LEY 6751

 

Autorización al Gobernador y Vicegobernador para ausentarse de la Provincia.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Gobernador y al Vicegobernador de Buenos Aires para ausentarse de la ciudad capital de la Provincia, lugar de su residencia, por los plazos siguientes: Dentro del territorio provincial, hasta cuarenta y cinco días; fuera de los límites del mismo, hasta treinta días.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los plazos determinados en el artículo anterior, podrán utilizarse de una sola vez o con intermitencias, durante cada año de mandato.

Cuando el Gobernador o el Vicegobernador resuelvan ausentarse de la capital de la Provincia y fuera del territorio provincial, por un lapso mayor de cinco días consecutivos, deberán efectuar la delegación de mando en el reemplazante constitucional o legal, según corresponda, dando debida cuenta a la Honorable Legislatura. El mismo procedimiento deberá realizarse cuando la ausencia de la capital sea por un lapso mayor de quince días dentro del territorio provincial.

 

ARTÍCULO 3.- Determínase la vigencia de la presente Ley, a los efectos fijados en la misma, desde el doce de octubre de 1963, hasta el dos de mayo de 1967.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.