MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1288

LA PLATA, 31 de julio de 2006

 

Visto el Decreto N° 1824/06 que establece que ninguna dependencia, ni funcionario policial iniciará actuaciones administrativas, cuando se denuncien alguna de las circunstancias previstas en su artículo 1º, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicho acto administrativo ha profundizado acciones vinculadas con la optimización y racionalización de los recursos humanos y logísticos, tendientes a potenciar las funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, para  un mejor servicio de seguridad pública a la comunidad;

Que en efecto a partir del primero de agosto del corriente año, los funcionarios policiales no iniciarán, ni recibirán actuaciones cuando se denunciare: extravío de bienes muebles o semovientes, quejas por molestias, colisión de vehículos sin verificación de lesionados, accidentes sin verificación de lesionados, extravío de documentos de identidad, nacionales o provinciales, y de cualquier otro instrumento público o privado; ni aún cuando se soliciten: certificados de supervivencia para trámites ante organismos previsionales, constancias de domicilio, certificación de firmas y copias;

Que en orden los establecido por los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1824/06, corresponde a esta jurisdicción, a través de las áreas pertinentes, brindar la asistencia y cooperación necesaria para la implementación de las funciones que ejercerá el Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Provincial del Registro de las Personas;

Que asimismo resulta oportuno y conveniente, brindar la colaboración necesaria a los Municipios para la instrumentación administrativa de la recepción de exposición civil de quejas por molestias vecinales, así como accidentes sin verificación de lesionados;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por las Leyes 13.175 y 13.482;

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE

 

ARTICULO 1°.- Comunicar que, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1824/06, a partir del 1° de agosto de 2006, ninguna dependencia ni funcionario policial iniciará actuaciones cuando:

A) Se denuncien:

1) Extravío de bienes muebles o semovientes;

2) Quejas por molestias;

3) Colisión de vehículos sin verificación de lesionados;

4) Accidentes sin verificación de lesionados;

5) Extravío de documentos de identidad nacionales, provinciales y cualquier otro instrumento público o privado;

B) Se soliciten:

1) Certificados de supervivencia para trámites ante organismos previsionales;

2) Constancias de domicilio;

3) Certificación de firmas y copias.

 

ARTICULO 2°.- Ordenar a las Policías de la Provincia prestar la asistencia y cooperación necesaria, por el término de sesenta (60) días a partir de la presente, a la Dirección Provincial del Registro de las Personas y a las Municipalidades, para la implementación de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° respectivamente, del Decreto N° 1824/06.

 

ARTICULO 3º.- Encomendar a los organismos y dependencias policiales que instruyan e informen a los ciudadanos interesados acerca de la presente normativa y elaboren para ello, los instructivos apropiados.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Ministerio de Gobierno y a las Municipalidades, publíquese en el Boletín Informativo, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido  archívese.

 

 

León Carlos Arslanian

Ministro de Seguridad