LEY 12441
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Barrio La Sirena, localidad de
Florencio Varela, identificadas catastralmente como: Circunscripción I; Parcela
332; Partida Inmobiliaria 2919; inscripto su dominio en la Matrícula 18.415 de
Florencio Varela; Circunscripción I; Sección P; Manzana 76; Parcela 24;
inscripto su dominio en la
Matrícula 39.649 de Florencio Varela, a nombre de Elaskar,
Santiago Rudecindo en un porcentaje del cien (100) por ciento y/o quien o
quienes resulten ser sus actuales titulares.
ARTÍCULO 2º.- Los
inmuebles serán destinados a sus actuales ocupantes.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos
que demande la presente serán solventados con cargo a Rentas General de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil.