LEY 6610

 

NOTA: Ver Ley 6803 que en su art. 1º amplía plazo establecido en la presente y en su art. 2º modifica el monto de retribución.

 

Encomendando a la Universidad Nacional de La Plata, la elaboración de Anteproyecto de Ley de acción y procedimiento administrativo y de nuevo Código Contencioso-Administrativo.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Universidad Nacional de La Plata, por intermedio de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la ela­boración de Anteproyectos de Ley de acción y procedimiento admi­nistrativo y de nuevo Código Contencioso-Administrativo.

 

ARTÍCULO 2.- Los Anteproyectos deberán ser remitidos a la Honorable Legislatura dentro de los 120 días a contar de la aceptación por parte de la Universidad Nacional de La Plata, de la tarea que por esta Ley se le encomienda.

 

ARTÍCULO 3.- (Ver Ley 6803 que modifica el monto) A los fines de retribuir a los redactores de los antepro­yectos, destínase hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos mone­da nacional ($ 150.000m/n), con imputación a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.