LEY 6048
Expropiación de una fracción de tierra en Baradero, para Obras Sanitarias.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad y sujeta a expropiación la fracción de ciento ochenta y siete metros cuadrados con tres mil ciento cincuenta y ocho centímetros cuadrados (187,3158 m2), de tierra, de propiedad de doña Amalia Enriqueta Deleglise Vda. de Clerici y sus hijos menores de edad Julio César y Marta Mabel Clerici, ubicada en la Circunscripción I, Sección B, Manzana 97 a/o Parcela 1 a, lote 8 del Partido de Baradero, con destino a la perforación del pozo número 3, de la seccional de la Dirección de Obras Sanitarias del citado partido a fin de proveer el agua necesaria a la localidad del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la cantidad de tres mil seiscientos pesos moneda nacional ($ 3.600m/n), en el pago de la expropiación dispuesta en la presente Ley, suma que se imputará a la Unidad de Obra 5, Ítem 8, Anexo V, del Plan de Obras Públicas 1959.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.