobre la base de los cálculos realizados por el OCEBA, contenidos en los Anexos C-I, II y III, que incluyen los valores del Agregado Tarifario, que compuestos de diez (10) fojas cada uno forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 7º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios de referencia con subsidios para cada una de las áreas en que ha sido dividida la provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos C-IV, V y VI compuestos de diez (10) fojas cada uno que forman parte integrante del presente acto administrativo, cuya aplicación como valores máximos por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, deberá efectuarse a todo consumo realizado a partir del 1 de octubre 2012 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.
ARTÍCULO 8º. Aprobar provisoriamente los cuadros tarifarios correspondientes a cada una de las distribuidoras de energía eléctrica, EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., sujetas a concesión provincial, determinados con los precios de referencia de la energía no subsidiada del mercado, cuyos valores serán explicitados a sus respectivos usuarios, en todo consumo realizado a partir del 1 de julio de 2012, contenidos en los Anexos DI, II y III, que incluyen los valores del Agregado Tarifario, que compuestos de diez (10) fojas cada uno forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 9º. Aprobar los cuadros tarifarios de referencia para cada una de las áreas en que ha sido dividida la provincia de Buenos Aires, contenidos en los Anexos DIV, V y VI compuestos de diez (10) fojas cada uno que forman parte integrante del presente acto administrativo, determinados con los precios de referencia de la energía no subsidiada del mercado cuyos valores serán explicitados por parte de los concesionarios municipales de distribución de energía eléctrica a sus respectivos usuarios, a todo consumo realizado a partir del 1 de julio de 2012 y que incluyen los valores del Agregado Tarifario.
ARTÍCULO 10. Determinar la modalidad de cálculo y los valores de los coeficientes para la determinación del Agregado Tarifario para los cargos receptores del mismo, y que se incluyen en el Anexo E compuesto de tres (3) fojas y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 11. Autorizar a los distribuidores Provinciales EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A. y Municipales a incluir en sus facturas el concepto Reajuste de Subsidio del Estado Nacional sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor resultante de la aplicación de lo implementado por las Notas SE Nº 8752/11, N° 199/12 y N° 1823/12, complementarias de la Resolución SE N° 1.301/11 de la Secretaría de Energía de la Nación, de acuerdo a la metodología que será determinada por el OCEBA.
ARTÍCULO 12. Toda factura que emitan los Distribuidores Provinciales y Municipales por los consumos efectuados a partir del 1 de julio de 2012, deberá contener mínimamente la información construida a partir de los cuadros tarifarios sin subsidios, con subsidios y la que surja de la metodología que el OCEBA determine.
ARTÍCULO 13. Establecer en dos por ciento (2%) la alícuota del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias para los usuarios encasillados en las categorías T3 a partir de los consumos del 1 de julio de 2012.
ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Alejandro Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 7.653