DECRETO 1209/94

 

La Plata, 20 de mayo de 1994.

 

VISTO la Ley nº 11175, vigente desde el 11 de Diciembre de 1991, por la cual se fijan las competencias de cada Ministerio, el Decreto nº 18 del 13 de Diciembre de 1991, en el que se determinan las características de las Estructuras Organizativas de las Áreas de Gobierno y el Decreto nº 27 del año 1991 en que se fijan los Objetivos y Metas del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y las normas dispuestas por el Decreto-Ley nº 8065/73 y sus modificatorias dispuestas por su similar Decreto-Ley nº 8914/77; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario proceder a implementar, dentro de los plazos establecidos, el desarrollo operativo-funcional de las competencias determinadas para el Ministerio de Obras y Servicios Públicos en relación a la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Consejo Asesor de las Reformas del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el Organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9º del Decreto nº 18/91;

 

Que dicho proyecto otorga a ese Organismo mayor orden y operatividad estructural, manteniendo la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de Gobierno;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 28 y complementarios de la Ley nº 11175;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.  Apruébase la Estructura Organizativa de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, de acuerdo al Organigrama, Metas, Acciones y Tareas que, como Anexos I, II, II, IV y V, forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.  Determínanse para el ámbito de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, los siguientes cargos: Administrador General, equiparado al cargo de Personal Jerarquizado Superior de la Ley nº 10430; Director Servicios Sanitarios; Director Económico Financiero; Director Técnico de Obras; Director de Recursos Hídricos y Saneamiento, equiparados todos ellos al cargo de Director de la Ley nº 10430; Jefe Departamento Recursos Humanos; Jefe Departamento Planeamiento y Control de Gestión; Jefe Departamento Auditorías; Jefe Departamento Secretaría General; Jefe Departamento Zona III; Jefe Departamento Zona IV; Jefe Departamento Zona V; Jefe Departamento Planta Potabilizadora y Acueducto; Jefe Departamento Zona II; Jefe Departamento Seccional La Plata; Jefe Departamento Mantenimiento; Jefe Departamento Automotores; Jefe Departamento Zona I; Jefe Departamento Seccional Bahía Blanca; Jefe Departamento Plantas Potabilizadoras; Jefe Departamento Mantenimiento y Suministro; Jefe Departamento de Contabilidad; Jefe Departamento Liquidaciones; Jefe Departamento Recursos Materiales; Jefe Departamento Tesorería General; Jefe Departamento Presupuesto y Gestión Financiera; Jefe Departamento Comercial; Jefe Departamento Proyectos; Jefe Departamento Régimen Ley Obras Públicas; Jefe Departamento Construcciones; Jefe Departamento Certificaciones; Jefe Departamento Sistemas Hidráulicos Especiales; Jefe Departamento Manejo de los Recursos; Jefe Departamento Estudios Básicos; Jefe Departamento Laboratorio y Jefe Departamento Desagües Industriales; Jefe División Relaciones Laborales; Jefe División Control de Gestión; Jefe División Planeamiento; Jefe División Coordinación Técnico-Administrativo; Jefe División Servicios Generales; Jefe División Almacenes; Jefe División Logística y Técnica Zona III; Jefe División Logística y Técnica Zona IV; Jefe División Logística y Técnica Zona V; Jefe División Mantenimiento; Jefe División Operaciones; Jefe División Logística y Técnica Zona II; Jefe División Reparaciones Zona II; Jefe División Agua La Plata; Jefe División Cloacas La Plata; Jefe División Montaje; Jefe División Electricidad; Jefe División Talleres; Jefe División Vehículos Livianos; Jefe División Transportes; Jefe División Logística y Técnica Zona I; Jefe División Mantenimiento Dique y Acueductos; Jefe División Agua Bahía Blanca; Jefe División Cloacas Bahía Blanca; Jefe División Planta Grunbeing; Jefe División Planta Patagonia; Jefe División Automotores; Jefe División Reparaciones Bahía Blanca; Jefe División Sistemas Informáticos y Financieros; Jefe División Contabilidad de Presupuesto y Explotación; Jefe División Patrimonial; Jefe División Gastos e Inversión; Jefe División Gastos en Personal; Jefe División Impuestos; Jefe División Compras; Jefe División Contrataciones; Jefe División Tesorería; Jefe División Rendición de Cuentas; Jefe División Presupuesto Público y Financiero; Jefe División Facturación; Jefe División Control de Recaudación; Jefe División Gestión Comercial Bahía Blanca; Jefe División Desarrollo Tecnológico; Jefe División Aguas Corrientes; Jefe División Desagües Cloacales; Jefe División Obras Complementarias; Jefe División Tierras y Agrimensuras; Jefe División Licitaciones y Contratos; Jefe División Administración de Contratos; Jefe División Obras por Contrato; Jefe División Obras por Administración; Jefe División Certificaciones y Seguimiento Económico de Obras; Jefe División Pronósticos y Seguridad; Jefe División Sistemas de Tratamiento de Afluentes; Jefe División Perforaciones; Jefe División Contralor Técnico; Jefe División Estudio del Recurso; Jefe División Geología Aplicada; Jefe División Aguas; Jefe División Residuales; Jefe División Delegación Zona I; Jefe División Estudios Técnicos y Jefe División Inspecciones; todos ellos conforme al sistema escalafonario previsto por la Ley nº 10384 y su Decreto Reglamentario nº 7796/86.

 

ARTÍCULO 3º.  La Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, procederá a aprobar a través del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, previa intervención de la Subsecretaría de Finanzas y de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, las “Plantas Globales de Personal por Agrupamientos”, “Plantas de Personal Permanente con Estabilidad por Categorías”, “Redesignación de los Agentes en dichas Plantas” y “Asignación de Tareas”, todo ello en concordancia con la Estructura Aprobada, en los términos del Decreto nº 18/91, del Decreto nº 1559/92 y demás normativa vigente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos de la aprobación del presente Decreto, debiendo comunicar en forma fehaciente dicho acto al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, dentro de los QUINCE (15) días de producido el mismo.

 

ARTÍCULO 4º. Determínanse dentro de la Estructura Organizativa de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la conformación de las Seccionales y/o Delegaciones dentro de los Departamentos Zonales pertenecientes a la Dirección Servicios Sanitarios, que seguidamente se detalla; Zona I: Delegación Pradera; Seccional Hilario Ascasubi; Seccional Adolfo Gonzales Chaves; Seccional Cabildo; Seccional General Cerri; Seccional Guaminí; Seccional Ingeniero White; Seccional Mayor Buratovich; Seccional Médanos; Seccional Patagones; Delegación Stroeder y Delegación Villa Longa; Seccional Pedro Luro; Seccional Punta Alta; Seccional Salliqueló; Seccional San Cayetano; Seccional Tornquist; Zona II: Seccional Berisso; Seccional City Bell; Seccional Ensenada; Seccional Florencio Varela; Seccional General Belgrano; Seccional General Paz; Seccional Gonnet; Seccional Las Flores; Seccional Magdalena; Delegación Verónica; Seccional Monte; Seccional San Vicente; Seccional Tristán Suarez; Delegación Carlos Spegazzini; Seccional Villa Elisa; Zona III: Seccional Ayacucho; Seccional Coronel Vidal; Seccional Dolores; Seccional General Lavalle; Seccional Madariaga; Seccional General Pirán; Seccional Maipú; Seccional Pila; Seccional Villa Gesell; Zona IV: Seccional Chivilcoy; Seccional Escobar; Seccional General Rodríguez; Seccional Merlo; Seccional Moreno; Seccional Navarro; Seccional Ramallo; Seccional San Miguel Muñiz; Zona V: Seccional Bragado; Seccional Carlos Casares; Seccional Carlos Tejedor; Delegación Pasteur-Nueva Suiza y Delegación Timote; Seccional French; Seccional General Alvear; Seccional General Arenales; Seccional General Viamonte; Seccional General Villegas; Seccional Lincoln; Seccional Nueve de Julio; Seccional Pehuajó; Seccional Roque Pérez; Seccional Tapalqué; Seccional Vedia.

 

ARTÍCULO 5º. Déjase establecido que el gasto presupuestario que demande el funcionamiento de la Estructura aprobada, será atendido a través de las Partidas Presupuestarias aprobadas para la Jurisdicción, efectuándose las adecuaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 6º. La Estructura determinada por el Decreto nº 8706/86, deberá entenderse limitada a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

 

NOTA: Los Anexos del presente Decreto podrán ser consultados en nuestro sitio web, en su versión PDF.