Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA-OCEBA
Resolución Nº 49/09
La Plata, 25 de febrero de
2009.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T.O. Decreto N° 1868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión Municipal, lo actuado en el
expediente N° 2429-2759/2006, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan con la presentación efectuada por
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE, denunciando la
invasión de su Área de Concesión por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), en especial en la zona situada
en las márgenes de la
Ruta Nacional N° 5, entre la Ruta Provincial N° 41 y el límite entre los Partidos de Luján y Mercedes;
Que dicha controversia, debido a la mayor relevancia producida por las obras de
ensanche de la Ruta
Nacional N° 5, encarada por el
Gobierno Nacional, ha derivado en el corrimiento de líneas de la referida
Cooperativa y de EDEN S.A., ya que ellas quedaban instaladas, por la ejecución
de dichas obras, en el centro de la autovía que se construye;
Que, como consecuencia de que las obras en cuestión revestían una gran
prioridad y debían agilizarse los trámites para el corrimiento de las líneas de
energía eléctrica, en la audiencia del 8 de febrero de 2007 las Distribuidoras
acuerdan concluir con las obras de corrimiento de las instalaciones para luego
continuar el trámite para determinar la existencia o no de invasión de Área (f
183 y vta);
Que, a efectos de ejecutar las obras de corrimiento, la Cooperativa presentó
el correspondiente proyecto ante la Dirección Provincial
de Energía, el que fuera aprobado por Disposición N°
173/08 (f 316);
Que, posteriormente, la
Cooperativa informa que la Empresa HOMAQ S.A. –
BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E.,
contratista de la obra de ejecución de la autopista, manifiesta que no le
corresponde ejecutar a su costo la totalidad de las obras aprobadas por la Dirección Provincial
de Energía mediante Disposición N° 173/08, alegando
que su obligación es realizar sólo el corrimiento de las instalaciones
preexistentes a la fecha de inicio de la construcción de la autopista y no de
las otras que se encuentran incluidas en el proyecto aludido;
Que lo expuesto por la
Cooperativa se ve ratificado por lo expresado,
específicamente, en el tercer y quinto párrafos de la Carta Documento de
fecha 8/09/08, que a la misma le envía la Empresa HOMAQ S.A. –
BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E.
la que, textualmente dice: “… Para mayor claridad ratificamos que no nos
encontramos obligados a realizar trabajo alguno que exceda de la reubicación de
las instalaciones existentes…” y “…Que dicho proyecto haya sido aprobado por la DPE no significa que deba ser
pagado por nuestra empresa, menos aún tratándose de un proyecto de ingeniería
básica de obras nuevas. El proyecto ejecutivo del traslado de las instalaciones
de baja tensión no requiere la aprobación de la DPE ni de OCEBA, motivo por el cual nada agrega
tal intervención de las autoridades locales.” (f 280);
Que dicha posición fue ratificada por otra Carta Documento enviada en la misma
fecha por la Empresa
a la Cooperativa,
en la cual se manifiesta: “… Los únicos costos de reubicación de vuestras
instalaciones que debe soportar nuestra empresa como contratista del OCCOVI son
los correspondientes a dicha relocalización y no los
de las obras nuevas incluidas en el proyecto de reinstalación de una línea de
media tensión para alimentar instalaciones de distribución de baja tensión de
vuestra propiedad en la medida que los costos de instalación de esa línea de
media son a cargo de ustedes como prestadores del servicio…” y “…En tal sentido
el presupuesto que Uds. nos han hecho llegar excede ese marco pues incluye
cruces en túnel bajo la autovía para la alimentación de las instalaciones que
no nos corresponden soportar pues corresponde a obra nueva de alimentación de
media tensión cuya ejecución no se encuentra a nuestro cargo pues la provisión
de energía que actualmente tienen puede continuar siendo utilizada por Uds.”
(Primer y tercer párrafo, respectivamente, de f. 281);
Que, a efectos de zanjar las diferencias existentes, se llevó a cabo una
audiencia entre las partes y, al sostener las mismas su primitiva postura,
OCEBA les sugirió una reunión conjunta con el OCCOVI (f. 283), efectuada la
cual la Empresa
comunica que “... el OCCOVI le manifestó a la Cooperativa que
formulara un reclamo por escrito acompañando los elementos que acreditaran la
existencia previa a la obra de cruces de líneas de energía para poder
contemplar el pedido realizado ...” (f. 287);
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y ante la imposibilidad de
llegar a un acuerdo, la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE
solicita a este Organismo “... la emisión, con carácter de urgente, de un acto
administrativo expreso, analizando y determinado los derechos y obligaciones de
la Cooperativa
ante la situación planteada ...”, “…que se ratifiquen las características y
alcances de las obras de infraestructura eléctrica tendientes a mitigar los
efectos de las externalidades negativas que afectan
al sistema de distribución de la
Cooperativa, generadas por la construcción de la autopista, y
en caso de considerarse incompetente el OCEBA para entender esta cuestión, se
remitan las actuaciones al organismo competente para que se expida y que
“oportunamente se emita Resolución resolviendo la controversia ...” (f. 315 y
vta.);
Que los verdaderos alcances de la Disposición N° 173/08 sólo los puede elucidar correctamente la propia
autoridad que dictó el acto, Dirección Provincial de Energía, determinando si
aquellas obras objetadas y negadas a realizar por la Empresa HOMAQ S.A. –
BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E.
deben o no ser realizadas a su cargo por ésta por lo cual se le remitieron los
actuados a efectos de que informe si las mismas son o no una consecuencia
directa del corrimiento de las instalaciones (f. 320);
Que, al respecto, la misma se expide a f. 321 expresando “... la obra: “L.M.T 13,2 kV sobre nueva autovía
Ruta Nacional N° 5 incluye la aprobación del proyecto
presentado para ello por la Cooperativa Eléctrica de Julio Levin Ltda. De Agote, e implica que el mismo es completo en
todos sus aspectos, a efectos de llevar a cabo la obra correspondiente,
reuniendo las características solicitadas por la Resolución
477/00 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos
Aires ...”, que “Dicho Proyecto, que es consecuencia del corrimiento de las
instalaciones existentes, con motivo de la construcción de la nueva autovía
Ruta Nacional N° 5, no ha merecido observaciones
desde el punto de vista Técnico y de Evaluación de Impacto Ambiental ...” y que
“Por lo anteriormente expuesto se procedió a dictar la Disposición
173/08 ... que autoriza la construcción de la instalación en cuestión” (f.
321);
Que, con posterioridad, la
Cooperativa denuncia que se están realizando obras para el
corrimiento de las instalaciones sin haberle sido comunicada tal circunstancia,
lo cual podría poner en peligro no sólo la seguridad de las personas y bienes,
sino también la correcta y segura prestación del servicio (f. 323);
Que, como puede advertirse, la discrepancia consiste en la diversa
interpretación que las partes dan al Proyecto de Obra aprobado por la citada
Disposición como así también en el inicio de obras de corrimiento sin observar
la normativa vigente, legislada específicamente en el artículo 27 del Contrato
de Concesión Municipal, por lo que la situación ha devenido en una cuestión de
puro derecho;
Que, en efecto, el referido artículo del Contrato de Concesión Municipal
expresamente establece que: “Una vez autorizada, por la autoridad respectiva,
la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares
de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a
removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a
ejecutarse por la Nación,
la Provincia
de Buenos Aires y la
Municipalidad, o empresas concesionarias de servicios u obras
públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado
deberá comunicarlo, a la
CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente”; “Todos los
gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento,
sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester
realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia
desde le punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la
autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los
trabajos” y “Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes
será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL” (1°, 3° y 4° párrafo,
respectivamente, del artículo 27);
Que es de advertir, sin ninguna clase de dudas, que se esta ante una cuestión
sumamente compleja por las implicancias técnicas que la misma tiene tanto para
la construcción de una ruta nacional como así también para la prestación del
servicio público de electricidad, que exige la eficiencia del sistema para que
el mismo se preste en condiciones de continuidad, calidad, seguridad,
racionalidad y precio;
Que en el caso que nos ocupa se produce un impacto en la configuración del
sistema eléctrico provincial en la localidad de Levin,
el cual implica una remoción de instalaciones en funcionamiento y prestando el
servicio;
Que tal remoción supera, por su envergadura técnica y económica, la de un
simple corrimiento que cotidianamente se suscitan en el extenso ámbito de la
jurisdicción provincial y que inciden sobre los más de doscientos prestadores
eléctricos existentes;
Que la complejidad técnica y económica del presente caso ha implicado la previa
intervención de la Autoridad
de Aplicación -Dirección Provincial de Energía- en la aprobación de un proyecto
que, necesariamente, incluye contemplar obras nuevas para seguir manteniendo la
aludida continuidad, calidad, seguridad, racionalidad y precio del servicio
público de electricidad que se venía prestando;
Que, consecuentemente, y sobre la base del artículo 18 de la Ley 11769, la Resolución N° 477/00 del ex Ministerio de Infraestructura, Obras y
Servicios Públicos de la
Provincia de buenos Aires, la Disposición N° 173/08 de la Dirección Provincial
de Energía y el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal, la remoción
necesaria de las instalaciones eléctricas implicadas en la construcción de la Ruta Nacional N° 5, para mantener el servicio público de electricidad en
las condiciones señaladas implica, tal como afirma la citada Dirección a f.
321, la consideración del Proyecto como un todo en su amplia magnitud de
necesidades de realización, incluyendo todo lo nuevo que el mismo comprende y
que ha sido aprobado;
Que, con relación a ello, debe advertirse que la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE tiene un Contrato de Concesión
Municipal y una Licencia Técnica Provincial acordados en los términos del Marco
Regulatorio Eléctrico, sobre los cuales se le exige el cumplimiento de
determinadas obligaciones, especialmente las derivadas de la Calidad del Producto
Técnico y del Servicio Técnico, que debe observar so pena de ser sancionada;
Que, para mayor fundamento de lo expuesto, resulta elocuente el informe
producido por la
Gerencia Control de Concesiones de fs. 289/313 donde, a
través de una inspección “in situ”, con apoyatura fotográfica, constata todas
las tareas de remoción que debe realizar la Cooperativa para
cumplir no sólo con la Resolución Ministerial N°
477/00 y la
Disposición N°
173/08, sino también con las exigencias de calidad establecidas en el Marco
Regulatorio Eléctrico las cuales, indudablemente, redundan en la satisfacción
de los derechos de los usuarios de raigambre constitucional;
Que, a tal efecto, la citada Gerencia ha indicado las obras necesarias que deben
realizarse para que el servicio pueda seguir prestándose en las condiciones que
los venía haciendo hasta el presente, entre las cuales se encuentran todas
aquellas que la Empresa
HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C.
y AG. U.T.E. objeta y se niega a ejecutarlas a su
costo;
Que, a la luz de todo lo hasta aquí expuesto, no resulta atribuible a la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE afrontar los costos del
corrimiento de la obra en cuestión, la cual deberá ser realizada para contemplar
los requerimientos de calidad del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, de
conformidad y estricta observancia del Proyecto aprobado por la Dirección Provincial
de Energía por Disposición N° 173/08, interpretado
como un todo inescindible contemplando las obras
nuevas para el mantenimiento de la calidad del servicio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 incisos a), b), h), n) y x) de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario N° 2479/04 y el artículo 27 del Contrato de Concesión
Municipal;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°.
Determinar que la totalidad del costo de la realización de las obras aprobadas
por Disposición N° 173/08 de la Dirección Provincial
de Energía de la Provincia
de Buenos Aires, deben ser asumidos por el solicitante de la modificación de
las instalaciones de la
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE.
ARTICULO 2°. Establecer que la
Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C.
y AG. U.T.E. debe comunicar fehacientemente a la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE que comenzará a realizar los
trabajos de modificación de sus instalaciones y solicitarle autorización para
dar inicio a las mismas y, en el caso de que haya comenzado a ejecutarlas,
abstenerse de continuarlas hasta obtener dicha autorización.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA DE
ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y a la Empresa HOMAQ S.A. –
BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E.. Cumplido, archivar.
ACTA N° 568
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarcita; Director Ing. José Luis Arana; Jefe de Area Secretaría Ejecutiva, Néstor Marcelo Lamboglia.
C.C. 2.348