LEY 11591


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones de terreno ubicadas en el Barrio “Stella Maris” del  Partido de Bahía Blanca, designadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 203, Parcelas 5, 6, 9 y 10: inscriptos sus dominios en las DH. F° 1815/40: DH. F° 1374/65: DH. F° 11447/73: DH. F° 12346/73: DH. F° 16520/78: DH. F° 70120/88; DH. F° 70128/89, con relación al N° de inscripción 10.523, F° 575v/11, Serie A, a nombre de María Esther, Mauricio y Juana Angela Sala y Tadeo; Josefa Angela Rigoni de Sala; Elba María Accinelli de Capón; Enrique Emilio Esteban de Accinelli; Enrique Mario Ripoll; Verónica Sara Sala y Lightowler-Stahlberg; Viviana Elena Sala y Lightowler-Stahlberg; Fernando Emilio Alfredo Sala y Lightowler-Stahlberg y Elena Lighttowler-Stahlberg y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

 

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente ley, quien tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales, y elaborará en conjunto con las mismas un plan de desarrollo y vivienda en la zona.

 

ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:


a) Gestionar ante el organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6253, 6254 y del Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3389/87).


b) Transferir, los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

 

 

ARTICULO 5.- La asignación será de un lote por núcleo familiar.

 

ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario, estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Organismo de Aplicación y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a los diez (10) años ni superior a los veinticinco (25) años.

 

ARTICULO 7.- Las mejoras existente en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.

 

ARTICULO 8.- Serán adjudicatarias aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)      Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.

b)     No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.

 

ARTICULO 9.- Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplir las siguientes obligaciones:


a) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de su otorgamiento, el que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.


b) No enajenar, gravar, ceder, transferir ya sea a título oneroso o gratuito, ni locar el inmueble adjudicado por un plazo de diez (10) años.


c) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación.
Déjase expresamente establecido que de no darse cumplimiento a las obligaciones indicadas en el presente artículo, dentro de los términos estipulados, perderán todo derecho sobre el inmueble adjudicado con reversión del dominio a favor del estado, sin derecho a indemnización alguna.

 

ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación por las siguientes causas:

 

a)      Cuando lo solicitare el adjudicatario.

b)     Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley.

 

ARTICULO 11.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.

 

ARTICULO 12.- Autorízase al Organismo de Aplicación , para que previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos.

 

ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar ene el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio fiscal vigente, las reestructuraciones de créditos y recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.