LEY 12274

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Florencio Varela, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección J, Manzana 33, Parcelas 4, 5 y 6: inscripto su dominio, en el F. 249/51, a nombre de Ficoti Sociedad de Responsabilidad Limitada y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- El inmueble expropiado será destinado a la ampliación y culminación de un complejo destinado a la prevención y asistencia a la problemática de madres adolescentes y jóvenes con trastornos de adicciones.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio, vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.