DECRETO-LEY 7349/68

 

 

 

Modificación del Decreto-Ley 19885/957

 

 

 

NOTA: El Dec-Ley 19885/57 se encuentra DEROGADO por la Ley 10579.

 

 

 

 

LA PLATA, 11 de enero de 1968.

 

Vista la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 9243/967, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 83 del decreto-ley 19885/957 modificado por la ley 7057, por el siguiente:

“Artículo 83, para los concursos de oposición se constituirá un jurado que integrarán:

a)      El Director de Educación o quien lo reemplace, que lo presidirá.

b)       El Inspector General o Subinspector General de Enseñanza Primaria Común.

c)      El Director de Enseñanza Superior, el de Media, el de Técnica y Vocacional, el de Psicología y de Asistencia Social o el de Diferenciada, y en este orden, cuando se trate de cubrir cargos previstos en el artículo 75 del Estatuto; cuando el concurso sea para llenar cargos de las Direcciones citadas o de la Dirección de Enseñanza Preescolar, el jurado será integrado por sus respectivos Directores o quienes los reemplacen.

d)      Un Inspector Jefe de Zona de Enseñanza Primaria Común cuando se consideren cargos del artículo 75, o un Inspector Técnico de la Dirección correspondiente en los demás casos, a propuesta del respectivo Tribunal de Clasificación.

 

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.