DECRETO-LEY 7349/68
Modificación del Decreto-Ley 19885/957
NOTA: El Dec-Ley 19885/57 se encuentra DEROGADO por la Ley 10579.
LA PLATA, 11 de enero de 1968.
Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 9243/967, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 83 del decreto-ley 19885/957 modificado por la ley 7057, por el siguiente:
“Artículo 83, para los concursos de oposición se constituirá un jurado que integrarán:
a) El Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá.
b) El Inspector General o Subinspector General de Enseñanza Primaria Común.
c) El Director de Enseñanza Superior, el de Media, el de Técnica y Vocacional, el de Psicología y de Asistencia Social o el de Diferenciada, y en este orden, cuando se trate de cubrir cargos previstos en el artículo 75 del Estatuto; cuando el concurso sea para llenar cargos de las Direcciones citadas o de la Dirección de Enseñanza Preescolar, el jurado será integrado por sus respectivos Directores o quienes los reemplacen.
d) Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria Común cuando se consideren cargos del artículo 75, o un Inspector Técnico de la Dirección correspondiente en los demás casos, a propuesta del respectivo Tribunal de Clasificación.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.