DECRETO 8324/61


LA PLATA, 4 de AGOSTO de 1961.


VISTO el expediente Nº 2405-559/60 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Buenos Aires, solicita se exima de la presentación en la Dirección del Registro de la Propiedad de Plano de Remanente de Título, cuando éste se halla originado por la desmembración anterior de una fracción destinada a la apertura de calles públicas; y


CONSIDERANDO:


Que procedimiento similar al solicitado por el mencionado Colegio se sigue conforme a los dictados del Decreto Nº 3429/56, en lo que respecta a tierras transferidas al Fisco Provincial, con destino a ejecución o habilitación de obras públicas;


Que la finalidad perseguida, permitirá nuevos accesos entre parcelas y otras vías de comunicación existentes, respetando un positivo beneficio para la comunidad, pues la apertura de nuevas calles evitará infructuosos rodeos, acortará distancias para alcanzar estaciones ferroviarias, escuelas etc., y permitirá el acceso por calles públicas a propiedades actualmente encerradas;


Por ello, atento a los informes producidos y lo aconsejado por el Señor Asesor General de Gobierno,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA


ARTICULO 1.-
En los Planos cuyo único objeto esté constituido por la mensura de una fracción destinada a calle pública y siempre que la misma sea cedida a título gratuito a la Provincia de Buenos Aires, la posterior transferencia del "remanente de título" que se origine como consecuencia de esa operación, estará exento del requisito de presentar un nuevo plano.


ARTICULO 2.- A los efectos de posibilitar la transmisión de los “remanentes de títulos”, a que se refiere el artículo anterior, se adoptará idéntico procedimiento que el señalado por el Decreto número 3429 de fecha 29 de Febrero de 1956.


ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Dirección de Geodesia, y a la Dirección del Registro de la Propiedad y Dirección Inmobiliaria, para su conocimiento y demás efectos.