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Fundamentos de la Ley 11005
Se propone al H. cuerpo el presente proyecto de ley tendiente a dotar al Centro Discapacitados Físicos Saladillo (Ce.Di.Fí.Sa.) de un inmueble con destino al emplazamiento de su sede propia, donde funcionen sus talleres, centro de rehabilitación y albergue de discapacitadas físicas. Esta importante institución de bien público, tiene por objeto: a) Preparar a la familia del discapacitado físico y, a la comunidad toda para la integración de aquel. b) Promover y realizar todo lo atinente a la rehabilitación integral del lisiado mediante el sistema de préstamos, subvenciones y becas destinadas a facilitar la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento social. c) Contribuir a la solución del problema de la provisión de aparatos ortopédicos y transporte del lisiado para su tratamiento. d) Gestionar la instalación de un hogar geriátrico con atención integral para el discapacitado. Actualmente la institución, que desarrolla una meritoria labor en beneficio de la zona, utiliza en calidad de préstamo instalaciones del Hospital Dr. Posadas. Desarrollado sucintamente el objetivo del proyecto, resta detenernos en el objeto expropiable y en el sujeto pasivo de la expropiación, descontando que aprobada ésta se compartirá el criterio de la posterior donación por los motivos expuestos. El objeto es el viejo edificio propiedad originaria de la empresa The United River Plate Telephone Company Limited, que pasará conjuntamente con la nacionalización de las telecomunicaciones al dominio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel), y que ésta usara hasta trasladarse a la nueva edificación, encontrándose actualmente desocupado y sin destino alguno. Existe una vieja discusión referente a si puede el Estado Nacional ser sujeto pasivo de una expropi8ación dispuesta por una Provincia. Entendemos compartiendo el criterio del maestro Miguel S. Marienhoff que con carácter excepcional si lo puede ser tanto en bienes pertenecientes al dominio público o privado de la Nación, situados en el territorio de la respectiva Provincia (Conf. Marienhoff Tratado del dominio público, № 85, punto 6, páginas 261-265 – Marienhoff Tratado de Derecho Administrativo T. IV pág. 205,206. Fundamenta el Dr. Marienhoff tal posibilidad de carácter “excepcional” en uno de los tantos poderes retenidos y no delegados a la Nación, y que para darse debía existir una preeminencia de fines de la Provincia respecto a la Nación. En el presente nos encontramos con un bien del dominio privado de la Nación, integrante del universo de bienes de una empresa nacional a punto de ser “privatizada”, y que carece de destino o utilidad es decir, de fin específico. Por el contrario se pretende reintegrar el inmueble a la Provincia con un fin superior como es el que fundamenta el presente proyecto. Se podrá preguntar el señor legislador dónde tramitará la demanda pertinente, entendemos compartiendo al autor citado, que teniendo los preceptos y los principios constitucionales (es el caso en examen: facultades y poderes no delegados) operatividad por si mismo, tal demanda debe ser entablada directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 100-101 de la Constitución Nacional) la cual para entender en un asunto así, no necesita ley reglamentaria. Sostener lo contrario sería admitir que una cuestión procesal puede enervar un derecho, (Conf. Guillermo Borda Tratado de Derecho Civil – Derechos Reales T. I, págs. 349-350.)
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