DEROGADA POR LEY 8303

 

LEY 6849

 

Equiparación de las remuneraciones del Personal de la Junta Electoral con las del Poder Judicial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo efectuará los ajustes necesarios ten­dientes a equiparar, a partir del día primero del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley, las remuneraciones del Per­sonal Superior de la Junta Electoral con las de Secretario de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de la Provincia y las correspondientes al Personal Administrativo y Personal de Servicio de la Junta Electoral con las que goza el Personal del Poder Judicial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Junta Electoral de la Provincia, por el término de treinta días, a partir de la promulgación de la presente, a reorganizar sus cuadros con prescindencia de lo establecido en el Decreto-Ley 24.053/957, siempre que no se violen los derechos adquiridos o la estabilidad.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.