ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 7 del Decreto-Ley 8.727/77 (modificado por la Ley 10.427), por el siguiente:
"Artículo 7.- Establécese la equiparación de las remuneraciones básicas, bonificación, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y asistenciales (Ley 6.982 texto ordenado Decreto 179/87) del personal docente que ejerce funciones en establecimientos no oficiales o municipales bajo control de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, con los de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden oficial en todos los niveles. Los aportes se efectuarán al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires".
ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 6.982 (texto ordenado Decreto 179/87) por el siguiente:
"Artículo 16.- Será obligatoriamente afiliado todo el personal en actividad dependiente del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de organismos de la Administración Pública, docente que presten funciones en establecimientos educacionales no oficiales comprendidos en el régimen del Decreto-Ley 8.727/77 y sus modificatorias, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social de la Provincia y de las municipalidades que se adhieran".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.