LEY 8311

 

Donando a la Municipalidad de Berazategui, fracción de tierra fis­cal, con destino a pozo de agua de servicios sanitarios.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Be­razategui, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Q, Manzana 53, Parcela 21 b, compuesta de una superficie de treinta y seis metros cuadrados (36 m2), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 120-4-72.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Berazategui, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior con destino a pozo de agua de servicios sanitarios.

 

ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las me­joras introducidas.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.