LEY 6946
Expropiación fracción de tierra con destino a la Escuela Técnica Industrial Nº 1 del partido de Merlo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en el partido de Merlo, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección D, Manzana 214, Parcela 1, que consta de 68,64 metros sobre calle Independencia; 86,60 metros sobre calle Alsina; 68,53 metros sobre calle Güemes y 86,60 metros en su límite con el resto de la Manzana, con destino a la Escuela Técnica Industrial Nº 1 del partido citado, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.