DECRETO 1209/94
La Plata, 20 de mayo de 1994.
VISTO la Ley nº 11175, vigente desde el
11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada
Ministerio, el Decreto nº 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se
determinan las características de las Estructuras Organizativas de las Áreas de
Gobierno y el Decreto nº 27 del año 1991 en que se fijan los Objetivos y Metas
del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y las normas dispuestas por el
Decreto-Ley nº 8065/73 y sus modificatorias dispuestas por su similar Decreto-Ley
nº 8914/77; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a
implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo
operativo-funcional de las competencias determinadas para el Ministerio de
Obras y Servicios Públicos en relación a la Administración General
de Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el Consejo Asesor de las
Reformas del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención
que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el Organismo en cuestión
la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de
acuerdo al artículo 9º del Decreto nº 18/91;
Que dicho proyecto otorga a ese
Organismo mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad
impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las
pautas fijadas por la actual gestión de Gobierno;
Que el presente se dicta en uso
de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complementarios de la Ley nº 11175;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Apruébase la Estructura Organizativa
de la
Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos
Aires, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo al
Organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, II, IV y V,
forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º. Determínanse para el ámbito de la Administración General
de Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires, los siguientes cargos:
Administrador General, equiparado al cargo de Personal Jerarquizado Superior de
la Ley nº 10430;
Director Servicios Sanitarios; Director Económico Financiero; Director Técnico
de Obras; Director de Recursos Hídricos y Saneamiento, equiparados todos ellos al
cargo de Director de la Ley
nº 10430; Jefe Departamento Recursos Humanos; Jefe Departamento Planeamiento y
Control de Gestión; Jefe Departamento Auditorías; Jefe Departamento Secretaría
General; Jefe Departamento Zona III; Jefe Departamento Zona IV; Jefe
Departamento Zona V; Jefe Departamento Planta Potabilizadora y Acueducto; Jefe
Departamento Zona II; Jefe Departamento Seccional La Plata; Jefe Departamento
Mantenimiento; Jefe Departamento Automotores; Jefe Departamento Zona I; Jefe Departamento
Seccional Bahía Blanca; Jefe Departamento Plantas Potabilizadoras; Jefe
Departamento Mantenimiento y Suministro; Jefe Departamento de Contabilidad;
Jefe Departamento Liquidaciones; Jefe Departamento Recursos Materiales; Jefe
Departamento Tesorería General; Jefe Departamento Presupuesto y Gestión
Financiera; Jefe Departamento Comercial; Jefe Departamento Proyectos; Jefe
Departamento Régimen Ley Obras Públicas; Jefe Departamento Construcciones; Jefe
Departamento Certificaciones; Jefe Departamento Sistemas Hidráulicos
Especiales; Jefe Departamento Manejo de los Recursos; Jefe Departamento
Estudios Básicos; Jefe Departamento Laboratorio y Jefe Departamento Desagües
Industriales; Jefe División Relaciones Laborales; Jefe División Control de
Gestión; Jefe División Planeamiento; Jefe División Coordinación
Técnico-Administrativo; Jefe División Servicios Generales; Jefe División
Almacenes; Jefe División Logística y Técnica Zona III; Jefe División Logística
y Técnica Zona IV; Jefe División Logística y Técnica Zona V; Jefe División
Mantenimiento; Jefe División Operaciones; Jefe División Logística y Técnica
Zona II; Jefe División Reparaciones Zona II; Jefe División Agua La Plata; Jefe División Cloacas
La Plata; Jefe
División Montaje; Jefe División Electricidad; Jefe División Talleres; Jefe
División Vehículos Livianos; Jefe División Transportes; Jefe División Logística
y Técnica Zona I; Jefe División Mantenimiento Dique y Acueductos; Jefe División
Agua Bahía Blanca; Jefe División Cloacas Bahía Blanca; Jefe División Planta Grunbeing; Jefe División Planta Patagonia; Jefe División
Automotores; Jefe División Reparaciones Bahía Blanca; Jefe División Sistemas
Informáticos y Financieros; Jefe División Contabilidad de Presupuesto y
Explotación; Jefe División Patrimonial; Jefe División Gastos e Inversión; Jefe
División Gastos en Personal; Jefe División Impuestos; Jefe División Compras;
Jefe División Contrataciones; Jefe División Tesorería; Jefe División Rendición
de Cuentas; Jefe División Presupuesto Público y Financiero; Jefe División
Facturación; Jefe División Control de Recaudación; Jefe División Gestión
Comercial Bahía Blanca; Jefe División Desarrollo Tecnológico; Jefe División
Aguas Corrientes; Jefe División Desagües Cloacales; Jefe División Obras
Complementarias; Jefe División Tierras y Agrimensuras; Jefe División
Licitaciones y Contratos; Jefe División Administración de Contratos; Jefe
División Obras por Contrato; Jefe División Obras por Administración; Jefe
División Certificaciones y Seguimiento Económico de Obras; Jefe División
Pronósticos y Seguridad; Jefe División Sistemas de Tratamiento de Afluentes;
Jefe División Perforaciones; Jefe División Contralor Técnico; Jefe División
Estudio del Recurso; Jefe División Geología Aplicada; Jefe División Aguas; Jefe
División Residuales; Jefe División Delegación Zona I; Jefe División Estudios
Técnicos y Jefe División Inspecciones; todos ellos conforme al sistema escalafonario previsto por la Ley nº 10384 y su Decreto
Reglamentario nº 7796/86.
ARTÍCULO 3º. La Administración General
de Obras Sanitarias de la
Provincia de Buenos Aires, procederá a aprobar a través del MINISTERIO
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, previa intervención de la Subsecretaría de
Finanzas y de la
Dirección Provincial del Personal de la Provincia, las “Plantas
Globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con
Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los Agentes en dichas Plantas” y
“Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la Estructura Aprobada,
en los términos del Decreto nº 18/91, del Decreto nº 1559/92 y demás normativa
vigente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos de la aprobación del
presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo
Asesor de la Reforma
del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los QUINCE (15) días de
producido el mismo.
ARTÍCULO 4º. Determínanse dentro de la Estructura Organizativa
de la
Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos
Aires, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la
conformación de las Seccionales y/o Delegaciones dentro de los Departamentos
Zonales pertenecientes a la Dirección Servicios Sanitarios, que seguidamente
se detalla; Zona I: Delegación Pradera; Seccional Hilario Ascasubi;
Seccional Adolfo Gonzales Chaves; Seccional Cabildo; Seccional General Cerri; Seccional Guaminí; Seccional Ingeniero White;
Seccional Mayor Buratovich; Seccional Médanos;
Seccional Patagones; Delegación Stroeder y Delegación
Villa Longa; Seccional Pedro Luro; Seccional Punta
Alta; Seccional Salliqueló; Seccional San Cayetano;
Seccional Tornquist; Zona II: Seccional Berisso;
Seccional City Bell; Seccional Ensenada; Seccional Florencio Varela; Seccional
General Belgrano; Seccional General Paz; Seccional Gonnet;
Seccional Las Flores; Seccional Magdalena; Delegación Verónica; Seccional Monte;
Seccional San Vicente; Seccional Tristán Suarez; Delegación Carlos Spegazzini; Seccional Villa Elisa; Zona III: Seccional
Ayacucho; Seccional Coronel Vidal; Seccional Dolores; Seccional General
Lavalle; Seccional Madariaga; Seccional General Pirán;
Seccional Maipú; Seccional Pila; Seccional Villa Gesell;
Zona IV: Seccional Chivilcoy; Seccional Escobar; Seccional General Rodríguez;
Seccional Merlo; Seccional Moreno; Seccional Navarro; Seccional Ramallo;
Seccional San Miguel Muñiz; Zona V: Seccional Bragado; Seccional Carlos Casares;
Seccional Carlos Tejedor; Delegación Pasteur-Nueva
Suiza y Delegación Timote; Seccional French;
Seccional General Alvear; Seccional General Arenales; Seccional General Viamonte; Seccional General Villegas; Seccional Lincoln;
Seccional Nueve de Julio; Seccional Pehuajó;
Seccional Roque Pérez; Seccional Tapalqué; Seccional Vedia.
ARTÍCULO 5º. Déjase establecido que el
gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la Estructura aprobada,
será atendido a través de las Partidas Presupuestarias aprobadas para la Jurisdicción,
efectuándose las adecuaciones que correspondan.
ARTÍCULO 6º. La
Estructura determinada por el Decreto nº 8706/86, deberá entenderse
limitada a los términos del presente.
ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín
Oficial y Archívese.
NOTA: Los Anexos del presente Decreto podrán ser consultados en
nuestro sitio web, en su versión PDF.