LEY 5691

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Transfiérese a la Ley número 4299, hasta la cantidad de seiscientos setenta mil pesos moneda nacional ($ 670.000 moneda nacional), del saldo que arroja la cuenta existente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por imperio del artículo 5º de la Ley número 5608.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior se acreditarán por partes iguales a las cuentas que determina el artículo 1º de la Ley número 4299, para ser usados íntegramente en las finalidades establecidas por el artículo 2º de la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.