LEY 15464

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Institúyese, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el 15 de septiembre de cada año como “Día Provincial de la Adopción”.

ARTÍCULO 2°.-  Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar el “Día Provincial de la Adopción” al calendario oficial y realizar actividades y campañas de difusión, información y concientización sobre la temática con especial énfasis en la adopción de niños, niñas y adolescentes, menores con discapacidad o grupos de hermanos.

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.