LEY 6096

 

Subsidio para el Asilo de Ancianos de Bragado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar en calidad de subsidio y por una sola vez, la suma de cien mil pesos moneda nacional ($ 100.000m/n), a la Conferencia de Santa Rosa, filial en la Ciudad de Bragado, de la Sociedad de la Conferencia de Señores del­ Hogar San Vicente de Paúl de la República Argentina, para desti­narlos a terminación de las obras de construcción del asilo de an­cianos denominado “Hogar San Vicente de Paúl”, que aquella entidad posee y sostiene, sito en la ciudad mencionada.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión Administradora de la Conferencia de San­ta Rosa, deberá rendir cuenta a la Contaduría de la Provincia de la forma como ha invertido el subsidio que se le acuerda.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley que se declara de urgencia e interés general, se tomará de Ren­tas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.