LEY 12441

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Barrio La Sirena, localidad de Florencio Varela, identificadas catastralmente como: Circunscripción I; Parcela 332; Partida Inmobiliaria 2919; inscripto su dominio en la Matrícula 18.415 de Florencio Varela; Circunscripción I; Sección P; Manzana 76; Parcela 24; inscripto su dominio en la Matrícula 39.649 de Florencio Varela, a nombre de Elaskar, Santiago Rudecindo en un porcentaje del cien (100) por ciento y/o quien o quienes resulten ser sus actuales titulares.

 

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles serán destinados a sus actuales ocupantes.

 

ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la presente serán solventados con cargo a Rentas General de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.