DECRETO 8324/61
LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1961.
VISTO el expediente Nº 2405-559/60 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el
cual el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires, solicita se
exima de la presentación en la Dirección del Registro de la Propiedad de Plano
de Remanente de Título, cuando éste se halla originado por la desmembración
anterior de una fracción destinada a la apertura de calles públicas; y
CONSIDERANDO:
Que procedimiento similar al solicitado por el mencionado Colegio se sigue
conforme a los dictados del Decreto Nº 3429/56, en lo que respecta a tierras
transferidas al Fisco Provincial, con destino a ejecución o habilitación de
obras públicas;
Que la finalidad perseguida, permitirá nuevos accesos entre parcelas y otras vías
de comunicación existentes, respetando un positivo beneficio para la comunidad,
pues la apertura de nuevas calles evitará infructuosos rodeos, acortará
distancias para alcanzar estaciones ferroviarias, escuelas etc., y permitirá el
acceso por calles públicas a propiedades actualmente encerradas;
Por ello, atento a los informes producidos y lo aconsejado por el Señor Asesor
General de Gobierno,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- En los Planos
cuyo único objeto esté constituido por la mensura de una fracción destinada a
calle pública y siempre que la misma sea cedida a título gratuito a la
Provincia de Buenos Aires, la posterior transferencia del "remanente de
título" que se origine como consecuencia de esa operación, estará exento
del requisito de presentar un nuevo plano.
ARTICULO 2.- A los efectos de posibilitar la transmisión de los
“remanentes de títulos”, a que se refiere el artículo anterior, se adoptará
idéntico procedimiento que el señalado por el Decreto número 3429 de fecha 29
de Febrero de 1956.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y pase a la Dirección de Geodesia, y a la Dirección del Registro de la
Propiedad y Dirección Inmobiliaria, para su conocimiento y demás efectos.