LEY 12.691

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de

LEY

Art. 1° - Para la ejecución de obras de canalización, recuperación de vías de comunicación, obras de defensa y cualquier otra contingencia, el Poder Ejecutivo deberá priorizar su contratación con los municipios del noroeste bonaerense, que se encuentren en estado de emergencia o desastre.

Art. 2° - En los casos que los municipios por distintos motivos no dispongan de las maquinarias y/o equipos adecuados para la ejecución de las Obras mencionadas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo deberá efectuar la contratación con empresas radicadas en municipios declarados de emergencia o desastre.

Art. 3° - La prioridad establecida en la presente Ley deberá aplicarse sin afectar los plazos de obra contemplados en tos diferentes planes.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.