LEY 6918

 

Transferencia a la Municipalidad de Pellegrini de fracción de tierra, para Sala de Primeros Auxilios en de Bary.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese, con carácter de donación, a la Municipalidad de Pellegrini, el dominio de la fracción de tierra de propiedad fiscal, con todo lo adherido y plantado en la misma, ubicada en dicho partido, en la localidad de Bary, nomenclada catastralmente como Circunscripción IV, Sección Rural, Parcela 865 r, según plano de mensura 81-22-62, aprobada por la Dirección de Geodesia, con una superficie de 2 hectáreas, 97 áreas, 22 centiáreas y 51 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble, cuyo dominio se transfiere por la presente Ley será destinado a instalar en el mismo la Sala de Primeros Au­xilios de la localidad de Bary e instalaciones anexas.

 

ARTÍCULO 3.- El incumplimiento por parte de la Municipalidad de Pellegrini de lo establecido por el artículo anterior, dará derecho a la Provincia retrotraer el dominio transferido.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.