DEROGADA POR LEY 7896

 

LEY 7043

 

Creación de cargos en el Departamento Judicial de Azul.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul se dividirá en dos Salas, una entenderá en materia civil, co­mercial y rural y la otra en materia penal, actuando las mismas con un presidente común y permanente, designado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- Créanse en el Departamento Judicial de Azul, los siguien­tes cargos: Juez de Cámara, dos; Fiscal de Cámara, uno; Secretario de Cámara de Apelación, uno; y el personal necesario para el fun­cionamiento de las Salas a que se refiere el artículo anterior y para la Fiscalía de Cámara.

 

ARTÍCULO 3.- Al constituirse la Cámara con su composición completa, determinará por sí misma y por esta única vez la integración fija de sus Salas.

 

ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán del Anexo XVI, Cumplimiento de Leyes Especiales, del Pre­supuesto de Funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase la Ley 6901.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.