Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Resolución Nº 409
La Plata, 11 de abril de 2007.
VISTO el expediente 21600-14052/2006, en el marco del cual se dictó el Decreto N° 185/2007 que aprueba el nuevo Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 185/2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires el 20 de marzo de 2007, aprobó el nuevo Reglamento de Permisos de
Usos Portuarios y los nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en vigencia a
partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial;
Que uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la nueva
reglamentación es la creación de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de
los Permisos de Uso que garantice la debida publicidad y transparencia de este
tipo de actos administrativos;
Que el mencionado procedimiento para el otorgamiento de los Permisos de Uso se
encuentra previsto en el Capítulo I, artículo 5º, subsiguientes y concordantes,
del Reglamento de Permisos de Uso Portuarios aprobado por Decreto N° 185/2007
el cual prevé que ante la disponibilidad de un predio objeto de ser explotado
mediante el otorgamiento de un Permiso de Uso, o bien ante la presentación de
una solicitud de otorgamiento por un particular interesado, la Autoridad
Ministerial, a través de la Subsecretaría de Actividades Portuarias,
publicitará tal situación y convocará a la presentación de nuevos proyectos y
propuestas de explotación por el plazo mínimos de 45 días y máximo de 90. Dicha
convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de
Buenos Aires y en un diario local de la zona donde se ubica el predio objeto
del Permiso de Uso;
Que el espíritu de esta disposición busca generar un espacio de competencia que
otorgue publicidad y transparencia al proceso de otorgamiento de los Permisos
de Uso desde su entrada en vigencia y, a su vez, garantiza que el Permiso será
otorgado a quien presente el proyecto mas conveniente a los objetivos e
intereses de la explotación portuaria que realiza la Provincia de Buenos Aires;
Que, en otro orden de ideas, el artículo 10º del ya referido Reglamento de
Permisos de Uso Portuario, prevé la posibilidad de que, con un plazo de
antelación no menor a 90 días hábiles antes del vencimiento de un Permiso de
Uso, todo permisionario pueda solicitar la renovación de dicho Permiso por un
plazo único de cinco (5) años;
Que, a su vez, dicho trámite de renovación única por cinco (5) años se
encuentra exceptuado del procedimiento establecido por el artículo 5º, antes
citado (conf. Art. 5º, 3er párrafo).
Que, de la lectura de
estas dos prescripciones normativas podrían generarse dudas interpretativas
respecto a si los permisionarios que tuvieran su Permiso de Uso vigente al
momento de entrada en vigencia del Decreto N° 185/2007 pueden solicitar a la
Autoridad Ministerial, con la anticipación legalmente establecida, el beneficio
de la renovación de su permiso por un plazo de cinco años por aplicación del
artículo 10º del citado Decreto, o si deben solicitar un nuevo permiso según el
procedimiento previsto en el artículo 5º, subsiguientes y concordantes del
mismo cuerpo normativo, y -próximo a vencerse el mismo- solicitar la prórroga
establecida en el artículo 10º;
Que no puede dejar de advertirse que el espíritu que motiva al nuevo Reglamento
de Permisos de Usos Portuarios, aprobado por Decreto N° 185/2007, es la
creación de un ámbito de competencia para el otorgamiento de los Permisos de
Uso en un ámbito de publicidad y transparencia, desde el momento de su entrada
en vigencia;
Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto N° 185/2007 establece que sus
disposiciones serán de plena aplicación para todos los Permisos de Uso
otorgados y vigentes hasta la fecha, a los que se otorguen a partir de la fecha
de su dictado y a las renovaciones de los otorgados con anterioridad;
Que en tal sentido, del juego armónico de las distintas disposiciones
contenidas en el Decreto N° 185/2007 resulta correcto interpretar que la
posibilidad de renovar un Permiso de Uso por un plazo único de cinco (5) años
contenida en el artículo 10º se aplica únicamente a los nuevos permisos que se
hubieren otorgado a través del procedimiento previsto en el nuevo Reglamento
aprobado por Decreto N° 185/2007, artículo 5º subsiguientes y concordantes;
Que interpretar lo contrario traería aparejado demorar en el tiempo la real
entrada en vigencia del nuevo procedimiento aprobado por el Decreto N°
185/2007, lo que atenta contra el fin buscado por la propia norma;
Que el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires resulta la
autoridad de aplicación en el tema y la responsable de administración y
explotación de los Puertos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
11.206 y su Decreto Reglamentario N° 1579/1992, la Ley Nº 13.175, y el Decreto
N° 185/2007,
Por ello,
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE
ARTICULO 1º. Establecer
que las disposiciones contenidas en el artículo 10º del Capítulo 1, Título II
del Reglamento de Permisos de Usos Portuarios, aprobado por el Decreto N°
185/2007 se aplicarán únicamente a los nuevos permisos de uso que se hubieren
otorgado a través del procedimiento previsto en el artículo 5º, subsiguientes y
concordantes del mismo cuerpo normativo.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Débora Giorgi
Ministerio de la Producción
C.C. 4.212