Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS
Resolución 593/08

La Plata, 9 de mayo de 2008.

VISTO el expediente 2319- 17302/01 por el cual se aprueba el Convenio celebrado entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Caja Social de Santiago del Estero, mediante el cual se implementa en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la explotación del juego denominado Mono Bingo, y;

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° Inciso L) del Decreto 1170/92, faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, a aprobar los Reglamentos de los distintos juegos que son administrados a través del mismo;
Que la Caja Social de Santiago del Estero remite copia de la Resolución N° 146 de fecha 27 de marzo de 2008, donde se sustituye el texto de los Artículos 7º y 10 del Reglamento del Juego Mono Bingo;
Que es necesario adherir a los cambios adoptados por dicha Caja, a fin de poder continuar la comercialización del juego en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en un pie de igualdad con el resto de las jurisdicciones del país;
Que el presente acto se dicta de conformidad a lo establecido por Decreto 1170/92, modificado por Decreto 1324/01 y Decretos números 245/02 y sus respectivas prórrogas, y Decreto 37/07;
Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

ARTICULO 1. Adherir a las modificaciones del Reglamento del Juego Mono Bingo que forman parte de la presente, conforme los considerandos expuestos precedentemente.
ARTICULO 2. Establecer que dichas modificaciones entraron en vigencia a partir del Sorteo 918, realizado el día 6 de abril de 2008.
ARTICULO 3. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Luis Alberto Peluso
Interventor
Instituto Provincial de
Lotería y Casinos

CAJA SOCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
Resolución 146

Santiago del Estero, 27 de marzo de 2008.

VISTO el Expte. 902/046-D/08, iniciado ante esta Administración por la firma AMI S.R.L., y;

CONSIDERANDO:
Que por el trámite administrativo antes indicado la firma AMI S.R.L., pone en conocimiento de esta Caja Social que debido a un error de imprenta, de carácter involuntario, se consignó erróneamente los importes de los premios de los Artículos 7° y 10 del reglamento del juego "Mono Bingo" en lo concerniente al "premio mayor del código de la suerte" (debiéndose sustituir $15.000 por $10.000), que fuera aprobado recientemente por nuestra Institución a través del dictado de la Resolución N° 122/08, solicitando -en este sentido- se dicte el acto administrativo correspondiente que refleje la aclaración pertinente en concepto de "fe de erratas";
Que la Oficina de Mono Bingo al tomar conocimiento del requerimiento impetrado por la firma recurrente, expresa que de la verificación del reglamento que corre adjunto a la Resolución N° 122/08 se pudo constatar que efectivamente se deslizó un error en los artículos 7° y 10, en la consignación de los importes de los premios donde se expresa "el de mayor valor del Código de la Suerte, 2da. Area ($ 15.000)" debiendo decir $10.000; sugiriendo hacer una aclaratoria como fe de erratas;
Que la Gerencia de Asuntos Legales expresa que analizada la cuestión y teniendo en cuenta que el "error" involuntario no ha afectado aún a ningún apostador ni a los intereses de la Caja Social, y en tanto y en cuanto el programa anterior (en cuanto a los montos a corregir) no haya sido irrestrictamente adoptado como condición excluyente para su aceptación; considera -en este orden de ideas- que no existe óbice legal alguno para proceder una corrección absolutamente inocua y por vía de nuevo Acto Administrativo;
Que la Gerencia Comercial toma conocimiento de lo actuado, elevando lo actuado a consideración de la Superioridad;
Por todo ello;


EL SEÑOR ADMINISTRADOR DE LA
CAJA SOCIAL
DE SANTIAGO DEL ESTERO, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Sustitúyase el texto de los artículos 7° y 10 del Reglamento del Juego Mono Bingo, aprobado recientemente mediante Resolución 122/08, en la parte correspondiente a los importes de categoría de premios de mayor valor del Código de la Suerte, de la siguiente manera:
“Artículo 7: Donde expresa "Premio mayor valor del Código de la Suerte 2da. Areas ($15.000)" debe sustituirse por: ($10.000.- pesos diez mil);
Artículo 10: Donde expresa "...como así también del Premio Mayor del Código de la Suerte ($15.000)... "deber sustituirse por "... ($10.000.- pesos diez mil).”
Todo eIlo conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º: La Gerencia Comercial tomará los recaudos pertinentes a fin de notificar del presente acto a todas las Entidades de juegos de Azar del País donde se comercialice el juego “Mono Bingo”.
ARTICULO 3º: Girar copias al Sr. Sub-Administrador, Sr. Síndico, Gerencia General, Gerencia Comercial, Gerencia de Administración, Gerencia de Asuntos Legales, Sub-Gerencia de Sucursales, Departamento Otros Juegos de Azar y Oficina de Mono Bingo, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 4º: Tómese nota, comuníquese, cúmplase y archívese.

Carlos Reynaldo Casoliba                     Luis Alberto Peluso
Administrador Caja Social                    Interventor Instituto Provincial de
de Santiago del Estero                        Lotería y Casinos

C.C. 4.241