DECRETO 359/2023

LA PLATA, 17 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-42131962-GDEBA-DPELSPMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia dejar establecida la actualización de los montos y tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, desde el 1º de septiembre de 2022, como asimismo, fijar un incremento en el monto de los referidos beneficios a partir del 1° de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto N° 1460/12 modificó el sentido de acceso a las asignaciones familiares, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que es potestad exclusiva y decisión del Gobierno provincial adecuar tanto la cuantía del régimen de asignaciones familiares, como los topes y rangos de ingresos que habilitan la percepción de las mismas, en pos de profundizar las políticas retributivas del estado provincial, con el objeto de afianzar la equidad y solidaridad social;

Que en materia de asignaciones familiares, este Poder Ejecutivo mediante el artículo 1º del Decreto Nº 812/22 dispuso que a partir del 1º de marzo de 2022, los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, se incrementarían automáticamente conforme la variación porcentual del valor módulo de la Ley Nº 10430;

Que asimismo mediante el artículo 2º del aludido decreto se fijaron los tramos de ingreso familiar que dan acceso a las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, como asimismo, se estipularon los montos de dichos beneficios con vigencia desde el 1º de marzo, 1º de julio y 1º de septiembre, de 2022;

Que en función de las modificaciones operadas en las retribuciones de los/as agentes y en orden a la regla fijada en el artículo 1º del Decreto Nº 812/22 ya aludido, mediante Resolución Nº 739/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se fijaron los nuevos montos y tramos de ingreso que dan acceso al Régimen de Asignaciones Familiares, con vigencia desde el 1º de mayo de 2022, 1º de julio de 2022, 1º de septiembre de 2022 y 1º de diciembre de 2022, manteniéndose sin modificaciones los importes de las prestaciones -reguladas en el artículo 2º del Decreto Nº 812/22-;

Que en orden a las modificaciones operadas en las retribuciones de los/as agentes, corresponde nuevamente adecuar los montos y tramos de ingreso que dan acceso al Régimen de Asignaciones Familiares con vigencia desde el 1º de septiembre, 1º de octubre, 1º de noviembre y 1º de diciembre, de 2022;

Que asimismo resulta conducente incrementar el importe que perciben los/as beneficiarios/as en concepto de prestaciones del régimen aludido, fijándose nuevos valores desde el 1º de octubre de 2022;

Que se ratifican los topes máximos de ingresos a percibir por el grupo familiar o por uno de los integrantes de dicho grupo, previstos oportunamente en los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 812/22, que determinan la exclusión del Régimen de Asignaciones Familiares;

Que a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13;

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística y la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda, áreas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Finanzas, como asimismo, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Readecuar los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que dan acceso al Régimen de Asignaciones Familiares, que fueran previstos en el artículo 1º (Anexos 1 y 2) de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 739/22, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022 y 1º de diciembre de 2022, quedando estipulados de acuerdo a los importes que se indican en el artículo 3º del presente.

ARTÍCULO 2°. Readecuar los montos de los topes de ingreso inferior que fueran previstos en el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 739/22, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2022 y 1º de diciembre de 2022, quedando estipulados de acuerdo a los importes que se indican en el artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 3°. Establecer desde el 1° de septiembre de 2022, desde el 1° de octubre de 2022, desde el 1º de noviembre de 2022 y desde el 1º de diciembre de 2022, los montos y tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar, que fueran previstos en el artículo 1º de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Nº 739/22, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2022-42178237-GDEBA-DPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2022-42179143-GDEBADPELSPMHYFGP) que forman parte integrante del presente, dejando fijado los importes de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares, dispuesto por el Decreto N° 1516/04 y modificatorios.

ARTICULO 4°. Excluir de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba a partir del 1º de septiembre de 2022 un ingreso inferior a pesos diez mil noventa ($10.090), a partir del 1º de octubre de 2022 un ingreso inferior a pesos diez mil quinientos noventa y cuatro ($10.594), a partir del 1º de noviembre de 2022 un ingreso inferior a pesos once mil noventa y nueve ($11.099) y a partir del 1º de diciembre de 2022 un ingreso inferior a pesos once mil novecientos ochenta y uno ($11.981).

ARTICULO 5°. Ratificar el tope máximo de ingresos previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 812/22, determinándose la exclusión de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba un ingreso superior a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 6°. Ratificar el tope máximo de ingresos previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 812/22, determinándose la exclusión de las prestaciones del presente, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos trescientos dieciséis mil setecientos treinta y uno ($316.731).

ARTÍCULO 7°. Ratificar el importe fijado en el artículo 5º del Decreto Nº 812/22, determinándose que la percepción de un ingreso superior a ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis ($158.366) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los artículos 5° o 6° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

ARTICULO 9°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 11. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.