DECRETO 1378/94

 

LA PLATA, 30 de Mayo de 1994.

 

VISTO el Decreto nº 21/91, por el cual se aprueba el ordenamiento orgánico-funcional de todas las áreas de la Secretaria General y la Resolución36/92 del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, mediante la que se aprueban las acciones de las Direcciones dependientes de la Dirección Provincial de Planificación General, y  

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la experiencia recogida hasta  el mom­ento, surge oportuno proceder a fusionar las Direcciones de Programación Regional y de Proyectos Especiales; en un único sector que unifique las competencias asignadas a las mismas;

 

Que el proyecto que se aprueba refleja la austeridad impuesta por la reforma que se está  implementando;

 

Que la Secretaria General de la Gobernación y el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos han evaluado la modificación propuesta;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º y complementarios de la Ley 11175;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 ARTÍCULO 1º: Modifícase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación apro­bada por el Decreto nº 21/91 y los pertinentes anexos que forman parte del mismo, sólo en lo atinente a la Dirección Provincial de Planificación General.

 

ARTÍCULO 2º: Modifícase el artículo 4º del citado decreto en la siguiente forma: suprímense los cargos de Director de Programación Regional y Director de Proyectos Especiales, e incorpórase el cargo de Director de Programas y Proyectos.

 

ARTÍCULO 3º: Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 21/91 por el Anexo I del presente, e incorpórase como Anexo VI y el Anexo II de este acto.

 

ARTÍCULO 4º: Determínase que dentro de un plazo de cuarenta  y cinco (45) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente, se procederá a aprobar las aperturas inferiores de la Dirección de Programas y Proyectos con sus respectivas tareas, de conformidad con las determinaciones del artículo 10 del Decreto Nº 1559/92.

 

ARTÍCULO 5º: Encomiéndase a la Secretaria General de la Gobernación, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto 21/91, de acuerdo a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Ministro en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 7º: Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

 

 

ANEXO II

 

Dirección Provincial de Planificación General

Dirección de Programas y Proyectos

 

ACCIONES

1. Elaborar programas determinando los criterios y pautas básicas a tener en cuenta según las características geográficas y de infraestructura económica y social que presentan las distintas zonas y regiones de la Provincia en coordinación con los programas de inversión en el sector público.

2. Promover la generación de proyectos intermunicipales, regionales y de entidades  intermedias y coordinar el accionar con los organismos y entes intervinientes en  concordancia con las políticas establecidas por la Gobernación.

3. Intervenir en el proceso de ordenamiento territorial de la Provincia, verificando el  cumplimiento de la legislación vigente y el efecto que producen a nivel regional.

4. Elaborar proyectos especiales y establecer su compatibilización y proponer prioridades acordes a los objetivos y requisitos fijados por el programa del cual se derivan.

5. Promover e implementar acuerdos consensuados entre organismos de la Provincia,  municipios y entidades intermedias, para implementar los proyectos especiales.

6. Verificar el cumplimiento de las cláusulas de los distintos convenios que se realicen y efectuar el seguimiento y control de gestión de la marcha de los proyectos.