Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 28/13
VISTO que por el expediente Nº 22700-28402/13 se propicia
considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento para el
ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al
ejercicio fiscal 2013, cuando el pago de dicha obligación hubiere sido
efectuado hasta el 8 de abril de 2013; como así también considerar efectuado en
término el pago anual de dicho tributo, cuando el mismo se hubiere realizado
hasta el 22 de enero del corriente; en ambos casos, a través de puestos de caja
del Banco de
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que, posteriormente, mediante
Que el Banco de
Que, por lo expuesto, corresponde establecer lo pertinente
a fin de considerar prorrogado, hasta el 22 de enero de 2013, el vencimiento
para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los Automotores
correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cuando el pago de dicha obligación
hubiere sido efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través de
puestos de caja del Banco de
Que, por los mismos motivos, corresponde disponer lo necesario a fin de considerar efectuado en término el pago anual del citado tributo, cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive, a través de puestos de caja del Banco de
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Considerar prorrogado, hasta el 22 de enero
de 2013, el vencimiento para el ingreso de la primera cuota del Impuesto a los
Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013, cualquiera sea el número
de terminación de dominio del vehículo automotor, cuando el pago de dicha
obligación se hubiere efectuado hasta el 8 de abril de 2013 inclusive, a través
de puestos de caja del Banco de
ARTÍCULO 2º. Considerar efectuado en término el pago anual
del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2013,
cualquiera sea el número de terminación de dominio del vehículo automotor,
cuando su ingreso se hubiere efectuado hasta el 22 de enero de 2013 inclusive,
a través de puestos de caja del Banco de
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 7.896