Fundamentos de la
Ley 10597
La experiencia recogida desde el año 1984, con la vigencia de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario a favor de jubilados y pensionados, introducida por la ley 10.183, demuestra la necesidad de reformular la enunciación legal, a fin de ajustarla con mayor precisión a la motivación social perseguida.
En tal sentido, se ha podido constatar que el límite de valuación fiscal entonces determinado no se compadece con la realidad social, presentándose una serie de situaciones inequitativas que evidencia que el mayor esfuerzo que pueda haber realizado el administrado, volcándolo sobre su vivienda familiar con el consiguiente aumento de su valor, le impide alcanzar la eximición pese a hallarse presentes los elementos definitorios para su otorgamiento: pertenencia a la clase pasiva y único ingreso consistente en jubilación o pensión de reducido importe.
Las circunstancias verificadas a través del tiempo, y una cabal evaluación del sector destinatario de la medida que se propicia, indican con claridad la oportunidad y conveniencia de incrementar el monto del avalúo fiscal tomado como tope para esa clase de exenciones.
También se procura solucionar del mejor modo posible otro aspecto problemático de la cuestión, derivado de la combinación "origen de los ingresos - titularidad del bien", atendiéndose en especial aquellos casos en que la titularidad del beneficio previsional se encuentra en cabeza de uno de los cónyuges y el dominio de la unidad habitacional pertenece al otro; esto último a su vez con la alternativa del carácter ganancial o propio de dicho dominio.
Se ha considerado
útil tomar como modelo lo
dispuesto por el artículo 89, inc. m), del Código Fiscal,
texto ordenado del año 1975, y art. 42 de la reglamentación para ese mismo año,
de modo que expresamente se disponga que la propiedad puede estar en cabeza de
cualquiera de los cónyuges y la pauta de ingresos se encuentre también referida
a ambos. Ello, a su vez, hace necesario elevar el tope establecido, llevándolo
a dos sueldos mínimos de la categoría inferior de
Asimismo, se aclara, en el texto elaborado que esa condición de no superar el tope de dos sueldos mínimos, debe reunirse al momento de solicitar el beneficio, poniendo término, así, a diversas interpretaciones derivadas de la falta de precisión de la norma.
Como complemento de la reforma del Código Fiscal, se efectúan las pertinentes adecuaciones en los artículos respectivos de las leyes 10473 (Ley impositiva para 1987) y 10468 (Eximición del pago del impuesto de Sellos a los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda en los términos del artículo 1507 del Código Civil).
Finalmente se incorpora una norma específica al texto de
Estímase que la iniciativa que se acompaña llena una sentida necesidad social y procura beneficiar a un sector que por sus reducidos ingresos merece el apoyo del Estado en materia de desgravación inmobiliaria, sobre la base de los principios de universalidad y solidaridad.