LEY 10190

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por ley 10216.

 

 

 

NOTA: Ver ley 10216

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NUEVE MILLONES CIENTO UN MIL ($a. 134.009.101.000) el Total de ­Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales) para el Ejercicio 1984 con destino a cada una de las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación, cuya Clasificación por Finalidades, Economía y por Objeto del Gasto se detallan en las Planillas Anexas que forman parte inte­grante de la presente Ley:

 

 

-Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

JURISDICCION                                                      IMPORTE TOTAL _____________________________________________________________________________________________

 

 

 

ADMINISTRACION CENTRAL                                                       83.982.667

- Gobernación                                                                                        1.325.875

 

 

- Ministerio de Gobierno                                                                       16.033.579

- Ministerio de Economía                                                                      31.654.203

- Créditos Específicos                                                                      2.947.889

- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia                                28.706.314

- Ministerio de Obras y Servicios Públicos                                                  7.404.810

- Ministerio de Salud                                                                             14.810.903

- Ministerio de Educación y Cultura                                                       280.038

- Ministerio de Asuntos Agrarios                                                                 692.559

- Ministerio de Acción Social                                                       7.170.852

- Organismos de la Constitución                                                           535.924

- Poder Judicial                                                                                        4.073.924

 

 

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                            60.155.503

- Comisión de Investigaciones Científicas                                                  894.338

- Dirección de Vialidad                                                                        6.422.339

- Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)            506.308

 

 

- Instituto de la Vivienda                                                                                   14.492.013

- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del Río Colorado

  (COR.FO-Río Colorado)                                                                               419.602

- Dirección General de Escuelas                                                                       37.420.903

   

CUENTAS ESPECIALES                                                                                      2579.500

- Fondo Quiniela Provincial - Artículo 4 del Decreto-Ley 9.855/82                      1.978.979

- Fondo Provincial de Salud - Articulo 22 del Decreto-Ley 8.801/77             600.521

 

 

Menos

ECONOMIAS                                                                                                12.708.569

 

 

 

TOTAL                        134.009.101

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Estímase en la suma de PESOS ARGENTINOS NOVENTA Y NUEVE MIL SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($a. 99.007.484.000) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

-Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

CONCEPTO                                                                                         IMPORTE _____________________________________________________________________________________________

 

 

RECURSOS DE LA ADMNISTRACION CENTRAL                 89.445.633

- Corrientes                                                                                          87.588.248

- de Capital                                                                                            1.857.385

 

 

 

 

RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS             6.471.908

- Corrientes                                                                                          6.396.355

- de Capital                                                                                          75.553

 

 

RECURSO DE CUENTAS ESPECIALES                                     3.089.943

-Corrientes                                                                                           3.089.943

-de Capital

 

 

 

 

                                                            TOTAL                                99.007.484

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir las Economías por no inversión fijadas por el Artículo 1° entre las distintas Jurisdicciones y Organismos de la Administración General.

 

 

ARTICULO 4.- Las Economías por no Inversión dispuestas por la presente Ley deberán efectuarse sobre las Erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

 

 

ARTICULO 5.- Estímase el Balance y Resultado Financiero para el Ejercicio 1984 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante ­en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

-Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

CONCEPTO                                                                                     IMPORTE

 

 

 

 

A - Excluido Plan FO.NA.VI.

 

 

 

- Erogaciones (Artículo 1°)                                                121.712.835

 

 

 

 

Menos

 

 

- Recursos (Artículo 2°)                                                  99.007.484

            Necesidad de Financiamiento                                   22.705.351      

                                                                                                                                                 

Menos

 

 

-         Financiamiento Neto                                               22.705.351

     Aportes no Reintegrables                            16.709.000

     Uso del Crédito                                      20.378.731

     Otras Partidas                                                         11

     Menos

     Amortización de Deudas                                14.379.921

     Otras Partidas                                                         2.470

     Resultado Financiero                                    ---------

 

B - Plan FO.NA.VI.

- Erogaciones                                                                     12.296.266

- Recursos                                                                          12.296.266

              Resultado Financiero                                               ---------

 

 

ARTICULO 6.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley, por una suma total de PESOS ARGENTINOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($a 41.357.449.000) constituyen autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus co­rrespondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de Recursos.

 

ARTICULO 7.- Fíjase en 177.143 el número de cargos de la Planta Permanente y en 23.648 el número de cargos de la Planta Temporaria de las Jurisdic­ciones, Organismos y Cuentas Especiales incluidas en el Artículo 1º de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas a la presente Ley y con las adecuaciones del Artículo 34 de la presente.

 

 

ARTICULO 8.- Fíjase en 26.656 el número de cargos de la Planta Permanente y en 1.375 el numero de cargos de la Planta Temporaria de los Organismos incluídos en los Artículos 10 y 11 de la presente, de acuerdo al detalle de las Planillas Anexas a la presente Ley.

.

ARTICULO 9.- Fíjase en 84.140 y 253.897 la cantidad de horas cátedra para el personal docente titular y suplente, y provisional respectivamente, de acuerdo a las Planillas Anexas a la presente Ley.

 

 

ARTICULO 10.- Fíjanse en los importes que para cada caso se indican y por un total de PESOS ARGENTINOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL ($a 33.315.705.000) los Presupuestos Operativos de Erogaciones y de Administración de los siguientes Organismos de Asistencia y Previsión Social para el Ejercicio 1984, estimándose los Recursos y el Financiamiento destinados a atender dichas erogaciones en los mismos importes, de acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

ORGANISMOS                                                                   IMPORTE

 

 

 

 

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía              6.410.573

Instituto de Obra Medico Asistencial                                             8.337.629

Instituto de Previsión Social                                                                        18.567.503

 

 

ARTICULO 11.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican y por un importe total de PESOS ARGENTINOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($a 40.296.376.000) los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio 1984, estimándose los Recursos y el Financiamiento Neto destinados a atenderlos en las mismas sumas conforme al detalle que figura en las Planillas Ane­xas que forman parte integrante de la presente Ley:

 

 

Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

ORGANISMOS                                                                               IMPORTE

 

 

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires                                        17.617.803

Dirección de la Energía                                                                         19.142.500

Dirección Provincial de Obras Sanitarias (O.S.B.A.)                                 3.536.073

 

 

ARTICULO 12.- A los efectos de los montos anuales máximos para los compromisos diferidos a que se refiere el Artículo 16 inciso a) de la Ley de Contabilidad 7.764, establécese que ellos están dados por los importes y hasta el último nivel que se fijan en la desagregación contemplada en la presente ­Ley, tanto para la Administración Central, como para los Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales. Los mismos alcanzan los siguientes importes globales:

 

 

 

 

Importes en miles de pesos argentinos

 

 

1° Diferido                                                        48.079.000

2° Diferido                                                       24.099.000

3° Diferido                                                          8.545.000

 

 

ARTICULO 13.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los Artículos 10 y 11, y que están dados por los montos y hasta el último nivel que se fijan en la desagregación contemplados en la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle glo­bal:

 

-Cifras en miles de pesos argentinos-

_____________________________________________________________________________________________

ORGANISMOS                                                                   IMPORTE

_____________________________________________________________________________________________

 

 

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1º Diferido                                                                                            668.187

2° Diferido                                                                                           525.512

3° Diferido                                                                                                      845

 

 

DIRECCION DE LA ENERGIA

1° Diferido                                                                 11.036.670

2° Diferido                                                                   6.732.186

3° Diferido                                                                   3.154.980

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS

 

1° Diferido                                                                               6.808.240

2° Diferido                                                                               5.249.476

3° Diferido                                                                                  155.799

 

 

INSTITUTO DE OBRA MEDICO Asistencial

 

1° Diferido                                                                               19.800

2° Diferido                                                                                 ------

3° Diferido                                                                                 ------

 

 

ARTICULO 14.- Fíjanse los importes que corresponden a cada funcionario en concepto de “Gastos Reservados de Residencia y Eventuales” e “Inversiones de Residencia”, de acuerdo con la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 15.- El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones que consideren necesarias en sus respectivas jurisdicciones, dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con estas limitaciones:

a)      No podrán disponerse transferencias de créditos entre distintos caracteres y jurisdicciones. Esta limitación no es aplicable cuando la ­fuente de la transferencia sean los créditos previstos en el ítem ­“Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, los que también podrán transferirse entre sí, cualquiera fuere su c1asificación presu­puestaria, con excepción de la partida “Emergencia y Ajuste” que no podrá reforzarse. Esta limitación es extensiva a todo crédito homónimo de cualquier jurisdicción.

b)      No podrán reforzarse los importes para “Gastos Reservados de Residen­cia” consignados en la Planilla Anexa aprobada por el Artículo 14° de la presente Ley.

c)       No podrán transferirse a otro destino los créditos de la partida “Trabajos Públicos”.

 

 

ARTICULO 16.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecuti­vo y la Suprema Corte de Justicia podrán en sus respectivas jurisdicciones:

a)      Incrementar el crédito de “Emergencia y Ajuste” previsto en los Organismos Descentralizados, hasta un monto equivalente a los mayores recursos respecto del cálculo total original.

b)      Disponer modificaciones en la distribución de los números de cargos y horas de cátedra y créditos de la planta permanente del personal fija­dos por la presente Ley con las limitaciones del inciso a) del artículo precedente.

Igualmente, el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades que se le otorgan por las disposiciones del artículo anterior y del presente en los Señores Ministros, Titulares de los Organismos de la Constitución, de los Organismos Descentralizados y Secretario General de la Gobemación, los que actuarán con la previa intervención de la Contaduría General de la Provincia y de la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía.

 

 

ARTICULO 17.- Facúltase a la Dirección de Vialidad, previa intervención del Ministerio de Economía a concertar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por intermedio de dicha Institución, operaciones de crédito externo o interno, por hasta la suma de PESOS ARGENTINOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL ($a 14.263.731.000), con destino a la financiación de los gastos por los servicios de deuda.

La amortización se fijará en no menos de un año y las demás condicio­nes se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Las operaciones estarán libres de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios el producido del Régimen de Coparti­cipación Vial.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.

 

 

ARTICULO 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concertar con el Gobierno Nacional o Instituciones Financieras operaciones de crédito interno con el fin de contribuir al financiamiento del Presupuesto General 1984 por hasta la suma de PESOS ARGENTINOS SEIS MIL MILLONES ($a 6.000.000.000).

La amortización se fijará en no menos de dos años y las demás condiciones se establecerán de acuerdo a las características del préstamo y situación de plaza.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Federal.

 

ARTICULO 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos o Bonos de la Deuda Pública, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma indicada en el artículo anterior de la presente Ley, con el destino establecido en el mismo.

La amortización se fijará en no menos de siete años incluyendo dos años de gracia, y el índice de corrección monetaria y/o tasa de interés se es­tablecerán de acuerdo a las condiciones de plaza.

La operación estará libre de todo Impuesto Provincial.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda el producido del Régimen de Coparticipación Federal.

 

 

ARTICULO 20.- Las operaciones de créditos que se convengan en virtud del Artículo 18 y los Títulos o Bonos que se emitan de acuerdo al Artículo 19 no podrán superar en conjunto la suma de PESOS ARGENTINOS SEIS MIL MILLONES ($a 6.000.000.000).

 

ARTICULO 21.- Facúltase a la Dirección de la Energía, previa intervención del Ministerio de Economía a concertar, con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o con su intervención, operaciones de crédito interno o externo por hasta la suma de PESOS ARGENTINOS OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES ($a 8.704.000.000) para financiar la construcción de la Central Termoeléctrica de Bahía Blanca y los servicios de la deuda, y por hasta la suma de PESOS ARGENTINOS OCHOCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($a 800.400.000) para financiar las erogaciones del ítem I: “Dirección y Explotación”.

La amortización se fijará en no menos de dos años para los créditos internos. Los créditos externos deberán contemplar un plazo de gracia igual al tiempo estimado para la finalización de las obras. Las demás condiciones se establecerán conforme a las características del crédito y situación de plaza.

Aféctase al pago de los servicios de la deuda y su amortización el producido del Impuesto al Servicio Público de Electricidad y del Gravamen adi­cional al Consumo de Energía Eléctrica a que se refieren la Ley 7.290 y el Decreto-Ley 9.038/78 y sus modificatorios.

El Poder Ejecutivo podrá otorgar los avales del Tesoro Provincial que resulten necesarios para las operaciones de crédito a que se refiere el pre­sente artículo.

 

 

ARTICULO 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a emitir Títulos o Bonos de la Deuda Pú­blica, con intervención del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con destino a la construcción y servicios de la deuda de la Central Termoeléctrica Cte. Luis Piedrabuena, hasta su completa ejecución.

Anualmente por Ley de Presupuesto se establecerá el Importe que podrá alcanzar la emisión que se realice durante el Ejercicio correspondiente y las con­diciones financieras que deberá contemplar.

 

ARTICULO 23.- Establécese en la suma de PESOS ARGENTINOS OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES ($a. 8.704.000.000), el límite que podrá alcanzar durante el Ejercicio 1984 la emisión de los Títulos o Bonos a que se refiere el artículo ante­rior.

La amortización se fijará en no menos de siete años incluyendo dos años de gracia, y el índice de corrección monetaria y/o tasa de interés se establecerá de acuerdo a las condiciones de plaza.

La operación estará libre de todo impuesto.

Aféctanse al pago de los servicios de la deuda, el producido del Impues­to al Servicio Público de Electricidad y del Gravámen Adicional al Consumo de Ener­gía Eléctrica a que se refiere la Ley 7.290 y el Decreto-Ley 9.038/78 y sus modifica­torios.

 

 

ARTICULO 24.- Las operaciones de crédito con destino al financiamiento de la Central Termoeléctrica Cte. Luis Piedrabuena a que se refiere el Artículo 21 y la emisión de los Bonos a que se refiere el Artículo 22, no podrán superar en conjunto el importe de PESOS ARGENTINOS OCHO MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES ($a. 8.704.000.000).

 

 

ARTICULO 25.- Dispónese la Valuación General Inmobiliaria a que se refiere el Decre­to-Ley 9.350/79 la que deberá tener principio de ejecución durante el transcurso del año 1984.

Los valores resultantes entrarán a regir a partir del 1° de Enero del año siguiente de la finalización de la operación que por el presente se dispone ejecutar.

 

 

ARTICULO 26.- La Valuación General dispuesta por el artículo anterior comprende la determinación de los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbanas, suburbanas, rurales y subrurales de la Provincia y de las mejoras accedidas a ellas según los criterios técnicos que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

 

 

ARTICULO 27.- Fíjase en la suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($a 210.000) para edificios fiscales cedidos y PESOS ARGENTINOS CIEN MIL ($a 100.000), para edificios cedidos o alquilados, los límites establecidos en el Artículo 24 de la Ley 7.579. El Banco de la Provincia de Buenos Aires para el caso de edificios cedidos o alquilados, tendrá como límite PESOS ARGENTINOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($a 350.000) y para edificios fiscales cedidos PESOS AR­GENTINOS SETECIENTOS MIL ($a 700.000).

Esta disposición no releva a los locadores de las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con el Estado.

 

 

ARTICULO 28.- Prorrógase la vigencia de la Ley 10.133 hasta el 31 de Marzo de 1985.

 

 

ARTICULO 29.- Establécese para al afectación de recursos dispuesta por el Decreto-Ley 9.266/79 - Artículo 7 - un  importe máximo de PESOS ARGENTINOS CIN­CUENTA MILLONES ($a 50.000.000).

 

 

ARTICULO 30.- Apruébase el Nomenclador de Erogaciones y Recursos y Plan de Cuentas que se incluyen como Anexos de la presente Ley; derogándose, en conse­cuencia, el Artículo 27 del Decreto-Ley 9.731/81 y sus modificaciones.

 

 

ARTICULO 31.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los aportes de la Provincia a la Corporación de Mercado Central de Buenos Aires hasta equiparar las participaciones de los estados mandantes, con la única limitación de que el mismo sea financiado por el Gobierno Nacional mediante la aplicación de las pres­cripciones del Decreto-Ley 22.749/82 del Bono Nacional de Consolidación de Deudas.

 

 

ARTICULO 32.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para efectivizar lo dispuesto por el artículo anterior.

 

 

ARTICULO 33.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear en la Planta Permanente de Perso­nal del Presupuesto General para el Ejercicio 1984, cuando con las va­cantes existentes dentro de los Planteles no puedan cubrirse, los cargos necesa­rios para:

a)      La incorporación de servicios transferidos por el Orden Nacional, de acuerdo a los respectivos Planteles Básicos.

b)       Provincialización de Servicios Municipales.

c)       Provincialización de Centros de Salud Privados, cedidos a título gratuito.                       

En ambos casos el gasto que demanden las aludidas creaciones no alterará el resultado del Balance Financiero Preventivo.

 

ARTICULO 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la siguiente modificación:

a) Planta Permanente de Personal.

 

 

Incrementos:

Gobernación: CIENTO CUARENTA Y OCHO (148) cargos.

Policía: UN MIL QUINIENTOS (1.500) cargos.

 

 

Disminuciones:

Ministerio de Gobierno (resto): ONCE (11) cargos.

Ministerio de Economía: CIENTO TREINTA Y SIETE (137) cargos.

Ministerio de Obras y Servicios Públicos: CUARENTA Y NUEVE (49) cargos.

Ministerio de Salud: DOSCIENTOS (200) cargos.

Ministerio de Asuntos Agrarios: CUATRO (4) cargos.

Ministerio de Acción Social: UN MIL (1.000) cargos.

Fiscalía de Estado: CINCO (5) cargos.

Contaduría General: DIEZ (10) cargos.

Tribunal de Cuentas: SIETE (7) cargos.

Dirección de Vialidad: CUARENTA Y NUEVE (49) cargos.

Instituto de Previsión Social: DOCE (12) cargos.

Instituto de Obra Medico Asistencial: SETENTA Y CUATRO (74) cargos.

Dirección General de Escuelas: CIENTO CINCUENTA (150) cargos.

 

b) Planta Temporaria de Personal

 

 

Incrementos:

 

 

 

Ministerio de Salud: CINCUENTA (50) cargos.

 

 

Asimismo el Poder Ejecutivo queda facultado a realizar, al margen de las limitaciones impuestas por la presente Ley, las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el mayor gasto que se genere en las Reparticiones alcan­zadas por la autorización para incrementar el número de cargos; no implicando esta facultad el incremento del nivel global del gasto contemplado en la presente Ley. Cuando el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad conferida en el presente artículo, deberá comunicar a la Honorable Legislatura, en un plazo de noventa (90) días las adecuaciones efectuadas.

 

 

ARTICULO 35.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar dentro del presupuesto de la Dirección de Obras Sanitarias, las siguientes unidades de inversiones, con los importes que en cada caso se consignan:

 

 

DENOMINACION OBRA        CREDITO EJERCICIO     CREDITO 1º DIFERIDO

 

 

Ampliación cañería distribución agua

potable y construcción oficina en

Seccional. Partido de Ayacucho.             $a 1.200.000                                $a 11.400.000

 

 

Ampliación red desagües cloacales.

Partido de Ayacucho.                                $a 1.275.000                                $a 15.000.000

           

 

 

Los créditos necesarios para la incorporación serán tomados de la o­bra “Ampliaciones red desagües cloacales” en el Partido de Ayacucho, por idéntico importe.

El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para efectivizar la presente modificación.

 

 

ARTICULO 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ajustar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Pro­vincia no comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo, de acuerdo a los objetivos de la política salarial.

 

ARTICULO 37.- Imcorpórase al Presupuesto de Erogaciones para el Ejercicio 1984, las unidades de inversión, que figuran en la Planilla Anexa Nº 33, con los siguientes importes:

 

Crédito del Ejercicio      1º Diferido               2º Diferido            TOTAL

98.160.000                  538.398.000               95.808.000            732.366.000

 

 

Estos importes se hallan expresados a precios de Noviembre de 1984.

Establécese que la ampliación del importe total de cualquier obra, será realizado a expensas de disminuciones de otra, no pudiendo en ningún caso la sumatoria total, superar el monto establecido por el presente artículo.

El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente modificación, autorizándolo asimismo a incrementar los créditos diferidos contemplados en la presente Ley, debiendo comunicar dichas adecuaciones a la Honorable Legislatura, dentro de los noventa (90) días de practicada. Estas incorporaciones no deberán incrementar el nivel del gasto global de cada jurisdicción contemplado en la presente Ley, para 1984.

 

 

ARTICULO 38.- (Texto según Ley 10216) La suma de PESOS ARGENTINOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($a 276.000.000) previstos en la Partida “Transferencia para Erogaciones Corrientes” del Item 1 del Ministerio de Acción Social a disposición de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires será afectado de la siguiente forma:

a)      La suma de PESOS ARGENTINOS NOVENTA Y DOS MILLONES ($a 92.000.000) estará a disposición del Presidente del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

b)      La suma  de PESOS ARGENTINOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($A 184.000.000) estará a disposición  del Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 10198.

 

 

ARTICULO 39.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgado el Presupuesto General de la Provincia, el Ministerio de Acción Social especificará las Entidades u Organismos beneficiarios de crédito de transferencias por el año 1984 y sus asignaciones, debiendo comunicarlo a la Contaduría General de la Provincia y al Ministerio de Economía quedando indisponible el crédito presupuestario hasta el monto de las mismas.

Durante el Ejercicio podrá redistribuirse los montos parciales, comunicándose las resoluciones a los Organismos mencionados en el párrafo anterior.

La indisponibilidad del crédito, una vez cumplidas las obligaciones asumidas, cesa el 20 de Diciembre.

 

ARTICULO 40.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

PLANILLAS ANEXAS

 

 

Se reenp1aza la Planilla N° 32, “Gastos Reservados de Residencia y Eventua­les e Inversiones de Residencia”, folio 79 del Expediente A-6-84/85 (Proyecto O­riginal de Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo), por la Planilla corres­pondiente del Expediente B-254-84/85, Folio 6 (Modificaciones enviadas por el Poder Ejecutivo); con las siguientes modificaciones:

a)      Dejar sin efecto las asignaciones en concepto de “Gastos de Residencia y Eventuales” correspondientes a los miembros del Consejo General de Escuelas.

b)      Incorporar en el listado de “Gastos de Residencia y Eventuales” a los siguientes Funcionarios con un importe de $a 224.000:

- Secretarios Generales de la Dirección General de Escuelas.

- Auditor de la Dirección General de Escuelas.

c)      Autorizar al Poder Ejecutivo a adecuar en el Nomenclador de Gastos las modificaciones precedentes.