DECRETO 21891/49

 

LA PLATA, 23 de septiembre de 1949.-

 

CONSIDERANDO:

 

Que el extraordinario incremento adquirido por las subdivisiones de tierras en loteos de tipo urbano constituye un fenómeno de pública notoriedad, que origina problemas de distinto orden, cuyo planteamiento y solución debe prever el poder público;

 

Que el afiebrado proceso del loteo y venta de pequeñas fracciones, vinculado a la escasez de vivienda favorece la acción de los especuladores y determina fenómenos de inflación cuyas consecuencias gravitan principalmente sobre los sectores más modestos de la población;

 

Que es deber del Gobierno encausar toda actividad cuyo desarrollo pueda llegar a comprometer el bienestar general;

 

Que a tal efecto es necesario adoptar medidas tendientes a condicionar toda subdivisión de tierras a las necesidades comunes de los pobladores que en las mismas lleguen a afincarse, y teniendo en cuenta, además, que conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, la propiedad privada debe cumplir una función social sometiéndose a las obligaciones que en beneficio común sea necesario imponerle,

 

EL PODER EJECUTIVO

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Las subdivisiones de tierras que se practiquen con destino a la formación de núcleos urbanos, barrios parques, loteos fin de semana, las ampliaciones de los ya existentes o sus modificaciones, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

 

a)      Se clasificará como manzana urbana toda unidad rodeada de calles cuyos lados tengan 150 metros como máximo y 60 metros como mínimo. Superados los 150 metros sin que la superficie exceda de 5 hectáreas, se le denominará macizo integrante de barrio-parque o loteo fin de semana, no permitiéndose en estos fraccionamientos modificaciones ulteriores que puedan alterar el criterio original del mismo. No reuniendo estas condiciones, serán quintas o chacras según sus características.

b)      Dentro de las zonas urbanas sólo se permitirán lotes de 10 metros de frente como mínimo, si en sus inmediaciones y sin sobrepasar los 400 metros de distancia, la densidad de edificación en tres manzanas alcanza al 50 % de los lotes existentes, en su defecto el frente mínimo deberá ser de 20 metros. Los lotes frentistas a las avenidas, tendrán un mínimo de 15 metros y su edificación desplazada 5 metros del frente. En toda la costa del océano Atlántico y hasta una profundidad de 5 kilómetros no se permitirán lotes con frente inferior a 15 metros. En los barrios-parques macizos fin de semana, el frente mínimo será de 20 metros.

c)      El ancho mínimo de las calles comunes será de 15 metros y el de las avenidas y las calles colindantes a las vías férreas será de 20 metros.

d)     En todo fraccionamiento de más de 15 manzanas o macizos fin de semana, deberán realizarse análisis de las aguas subterráneas y superficiales, a fin de constatar la potabilidad de las mismas.

e)      En todo fraccionamiento de más de 15 manzanas o macizos fin de semana, se deberá realizar levantamiento altimétrico que se referirá a la nivelación general, al eje de un camino pavimentado, a puente, a todo otro elemento que permita su identificación posterior. No se permitirá fraccionar lotes urbanos en zonas que se consideren inundables.

f)       Los límites establecidos en los incisos d) y e) podrán ser disminuidos en aquellos partidos en que las direcciones intervinientes lo estimen necesario.

g)      Con destino a reservas de uso público deberá dejarse siempre que se originen más de 4 manzanas, macizos fin de semana, quintas o chacras, una superficie equivalente al 1 ½ % de la superficie loteada. Además por cada 40 manzanas o fracción mayor de 15, deberá dejarse una con destino a plaza pública.

h)      En aquellos fraccionamientos, que sin llegar al límite establecido, quede un remanente sin subdividir, las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán tomadas sobre la superficie total.

i)        Los planos de subdivisión que se inserten en los anuncios de propaganda para la venta de terrenos, deberán ser copia fiel de los aprobados por la Dirección de Geodesia, debiendo constar en los mismos, el número, fecha de aprobación y nombre del profesional autorizante. Los elementos característicos de la zona que se coloquen en los afiches, deberán mantener entre sí la proporción que tienen en la realidad.

j)        En los casos de subdivisiones parciales del bien de un mismo propietario o de adquirente de este, cuyo dominio tenga menos de 3 años de antigüedad, a efectos de la aplicación de las presentes disposiciones se considerará la superficie original.

 

ARTÍCULO 2.- Dentro del término de 30 días, la Dirección de Geodesia, con el asesoramiento de las direcciones de Hidráulica, Pavimentación, Vialidad y Obras Sanitarias, en sus respectivas especialidades, elevará un proyecto de reglamentación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a quienes corresponda y pase a la Dirección de Geodesia, para su conocimiento y demás efectos.

 

MERCANTE

R.A.Mercante