DECRETO 1586/94

 La Plata, 15 de Junio de 1994.

 

Visto el Decreto 4.183/93 que reglamenta la Ley Orgánica de la Tesorería General 8.941, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que por dicho Decreto se han realizado las adecuaciones, correcciones estructurales y funcionales de la Tesorería General de la Provincia, con el fin de optimizar las tareas que le asignan la Constitución de la Provincia, su Ley Orgánica y la Ley de Contabilidad;

 

Que, al efecto es oportuno precisar responsabilidades funcionales de conformidad a las competencias de las áreas respectivas;

 

Que, por Decreto 682/94 han sido designados los cargos funcionales de conformidad a las competencias de las áreas respectivas;

 

Que, las funciones asignadas a los Delegados de la Tesorería General no significan superposición alguna con las facultades de otros Organismos de control con rango constitucional;

 

Que dichas funciones tienen el alcance de comprobación operativa, con el propósito de lograr mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de los pagos dispuestos por la Tesorería General;

 

Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ya ha tomado la intervención que le compete de .acuerdo al Artículo 9º del Decreto 18/91;

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 y complementarios de la ley 11.175;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

DECRETA:

 

 

 

ARTICULO 1º.-  Sustitúyense  los parágrafos 3º, 4º y 5º del Capítulo I del Artículo 1º del Decreto 4.183/93, por los siguientes: " Podrá proponer la designación de Delegados de la Tesorería General con rango de Director, en los servicios administrativos de la Administración Central y Organismos Descentralizados no autofinanciables de acuerdo a las acciones que se deta1lan.

 

Serán funciones de los delegados de la Tesorería General, las siguientes:

 

1.      Asesorar al Tesorero de la Jurisdicción a la que ha sido delegado, con relación a la operatoria de pago, a fin de optimizar el servicio.

 

2.       Establecer en la Jurisdicción respectiva, la compatibilización de los planes de pago, en particular lo referido a plazos, prioridades y destino de los fondos, asesorando al respecto.

 

     3. Informar a la superioridad, con re1ación a  las dificultades y/o alteraciones que se produzcan en la ejecución y planificación de los pagos, en concordancia con los lineamientos dados por la Tesorería General.

 

Ante la designación del Delegado de la Tesorería General, las distintas Jurisdicciones deberán suministrarle directamente los datos, informes, antecedentes y expedientes que el mismo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones".

 

ARTICULO 2º.- Sustitúyese en el Artículo 3º, Capítulo II del  Decreto 4.183/93 la designación Delegados Auditores (4), por la de Delegados de la Tesorería General (4) y en igual sentido el Artículo 1º del Decreto 682/94.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4º.-  Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.