DECRETO 1024/2020

La Plata, Buenos Aires

Viernes, 20 de noviembre de 2020

 

VISTO el expediente Nº EX-2020-15637591-GDEBA-DSTAMJYDHGP, mediante el cual se propicia suprimir de la estructura orgánico-funcional del Servicio Penitenciario Bonaerense, aprobada por Decreto N° 3392/09 y sus modificatorios, la Dirección de Secretaría de Inteligencia, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 3392/09 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional del Servicio Penitenciario Bonaerense, contando entre sus dependencias con la Dirección de Secretaría de Inteligencia;

Que, razones de índole administrativa y operativa llevan a concluir que, atento el desenvolvimiento funcional de la institución penitenciaria, no persiste en la actualidad la necesidad de mantener la aludida dirección dentro de la estructura vigente;

Que la única misión institucional del Servicio Penitenciario Bonaerense que justifica la producción de conocimiento propia de la actividad de inteligencia es la vinculada a la prevención de conflictos en el ámbito carcelario, así como de evasiones y otras formas de criminalidad que pudieran tener lugar en el contexto de encierro;

Que la implementación de tales acciones preventivas no demanda una estructura de inteligencia, toda vez que pueden desarrollarse adecuadamente desde el área de seguridad de la institución penitenciaria;

Que esta distribución funcional se orienta a circunscribir la producción de información y conocimiento a los objetivos propios e imprescindibles de la dependencia productora, lo cual, actualmente, aparece como un mandato insoslayable que se erige en resguardo del sistema democrático y de la transparencia de sus instituciones;

Que, en virtud de lo expuesto, se encomienda al Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, a través de la Dirección General de Seguridad, la elaboración de un plan para el fortalecimiento e implementación de sus tareas, que incluya una propuesta cuyo principal objetivo sea la prevención de conflictos internos, así como la detección de posibles evasiones y otras conductas ilícitas que puedan suscitarse en el contexto de encierro;

Que, en otro orden, la Ley de Ministerios N° 15.164 determinó entre las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la de entender en el diseño, implementación y desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;

Que, en ese sentido, el Decreto N° 37/2020, por el que se aprobó la estructura orgánica-funcional de dicha Jurisdicción, estableció entre las acciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos la de desarrollar, diseñar e implementar iniciativas de creación o modificación de normas y/o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;

Que, como consecuencia de ello, a fin de contribuir con el proceso de Memoria, Verdad y Justicia llevado adelante respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país, se encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la referida cartera ministerial, llevar adelante un relevamiento de los archivos que eventualmente se conserven en el ámbito de la Dirección de Secretaría de Inteligencia, cuya supresión se propicia por este acto, y que guarden relación con el terrorismo de Estado;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Personal y la Dirección Provincial de Planificación y Gestión Estratégica del Empleo Público, ambas dependientes de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que ha tomado la intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Suprimir de la estructura orgánico-funcional del Servicio Penitenciario Bonaerense, aprobada por Decreto N° 3392/09 y sus modificatorios, la Dirección de Secretaría de Inteligencia, transfiriendo los respectivos créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios a la Dirección General de Seguridad.

 

ARTÍCULO 2°. Modificar el Anexo 2 del Decreto N° 3392/09 y sus modificatorios, en lo que respecta a las acciones de la Dirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense, las cuales quedarán redactadas conforme al Anexo I (IF-2020-21454633-GDEBA-DPTJYPMJYDHGP) que forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que, dentro del plazo de treinta (30) días, a partir del dictado del presente decreto, el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense dispondrá la reasignación del personal de la dirección suprimida por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 4°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 5° del Decreto N° 3392/09 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria ejercerá contralor en forma directa sobre: la Dirección General de Asistencia y Tratamiento Penitenciario, la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Institutos de Formación y Capacitación, la Subdirección General de Trabajo Penitenciario, la Subdirección General de Educación, la Dirección de Unidad Penitenciaria, la Dirección de Infraestructura Edilicia y la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales. Asimismo, podrá ejercer intervención en forma directa sobre la Dirección General de Seguridad.”

 

ARTÍCULO 6°. Encomendar al Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense que, en el plazo de treinta (30) días a partir del dictado del presente, a través de la Dirección General de Seguridad, desarrolle y exponga ante el Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos, un plan de trabajo para el fortalecimiento e implementación de las tareas que lleva adelante la citada dirección, que incluya una propuesta programática que tenga como principal objetivo la prevención de conflictos internos, la detección de posibles evasiones y otras conductas ilícitas que puedan suscitarse en el contexto de encierro.

 

ARTÍCULO 7°. Encomendar al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos que, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, realice un relevamiento de los archivos que se conserven en el ámbito de la Dirección de Secretaría de Inteligencia del Servicio Penitenciario Bonaerense, suprimida por este acto, que guarden relación con el terrorismo de Estado, debiendo el Jefe de la institución penitenciaria arbitrar los medios necesarios para el desarrollo de esas labores.

 

ARTÍCULO 8°. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

Julio César ALAK                                          Carlos Alberto BIANCO

Ministro de Justicia y Derechos                     Ministro de Jefatura de Gabinete

Humanos                                                         de Ministros

 

Pablo Julio LOPEZ                                        Axel KICILLOF

Ministro de Hacienda                                     Gobernador

y Finanzas                              

 

ANEXO I

JEFATURA

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD

ACCIONES

1. Planificar, coordinar y fiscalizar la cobertura integral de la seguridad de la Institución y de las personas sometidas a su custodia.

2. Proponer e intervenir en la capacitación del personal en materia de seguridad.

3. Prever las necesidades de seguridad, proponiendo y ejecutando las medidas adecuadas.

4. Efectuar los proyectos de previsiones presupuestarias del área de su competencia.

5. Intervenir en los proyectos de creación y/u organización de nuevas Unidades Penitenciarias.

6. Recabar información interna e institucional a fin de verificar el cumplimiento de las pautas legales de administración de la Institución, con el objeto de iniciar las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes en caso de violación de las mismas y por quienes tengan facultad de promoverlas.

7. Recabar información dentro del ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense que coadyuve, en materia de seguridad pública, a la prevención y detención del delito, la cual será canalizada a través de la Subsecretaría de Política Penitenciaria.

8. Recabar información tendiente a prevenir conflictos internos en las Unidades Penitenciarias.

9. Comunicar y elevar a la Jefatura del Servicio Penitenciario Bonaerense y a la Subsecretaría de Política Penitenciaria toda la información recolectada, en el ámbito de su competencia.