DEROGADA POR LEY 8303
LEY 6849
Equiparación de las remuneraciones del Personal de la Junta Electoral con las del Poder Judicial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo efectuará los ajustes necesarios tendientes a equiparar, a partir del día primero del mes siguiente al de la promulgación de la presente Ley, las remuneraciones del Personal Superior de la Junta Electoral con las de Secretario de Cámara de Apelaciones del Poder Judicial de la Provincia y las correspondientes al Personal Administrativo y Personal de Servicio de la Junta Electoral con las que goza el Personal del Poder Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Junta Electoral de la Provincia, por el término de treinta días, a partir de la promulgación de la presente, a reorganizar sus cuadros con prescindencia de lo establecido en el Decreto-Ley 24.053/957, siempre que no se violen los derechos adquiridos o la estabilidad.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.