Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución Nº 409

La Plata, 11 de abril de 2007.

VISTO el expediente 21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto N° 185/2007 que aprueba el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, y

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 185/2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en vigencia a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial;
Que uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la nueva reglamentación es la creación de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de los Permisos de Uso que garantice la debida publicidad y transparencia de este tipo de actos administrativos;
Que el mencionado procedimiento para el otorgamiento de los Permisos de Uso se encuentra previsto en el Capítulo I, artículo 5º, subsiguientes y concordantes, del Reglamento de Permisos de Uso Portuarios aprobado por Decreto N° 185/2007 el cual prevé que ante la disponibilidad de un predio objeto de ser explotado mediante el otorgamiento de un Permiso de Uso, o bien ante la presentación de una solicitud de otorgamiento por un particular interesado, la Autoridad Ministerial, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias, publicitará tal situación y convocará a la presentación de nuevos proyectos y propuestas de explotación por el plazo mínimos de 45 días y máximo de 90. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario local de la zona donde se ubica el predio objeto del Permiso de Uso;
Que el espíritu de esta disposición busca generar un espacio de competencia que otorgue publicidad y transparencia al proceso de otorgamiento de los Permisos de Uso desde su entrada en vigencia y, a su vez, garantiza que el Permiso será otorgado a quien presente el proyecto mas conveniente a los objetivos e intereses de la explotación portuaria que realiza la Provincia de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 10º del ya referido Reglamento de Permisos de Uso Portuario, prevé la posibilidad de que, con un plazo de antelación no menor a 90 días hábiles antes del vencimiento de un Permiso de Uso, todo permisionario pueda solicitar la renovación de dicho Permiso por un plazo único de cinco (5) años;
Que, a su vez, dicho trámite de renovación única por cinco (5) años se encuentra exceptuado del procedimiento establecido por el artículo 5º, antes citado (conf.
Art. 5º, 3er párrafo).
Que, de la lectura de estas dos prescripciones normativas podrían generarse dudas interpretativas respecto a si los permisionarios que tuvieran su Permiso de Uso vigente al momento de entrada en vigencia del Decreto N° 185/2007 pueden solicitar a la Autoridad Ministerial, con la anticipación legalmente establecida, el beneficio de la renovación de su permiso por un plazo de cinco años por aplicación del artículo 10º del citado Decreto, o si deben solicitar un nuevo permiso según el procedimiento previsto en el artículo 5º, subsiguientes y concordantes del mismo cuerpo normativo, y -próximo a vencerse el mismo- solicitar la prórroga establecida en el artículo 10º;
Que no puede dejar de advertirse que el espíritu que motiva al nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, aprobado por Decreto N° 185/2007, es la creación de un ámbito de competencia para el otorgamiento de los Permisos de Uso en un ámbito de publicidad y transparencia, desde el momento de su entrada en vigencia;
Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto N° 185/2007 establece que sus disposiciones serán de plena aplicación para todos los Permisos de Uso otorgados y vigentes hasta la fecha, a los que se otorguen a partir de la fecha de su dictado y a las renovaciones de los otorgados con anterioridad;
Que en tal sentido, del juego armónico de las distintas disposiciones contenidas en el Decreto N° 185/2007 resulta correcto interpretar que la posibilidad de renovar un Permiso de Uso por un plazo único de cinco (5) años contenida en el artículo 10º se aplica únicamente a los nuevos permisos que se hubieren otorgado a través del procedimiento previsto en el nuevo Reglamento aprobado por Decreto N° 185/2007, artículo 5º subsiguientes y concordantes;
Que interpretar lo contrario traería aparejado demorar en el tiempo la real entrada en vigencia del nuevo procedimiento aprobado por el Decreto N° 185/2007, lo que atenta contra el fin buscado por la propia norma;
Que el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires resulta la autoridad de aplicación en el tema y la responsable de administración y explotación de los Puertos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.206 y su Decreto Reglamentario N° 1579/1992, la Ley Nº 13.175, y el Decreto N° 185/2007,
Por ello,

LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE

ARTICULO 1º. Establecer que las disposiciones contenidas en el artículo 10º del Capítulo 1, Título II del Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, aprobado por el Decreto N° 185/2007 se aplicarán únicamente a los nuevos permisos de uso que se hubieren otorgado a través del procedimiento previsto en el artículo 5º, subsiguientes y concordantes del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Débora Giorgi
Ministerio de la Producción
C.C. 4.212