DECRETO-LEY 7451/68
Otorgando avales a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 8357/68 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo podrá otorgar avales u otras garantías a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires para afianzar las operaciones crediticias que dicha institución realice con entidades autárquicas de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Los avales o garantías a que se refiere el artículo anterior, podrán ser otorgados previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que en el presupuesto de la entidad autárquica estén previstos los créditos para el pago de las obligaciones que se van a avalar o garantizar.
b) Que la posibilidad de cumplimiento de la operación crediticia por parte de la entidad autárquica, esté dada en informe de la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires, por comunicación al Ministerio de Economía, debitará en la cuenta fiscal de las entidades autárquicas, el monto de las garantías que deba satisfacer por incumplimiento de aquéllas. Si los saldos existentes a la fecha no cubrieran el importe total del respectivo vencimiento, formulará los débitos hasta la suma que arrojen en ese momento, actuando luego en la forma prevista en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 4.- Fracasada la gestión del artículo anterior, el Banco de la Provincia, con comunicación al Ministerio de Economía, procederá a hacer efectivo su crédito tomando los fondos del producido de la percepción de impuestos y rentas fiscales de la Provincia.
En tal supuesto, el Banco de la Provincia procederá a formular el o los débitos pertinentes en las cuentas de la respectiva entidad autárquica hasta la concurrencia del importe tomado de Rentas Generales, con acreditación a los mismos.
ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial” y archívese.