LEY 3773

 

Pago de diferencias de sueldos al personal obrero del Ferrocarril Provincial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de ciento treinta y cinco mil pesos moneda nacional, para pago de diferencias de sueldos desde el mes de julio a noviembre de 1921, inclusive, al personal obrero del Ferrocarril Provincial de La Plata al Meridiano V, comprendido en los beneficios que estipula el escalafón aprobado por Decreto de fecha 5 de septiembre de 1921.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto a que se refiere el artículo anterior, se atenderá de Rentas Generales, con imputación a la presente Ley, que se declara de urgencia.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.