LEY 10958

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a través de la presente Ley, al contenido y alcance de la Ley Nacional 23351 - Fomento y Apoyo a las Bibliotecas Populares -.

 

ARTICULO 2°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la designación de un (1) representante para integrar la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. (*)

 

(*) El presente artículo se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 3654/90.

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.