LEY 10958
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a través de la presente Ley, al contenido y alcance de la Ley Nacional 23351 - Fomento y Apoyo a las Bibliotecas Populares -.
ARTICULO 2°: Facúltase a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para resolver la designación de un (1) representante para integrar la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares. (*)
(*) El presente artículo se encuentra vetado por el Decreto de promulgación 3654/90.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.