DECRETO-LEY 8682/76
Jerarquización presupuestaria de funciones técnicas desarrolladas por peritos en el Poder Judicial.
LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.100-l0.484/76 y la autorización otorgada mediante Resolución 1484/76 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase, con destino a la Oficina. Pericial de Tribunales, las categorías de perito médico (jefe de sección Médico-Forense), perito médico (jefe de sección Médico-Anatomopatológica) y perito químico (Jefe de sección Química-Toxicológica) en el Nivel diecinueve (19) de la planilla I anexa a la Ley 8430, escala de sueldos del Poder Judicial, funciones éstas que, hasta la fecha de sanción y promulgación de la presente Ley, por aplicación del artículo 1º de la Ley 8499 revistaban en el nivel 17 de la planilla anexa I de la referenciada norma legal con las categorías de peritos médicos y perito químico.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.