FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9765

 

Por la presente ley, el Gobierno Provincial, siguiendo con la política descentralizadora de actividades hacia los municipios y atento al aumento operado en la actividad campamentista, determina las pautas que se deberán seguir en tal sentido, con el fin de fijar un ordenamiento general y uniforme en todo el ámbito de su jurisdicción.

El turismo en el país y particularmente en la Provincia de Buenos Aires, se ha desarrollado y evolucionado caprichosamente según las preferencias, interés y fenómenos económico-sociales, a los que se han ido adaptando los distintos servicios y actividades turísticas, obedeciendo a la orientación y posibilidades de la actividad privada en la mayoría de los casos.

Consecuencia de tal fenómeno es la anarquía, desorden y precariedad con que han desarrollado sus actividades los servicios y alojamientos turísticos, al amparo de la falta de una reglamentación adecuada al servicio del turista para una actividad que adquiere día a día gran importancia, no sólo desde el punto de vista económico, sino social, espiritual y terapéutico.

La necesidad de reglamentar esta actividad se evidencia a través de la falta de higiene y salubridad, hacinamiento, infraestructura inadecuada, carencia de medidas de seguridad, etc., que se pudieron constatar con el relevamiento y censo efectuados sobre los campamentos de turismo de la Provincia de Buenos Aires.

Con la norma que se dicta queda reservado para los municipios la habilitación y el contralor de su funcionamiento, y se establecen las distintas sanciones que se aplicarán para cada tipo de infracción, como su graduación en atención a la naturaleza y gravedad de las mismas.