LEY 8090

 

Ampliando los plazos del Decreto-Ley 6769/58 (Orgánica de las Municipalidades).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse, por única vez y para el corriente año, hasta treinta (30) días después de publicada la presente Ley, los siguien­tes plazos establecidos por el Decreto-Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- texto vigente según las modificaciones intro­ducidas por las Leyes nº 5887 y 6062:

 

a)      El previsto por el artículo 94 inciso 1º, a los fines de la ins­cripción de contribuyentes en el registro especial que dicha norma preceptúa.

b)     El  determinado por el artículo 63, inciso 3º, para la proposición de ternas alternativas de candidato para Juez de Paz titular, Juez de Paz suplente, Alcaldes titulares y Alcaldes suplentes.

 

ARTÍCULO 2.- Considéranse válidas las propuestas de ternas para Jue­ces de Paz titulares y suplentes, y Alcaldes titulares y suplentes, efectuadas entre el 31 de mayo de 1973 y la fecha de promulgación de la presente Ley; así como las inscripciones de contribuyentes en los registros municipales respectivos, realizadas entre el 25 de mayo de 1973 y la precitada promulgación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.