DECRETO-LEY 7752/71
Ampliando los términos contenidos en la Ley 7463. (Reglamentando el funcionamiento de la Universidad de la Provincia de Buenos Aires).
LA PLATA, 25 de AGOSTO de 1971.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 717/971, artículo 1º, inciso 1.1. y la política nacional número 21, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos contenidos en la Ley 7463 mediante la inclusión en el Título V “Del Régimen Económico Financiero”, en su artículo 58 del siguiente inciso:
“g) El superávit de cada ejercicio, más el aporte de la Administración Central que no se hubiere hecho efectivo al cierre del ejercicio. Este aporte, no efectivizado, igualmente constituirá recurso de la Universidad cuando el resultado que se determine refleje un equilibrio de ingresos y erogaciones. Para el caso que el resultado sea deficitario y de monto menor que el aporte de la Administración Central no efectivizado al cierre, constituirá recurso de la Universidad, la diferencia. Los recursos obtenidos mediante la presente norma legal deben ser destinados exclusivamente al “Fondo Universitario”.
En todo los casos, el resultado del ejercicio se determinará conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.