Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA-OCEBA
Resolución Nº 49/09

La Plata, 25 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión Municipal, lo actuado en el expediente 2429-2759/2006, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan con la presentación efectuada por COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE, denunciando la invasión de su Área de Concesión por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), en especial en la zona situada en las márgenes de la Ruta Nacional 5, entre la Ruta Provincial 41 y el límite entre los Partidos de Luján y Mercedes;
Que dicha controversia, debido a la mayor relevancia producida por las obras de ensanche de la Ruta Nacional 5, encarada por el Gobierno Nacional, ha derivado en el corrimiento de líneas de la referida Cooperativa y de EDEN S.A., ya que ellas quedaban instaladas, por la ejecución de dichas obras, en el centro de la autovía que se construye;
Que, como consecuencia de que las obras en cuestión revestían una gran prioridad y debían agilizarse los trámites para el corrimiento de las líneas de energía eléctrica, en la audiencia del 8 de febrero de 2007 las Distribuidoras acuerdan concluir con las obras de corrimiento de las instalaciones para luego continuar el trámite para determinar la existencia o no de invasión de Área (f 183 y vta);
Que, a efectos de ejecutar las obras de corrimiento, la Cooperativa presentó el correspondiente proyecto ante la Dirección Provincial de Energía, el que fuera aprobado por Disposición 173/08 (f 316);
Que, posteriormente, la Cooperativa informa que la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E., contratista de la obra de ejecución de la autopista, manifiesta que no le corresponde ejecutar a su costo la totalidad de las obras aprobadas por la Dirección Provincial de Energía mediante Disposición 173/08, alegando que su obligación es realizar sólo el corrimiento de las instalaciones preexistentes a la fecha de inicio de la construcción de la autopista y no de las otras que se encuentran incluidas en el proyecto aludido;
Que lo expuesto por la Cooperativa se ve ratificado por lo expresado, específicamente, en el tercer y quinto párrafos de la Carta Documento de fecha 8/09/08, que a la misma le envía la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E. la que, textualmente dice: “… Para mayor claridad ratificamos que no nos encontramos obligados a realizar trabajo alguno que exceda de la reubicación de las instalaciones existentes…” y “…Que dicho proyecto haya sido aprobado por la DPE no significa que deba ser pagado por nuestra empresa, menos aún tratándose de un proyecto de ingeniería básica de obras nuevas. El proyecto ejecutivo del traslado de las instalaciones de baja tensión no requiere la aprobación de la DPE ni de OCEBA, motivo por el cual nada agrega tal intervención de las autoridades locales.” (f 280);
Que dicha posición fue ratificada por otra Carta Documento enviada en la misma fecha por la Empresa a la Cooperativa, en la cual se manifiesta: “… Los únicos costos de reubicación de vuestras instalaciones que debe soportar nuestra empresa como contratista del OCCOVI son los correspondientes a dicha relocalización y no los de las obras nuevas incluidas en el proyecto de reinstalación de una línea de media tensión para alimentar instalaciones de distribución de baja tensión de vuestra propiedad en la medida que los costos de instalación de esa línea de media son a cargo de ustedes como prestadores del servicio…” y “…En tal sentido el presupuesto que Uds. nos han hecho llegar excede ese marco pues incluye cruces en túnel bajo la autovía para la alimentación de las instalaciones que no nos corresponden soportar pues corresponde a obra nueva de alimentación de media tensión cuya ejecución no se encuentra a nuestro cargo pues la provisión de energía que actualmente tienen puede continuar siendo utilizada por Uds.” (Primer y tercer párrafo, respectivamente, de f. 281);
Que, a efectos de zanjar las diferencias existentes, se llevó a cabo una audiencia entre las partes y, al sostener las mismas su primitiva postura, OCEBA les sugirió una reunión conjunta con el OCCOVI (f. 283), efectuada la cual la Empresa comunica que “... el OCCOVI le manifestó a la Cooperativa que formulara un reclamo por escrito acompañando los elementos que acreditaran la existencia previa a la obra de cruces de líneas de energía para poder contemplar el pedido realizado ...” (f. 287);
Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE solicita a este Organismo “... la emisión, con carácter de urgente, de un acto administrativo expreso, analizando y determinado los derechos y obligaciones de la Cooperativa ante la situación planteada ...”, “…que se ratifiquen las características y alcances de las obras de infraestructura eléctrica tendientes a mitigar los efectos de las externalidades negativas que afectan al sistema de distribución de la Cooperativa, generadas por la construcción de la autopista, y en caso de considerarse incompetente el OCEBA para entender esta cuestión, se remitan las actuaciones al organismo competente para que se expida y que “oportunamente se emita Resolución resolviendo la controversia ...” (f. 315 y vta.);
Que los verdaderos alcances de la Disposición N° 173/08 sólo los puede elucidar correctamente la propia autoridad que dictó el acto, Dirección Provincial de Energía, determinando si aquellas obras objetadas y negadas a realizar por la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E. deben o no ser realizadas a su cargo por ésta por lo cual se le remitieron los actuados a efectos de que informe si las mismas son o no una consecuencia directa del corrimiento de las instalaciones (f. 320);
Que, al respecto, la misma se expide a f. 321 expresando “... la obra: “L.M.T 13,2 kV sobre nueva autovía Ruta Nacional 5 incluye la aprobación del proyecto presentado para ello por la Cooperativa Eléctrica de Julio Levin Ltda. De Agote, e implica que el mismo es completo en todos sus aspectos, a efectos de llevar a cabo la obra correspondiente, reuniendo las características solicitadas por la Resolución 477/00 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ...”, que “Dicho Proyecto, que es consecuencia del corrimiento de las instalaciones existentes, con motivo de la construcción de la nueva autovía Ruta Nacional 5, no ha merecido observaciones desde el punto de vista Técnico y de Evaluación de Impacto Ambiental ...” y que “Por lo anteriormente expuesto se procedió a dictar la Disposición 173/08 ... que autoriza la construcción de la instalación en cuestión” (f. 321);
Que, con posterioridad, la Cooperativa denuncia que se están realizando obras para el corrimiento de las instalaciones sin haberle sido comunicada tal circunstancia, lo cual podría poner en peligro no sólo la seguridad de las personas y bienes, sino también la correcta y segura prestación del servicio (f. 323);
Que, como puede advertirse, la discrepancia consiste en la diversa interpretación que las partes dan al Proyecto de Obra aprobado por la citada Disposición como así también en el inicio de obras de corrimiento sin observar la normativa vigente, legislada específicamente en el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal, por lo que la situación ha devenido en una cuestión de puro derecho;
Que, en efecto, el referido artículo del Contrato de Concesión Municipal expresamente establece que: “Una vez autorizada, por la autoridad respectiva, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la Nación, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, o empresas concesionarias de servicios u obras públicas. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado deberá comunicarlo, a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente”; “Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento, sustitución y prolongación de cables e instalaciones que fuera menester realizar, para que queden en perfectas condiciones de seguridad y eficiencia desde le punto de vista técnico y económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa, USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos” y “Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por el ORGANISMO DE CONTROL” (1°, 3° y 4° párrafo, respectivamente, del artículo 27);
Que es de advertir, sin ninguna clase de dudas, que se esta ante una cuestión sumamente compleja por las implicancias técnicas que la misma tiene tanto para la construcción de una ruta nacional como así también para la prestación del servicio público de electricidad, que exige la eficiencia del sistema para que el mismo se preste en condiciones de continuidad, calidad, seguridad, racionalidad y precio;
Que en el caso que nos ocupa se produce un impacto en la configuración del sistema eléctrico provincial en la localidad de Levin, el cual implica una remoción de instalaciones en funcionamiento y prestando el servicio;
Que tal remoción supera, por su envergadura técnica y económica, la de un simple corrimiento que cotidianamente se suscitan en el extenso ámbito de la jurisdicción provincial y que inciden sobre los más de doscientos prestadores eléctricos existentes;
Que la complejidad técnica y económica del presente caso ha implicado la previa intervención de la Autoridad de Aplicación -Dirección Provincial de Energía- en la aprobación de un proyecto que, necesariamente, incluye contemplar obras nuevas para seguir manteniendo la aludida continuidad, calidad, seguridad, racionalidad y precio del servicio público de electricidad que se venía prestando;
Que, consecuentemente, y sobre la base del artículo 18 de la Ley 11769, la Resolución N° 477/00 del ex Ministerio de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Provincia de buenos Aires, la Disposición N° 173/08 de la Dirección Provincial de Energía y el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal, la remoción necesaria de las instalaciones eléctricas implicadas en la construcción de la Ruta Nacional 5, para mantener el servicio público de electricidad en las condiciones señaladas implica, tal como afirma la citada Dirección a f. 321, la consideración del Proyecto como un todo en su amplia magnitud de necesidades de realización, incluyendo todo lo nuevo que el mismo comprende y que ha sido aprobado;
Que, con relación a ello, debe advertirse que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE tiene un Contrato de Concesión Municipal y una Licencia Técnica Provincial acordados en los términos del Marco Regulatorio Eléctrico, sobre los cuales se le exige el cumplimiento de determinadas obligaciones, especialmente las derivadas de la Calidad del Producto Técnico y del Servicio Técnico, que debe observar so pena de ser sancionada;
Que, para mayor fundamento de lo expuesto, resulta elocuente el informe producido por la Gerencia Control de Concesiones de fs. 289/313 donde, a través de una inspección “in situ”, con apoyatura fotográfica, constata todas las tareas de remoción que debe realizar la Cooperativa para cumplir no sólo con la Resolución Ministerial 477/00 y la Disposición N° 173/08, sino también con las exigencias de calidad establecidas en el Marco Regulatorio Eléctrico las cuales, indudablemente, redundan en la satisfacción de los derechos de los usuarios de raigambre constitucional;
Que, a tal efecto, la citada Gerencia ha indicado las obras necesarias que deben realizarse para que el servicio pueda seguir prestándose en las condiciones que los venía haciendo hasta el presente, entre las cuales se encuentran todas aquellas que la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E. objeta y se niega a ejecutarlas a su costo;
Que, a la luz de todo lo hasta aquí expuesto, no resulta atribuible a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE afrontar los costos del corrimiento de la obra en cuestión, la cual deberá ser realizada para contemplar los requerimientos de calidad del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, de conformidad y estricta observancia del Proyecto aprobado por la Dirección Provincial de Energía por Disposición 173/08, interpretado como un todo inescindible contemplando las obras nuevas para el mantenimiento de la calidad del servicio;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 incisos a), b), h), n) y x) de la Ley 11769, su Decreto Reglamentario 2479/04 y el artículo 27 del Contrato de Concesión Municipal;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Determinar que la totalidad del costo de la realización de las obras aprobadas por Disposición 173/08 de la Dirección Provincial de Energía de la Provincia de Buenos Aires, deben ser asumidos por el solicitante de la modificación de las instalaciones de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE.
ARTICULO 2°. Establecer que la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E. debe comunicar fehacientemente a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE que comenzará a realizar los trabajos de modificación de sus instalaciones y solicitarle autorización para dar inicio a las mismas y, en el caso de que haya comenzado a ejecutarlas, abstenerse de continuarlas hasta obtener dicha autorización.
ARTICULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD “JULIO LEVIN” LIMITADA DE AGOTE, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y a la Empresa HOMAQ S.A. – BURGWARDT y Cía. S.A.I.C. y AG. U.T.E.. Cumplido, archivar.

ACTA 568
Fdo.: Vicepresidente
Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarcita; Director Ing. José Luis Arana; Jefe de Area Secretaría Ejecutiva, Néstor Marcelo Lamboglia.

C.C. 2.348